Vamos a ir colocando los diferentes tipos de conceptos reclamables a MBNA; no quiere decir que aplique todos los cobros indebidos a la vez. Empezamos por el exceso de límite, que es una de las que mejor devuelven:
Aplicación de la comisión de exceso de límite
Respecto a las comisiones de excedido de límite, los criterios del SR del BDE aplicados en sus pronunciamientos 2445/06 y 20071339 y manifestados reiteradamente en diversas memorias anuales, por ejemplo, la publicada en el 2009, página 82 dicen que “En opinión de este Servicio de Reclamaciones, para que esta comisión pueda adeudarse, debe haber sido concedida (o modificada) una facilidad crediticia por parte de la entidad (consistente en permitir que se supere el límite de crédito inicialmente concedido). Facilidad crediticia que […] en el caso de tarjetas, solo puede materializarse como consecuencia de disposiciones efectuadas con la tarjeta, por lo que no podrá adeudarse si en el período de que se trate el cliente no ha efectuado disposiciones con tarjeta que excedan el límite de crédito, y no podrá reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aun en el caso de que el mismo se prolongue en sucesivas liquidaciones de la cuenta.”
Estas comisiones son improcedentes por no obedecer, como señalan los anteriores términos, a una facilidad crediticia, si no a la acumulación de intereses y comisiones. Además esta comisión se repite MÁS DE XX VECES por el mismo excedido (que no es tal) vulnerando los criterios manifestados por el banco de España.