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Tema: reclamacion a bankinter

  1. #1
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    reclamacion a bankinter

    Tras mandar el escrito solicitando el documento único, el cese del cobro de plan de protección de pagos... y toda la parafernalia, contestarme con una carta pero si documentación y ademas seguir cobrándome el seguro como si nada, reclame al BDE y por fin me llega documentación.

    O sorpresa en la solicitud viene claramente marcada una x en No adherirme al plan de protección de pagos.

    Con esto ya reclamo cantidades directamente no? O tengo que asegurarme que no hay contratación.

    Gracias por la ayuda.

  2. #2
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    Yo ya las iria calculando, a ver si devuelven o que majaderias dicen.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  3. #3
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    Calculadas están, paso a enviar la petición de devolución.

    Gracias

  4. #4

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    enviala cuanto antes, para que te devuelvan lo cobrado indebidamente... un saludo!

  5. #5
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    Tras unos meses sin aparecer por aquí, por cuestiones personales, continúo con la pelea a dos bandas Bankinter - MBNA (Avantcard), vaya dos galgos que me eché. Voy a intentar en este hilo relatar lo hecho hasta el momento y en que situación está en relación a Bankinter.

    Tras obviar mi reclamación de las cantidades cobradas en concepto de seguro, diciéndome que lo contraté vía telefónica cursé reclamación a la DGSFP y tras azuzarlos un poco me envían las alegaciones presentadas por una tal Genworth con un rollo macabeo de que si la contratación telefónica que si los actos propios, acompañada de una transcripción de la conversación donde presuntamente contraté el seguro. Ni póliza ni boletín de adhesión ni na de na. Si puede ser de interés la cuelgo aquí para que le echéis un ojo.

  6. #6
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    En estos momentos estoy preparando escrito de alegaciones por mi parte que si colgaré también aquí para, si no es molestia, me hagan las correcciones oportunas.

  7. #7
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    Este es el escrito que voy a enviar a la DGSFP, os pediría que le echaseis un vistazo y me hagáis las oportunas correcciones, no se si me estoy pasando o quedando corto, si lo estoy enfocando bien o mal o si teneis alguna sugerencia.

    Gracias de antemano.

    En contestación a la comunicación remitida por ese servicio de reclamaciones relativa al expediente número xxxxxxx por la que se me informa de las alegaciones presentadas por Financial Insurance Company Limited, Sucursal en España relativas al expediente arriba mencionado, expongo lo siguiente:

    Que solicité la tarjeta Obsidiana Bankinter a la que se refiere el expediente, con fecha desconocida, ya que el documento carece de ella, y que en la misma solicitud ya expreso mi deseo de “NO” contratar el seguro de protección de pagos marcando la casilla correspondiente.

    Que desde el 01/02/2008 se me vienen repercutiendo cuotas de seguro de protección de pagos en diversas cuantías. Dicho sea de paso, esas cantidades no se cobran directamente, sino que se añaden a un principal generando unos intereses medios superiores al 24% TAE, hasta el 01/12/2009, fecha en la que estos pasan a ser superiores al 26% TAE, sin que haya sido informado ni notificado de ninguna forma, por la entidad.

    Que por no haber suscrito ningún contrato, ni póliza, ni boletín que me vinculase a un seguro con esta entidad ni con ninguna otra asociada a esta, era desconocedor de estas prácticas y de que se me estaban cargando cantidades por ese concepto.

    Que a principios del año 2012, llega a mi conocimiento el uso de estas prácticas por las entidades de crédito, con lo que procedo a revisar la documentación en mi poder, la legislación vigente y a buscar el asesoramiento pertinente.

    Con fecha 18/05/2012 procedo a solicitar a Obsidiana Bankinter la documentación relativa la tarjeta, haciendo mención expresa a la prima de protección de pagos y expresando mi deseo del cese inmediato en el cobro de dicho concepto. Con fecha 24/05/2012 la entidad acusa recibo de mi solicitud no recibiendo ninguna otra notificación por su parte en los meses siguientes.

    Tras esperar infructuosamente noticias, sin haber recibido documentación alguna y no habiendo cesado en el cobro, con fecha 02/11/2102 curso reclamación al BDE tras lo cual se me remite la información solicitada con fecha 21/11/2012. En la citada documentación no consta documentación relativa al seguro de protección de pagos ni se hace referencia a él en la contestación del SAC de la entidad.

    Una vez analizada la documentación recibida y constatar los cargos correspondientes a la citada prima de protección de pagos, que se continúan repercutiendo, curso nueva reclamación a la entidad con fecha 01/03/2013 solicitando de nuevo el cese en el cobro de esas cantidades, y la retrocesión de los importes cobrados, ya que no se justifica la contratación de dicho seguro. Con fecha 26/06/2013 recibo respuesta de la entidad indicándome que el seguro se formalizó vía telefónica con la empresa General Electric Financial Insurance, de nuevo ni se cesa en el cobro de las cantidades, ni se aporta prueba documental alguna de dicha formalización.

