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Tema: Boletin de adhesion Santander Consumer

  1. #1
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    Boletin de adhesion Santander Consumer

    Buenos días, me sabe hasta mal poner este post, pero el tema de los seguros es mi talón de aquiles y suelo tener alguna duda. Tengo los boletines del seguro de un préstamo con esta entidad, prima única financiado, hasta el día de hoy estaba segura que estaba todo correcto pero hoy al revisar de nuevo los papeles me he puesto a dudar. La mayor parte de los elementos que forman parte de un contrato de seguro los tiene pero como pone lo de nota informativa (que puedo interpretar como condiciones generales)....ay no se, debe ser que estoy espesita , a ver si alguien le echa un vistazo y me quita la duda si conmigo lo han hecho bien para variar

    Archivo adjunto 3584Archivo adjunto 3585

    Estos son los originales que yo tenía en mi casa, la copia que me mandaron los de SC si están firmados.
    Muchas graciasss
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Se va acercando a un seguro, pero yo diría que eso es sólo una nota informativa, completa, pero nota informativa; pide la póliza con todas las condiciones generales y la mención al artículo 107 de la ley 2486/1998.

    AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE
    SEGUROS SANTANDER

    Estimada señor/a.

    Soy cliente de B, y he sido titular del préstamo personal con el contrato número de referencia 141, y quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de vida asociado al mismo que fue impuesto y cobrado por la entidad durante varios años:

    • Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda, imposición forzada y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    • Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro y a la vista de la documentación que conservo, concluyo que dicho seguro no fue suscrito legalmente, el contrato es nulo por varias causas..
    • Que soy, desde hace pocas semanas, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (artículo 107 del RDL 2486/1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 50 - 1980).

    Por lo arriba expuesto les solicito me remitan un duplicado de la póliza o documento contractual, si existe, del presunto seguro cuya número s 2300000008. El documento legal que solicito, si es que existe, debe contener los siguientes elementos y forma para ser una póliza o documento mercantil:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Este punto es importante ya que una entidad financiera no pude imponer la contratación de un seguro, y menos de una empresa de su grupo; si no se confirma la existencia de esta información previa estipulada por la ley para que el asegurado pueda elegir libremente entre diversas opciones, están incurriendo en una mala práctica y el contrato incompleto que poseo carece además del requisito del consentimiento informado.
    • Condiciones generales de la póliza. Nada de extractos ni resúmenes, condiciones generales COMPLETAS, incluyendo las clausulas limitativas, que deben ser conocidas para poder ser aceptadas.
    • Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas (por ejemplo en negrita) en el clausulado de condiciones generales.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980.
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurada y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no ha existido tal contrato de seguro; si se da este extremo les requiero a la devolución de la prima de seguro abonada.

    Les requiero además a que me aclaren si el citado seguro se trata de una póliza colectiva y en caso afirmativo me envíen una copia de la póliza completa que supongo se suscribió Santander Seguros, para poder determinar cuáles son las condiciones generales completas.

  3. #3
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    Gracias Eusebito, yo también diría que es más una nota informativa que otra cosa pero quería tener un poco más de seguridad antes de meter la pata. Graciasss
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  4. #4
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    hola gesiglesias yo tambien tengo un seguro con ellos igualito al tuyo,fijatedonde pone derecho de resolucion anticipada.cuando los asegurados reciban el............a mi no me han enviado nada y cuando refinancie el prestamo segun ellos me extornaban la parte correspondiente del seguro .estoy esperando documentacion.saludos

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