    Por último se cursa reclamación a la DGSFP que la admite a trámite y a cuyo expediente se refiere este escrito, y en concreto a las alegaciones presentadas por la empresa Financial Insurance Company Limited, sucursal en España, en las cuales:

    • Se pretende fundamentar la suscripción de un contrato de seguro en una presunta conversación telefónica, de la que no tengo constancia, mantenida supuestamente el 7 de junio de 2007.
    • Se reconoce, por otra parte, que ya había expresado con antelación mi deseo de “NO” contratar dicho seguro mediante documento firmado.
    • Se asegura que en dicha conversación se declara el cumplimiento de todos los requisitos de asegurabilidad para beneficiarse de las coberturas ofrecidas.
    • Se manifiesta que se cumplen todos los requisitos legales sin contradicción ni incumplimiento del Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales de desarrollo del art. 5.3 de la Ley 7/1988, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
    • Se asegura que he satisfecho las cuotas mensuales sin retraso, ni incidencia, ni reclamación previa, y se alude a la doctrina de los actos propios teniendo en cuenta mi comportamiento consecuente.
    • Se manifiesta que la presente reclamación es la primera comunicación que el “presunto” asegurado dirige a la aseguradora. Poniendo de manifiesto que de haberlo hecho se habría dado respuesta y prueba de la contratación.

    Respecto a dicho escrito de alegaciones tengo que manifestar que estoy en absoluto desacuerdo con un texto plagado de suposiciones, subterfugios e inexactitudes y al que no se aporta ni un solo documento válido que acredite la existencia de un contrato efectivo entre mi persona y la compañía Financial Insurance Company Limited.

    En primer lugar se aporta una transcripción, sin acreditar, de una supuesta conversación telefónica en la que suscribo un contrato. Aún cuando la conversación fuese cierta, lo que no me consta al tratarse de una conversación telefónica que se realizó 7 años antes de mi primera reclamación, esta, no es un contrato válido, en todo caso, sería una propuesta previa al inicio de un procedimiento de contratación, que nunca se llego a efectuar. A tal efecto, el Real Decreto 1906/1999, al cual se refieren se refieren en las alegaciones y mantienen no contradecir, es claro en su art. 1 sobre el ámbito de aplicación, especifica en el punto 3º que quedan excluidos, entre otros, los contratos referidos a seguros y reaseguros. No obstante, en estos supuestos, deberá quedar constancia documental de la contratación efectuada… de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso.

    Remitiéndonos a la normativa aplicable, Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, a la que no se hace referencia alguna en el escrito, se puede comprobar que según el art. 3 las condiciones generales. …, habrán de incluirse en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará una copia del mismo. Es evidente que no se me ha entregado copia de ese documento ni se ha aportado al expediente, simplemente porque no existe.

    Se hace referencia a una declaración de cumplimiento de requisitos de asegurabilidad en la transcripción aportada, que tras reiteradas y detenidas lecturas de la misma no he conseguido encontrar. Quiere esto decir que no hay requisitos? o que en realidad no son importantes porque lo que se pretende es el cobro de las cuotas y no el pago de la prima en caso de siniestro?

    Se asegura no contradecir el citado Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, que desarrolla el artículo 5.3 de la Ley 7/1988, de 13 de abril, cuando, como ha quedado patente en los párrafos anteriores, los contratos de seguros están excluidos del ámbito de aplicación de dicho decreto. No se hace referencia, sin embargo, ni a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros, ni al Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que regulan este tipo de contratos.

    Se pretende, según se desprende de las alegaciones, que el haber satisfecho las cuotas de la tarjeta, entre las que se incluye la cuota del seguro, que no se carga de forma independiente, sin retraso, ni incidencia, ni reclamación por mi parte durante un periodo determinado de tiempo, es condición suficiente para dar por hecho mi conocimiento, y por tanto mi consentimiento, del pago de un servicio, del que por otra parte, no puedo demostrar su contratación en caso de tener que solicitar el pago de las primas, al no contar ni con póliza, ni con boletín, ni con documento alguno que me acredite como parte del citado contrato.

    En definitiva, se pretende, que la actuación de abonar los cargos de una tarjeta, requeridos por una entidad presuntamente fiable y cumplir con las obligaciones se causa suficiente para imputarme el pago de una cuota de un supuesto seguro del que no cuento con la documentación requerida según los art. 3 a 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ni se ha cumplido con el deber de información previa según los art. 104 a 107 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    Se afirma, por otra parte, que de haber acudido al SAC de la aseguradora, se me habría facilitado la prueba de la contratación. Por lo que parece la entidad supuestamente mediadora Capital One u Obsidiana Bankinter, está capacitada para el cobro de las cuotas pero no para acreditar una contratación en la que fue mediadora. Por otra parte, resulta difícil de creer esta afirmación, ya que ni aún ahora, a requerimiento de esa Dirección General, se ha aportado, por la aseguradora, prueba de la presunta contratación del seguro.

    Por ello, SOLICITO al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP que:

    Emita el correspondiente INFORME haciendo constar la inexistencia de documento alguno, suscrito por mí, que acredite la contratación de un seguro de protección de pagos con la empresa Genworth Financial Insurance Company Limited, sucursal en España ni con la empresa Obsidiana Bankinter, y por tanto, que dicho seguro no está contratado.

  8. #8
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    Esta peña no deja de sorprenderme, me he puesto mirar uno por uno los cobros que me han hecho, me dicen en esta última carta que tengo contratado un seguro y que me cobran el 0,65% del capital pendiente de mes anterior. Calculándolos operación por operación resulta que me cobran el 0,95% desde el minuto 1, alucinante, voy a agregar esta nueva información a mis alegaciones y a correr, si esto no es negligencia que venga Dios y lo vea.

  9. #9
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    Sí, señor. Esa es la actitud, mirar con lupa cada rincón Intentar demostrar que cada paso que dan es en contra del usuario, pasándose por el forro lo firmado.

  10. #10
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    Esta muy bien. Yo tengo la guerra con MBNA/Avantcard y tengo tambien cobrado el PPP que voy a proceder a enviar a la DGSFP. Que por cierto no se si se podrá hacer vía online.
    Con Bankinter también estoy en guerra con el cbro de comisión por tarjeta de debito anulada.

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