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Tema: SAC AXA seguros

  1. #11
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    a la DGSFP indicando que tienes un enorme desconocimiento de datos identificativos del producto porque realmente no existe.
    ¿qué dice en la documentacion de Cetelem?
    La documentación de Cetelem incluía el contrato con el seguro marcado y la fotocopia de una póliza de seguros de AXA con el número correspondiente pero que no estaba firmada por nadie. Además, otra póliza de fecha anterior de una empresa de seguros que ya no existe.

  2. #12
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    Avatar de RCB
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    A la DGSFP y con el informe favorable de estos, a los tribunales.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13
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    Avatar de Mussol
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    RCB... como decirlo. Si alguna vez fuera presidente del gobierno jamás pensaría en tí como ministro de exteriores, pero no se me ocurriría nadie mejor como ministro de defensa. No sé si me explico.

  4. #14
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    Avatar de Mussol
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    Y ya que estamos. Como le planteo la carta a la DGSFP? Tipo: "Buenas, me han enviado esto de Cetelem y esto de AXA y ustedes averigüen que hay detrás de todo esto", no?

  5. #15

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¡que ******* ministro de defensa! ¡gobernador del banco de España o jefe del Servicio de Reclamaciones!!

  6. #16

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Creo que hay modelos para dirigirse a la DGSFP.

    Adapta esta según la respuesta de estos señores:



    EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACION

    Soy cliente de CETELEM (FIMESTIC), entidad tomadora de las pólizas de seguro colectivas 10100102 y 20100101, asociadas a un préstamo, con CARDIF Assurance Vie; recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de compras y de tarjeta son opcionales. Por otra parte, también fui asesorado de que la contratación de los citados productos no suele ajustarse a la legislación vigente. Por esa razón reclamé a Cetelem y a Cardif prueba de la contratación efectiva de los seguros.

    Banco CETELEM me responde a mi reclamación que:

    1 “con la firma del contrato, usted manifiesta su conformidad con el mismo después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares y las de su seguro al dorso señaladas, así como haber recibido copia del contrato” “así mismo, con la firma, usted se adhiere a una póliza colectiva suscrita entre Cardif como asegurador y Banco Cetelem como Tomador”.
    2 Que dicha prima de seguro fue marcada y aceptada por usted según contrato, por lo que no procede la devolución de lo pagado en concepto de prima de seguro.”
    3 “Que conforme a su solicitud adjuntamos pólizas de seguros colectivas suscrita por usted con la firma del contrato.”

    Yo me baso para argumentar la no contratación del citado seguro en los siguientes hechos:

    Primero

    Según dice la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Yo el 31 del 12 del 2000 solicité una tarjeta de crédito, cuyo contrato adjunto. En este contrato existe un apartado titulado SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO en el que figuran unos espacios con una línea de puntos cubierta a mano con la palabra “con” para dar una aceptación del seguro. Más abajo figura un espacio para la firma en la que se da aceptación al préstamo y al seguro simultáneamente; considero que son faltas a los principios de transparencia la falta de claridad el que
    • No haya un boletín de adhesión al seguro en un documento independiente, con una firma del tomador o asegurado.
    • Que se mezcle la presunta contratación del seguro con la del préstamo en la misma página bastando una sola firma para contratar ambos.
    • Que no se mencione o nombre de forma específica y clara el apartado de la aceptación del contrato del seguro o boletín de adhesión y que se use el término SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, para encubrir un supuesto boletín de adhesión.
    • Que las condiciones generales que deberían figurar en un boletín de adhesión estén en una hoja o documento aparte o distinto del lugar donde se acepta esa presunta contratación del seguro que he mencionado unas líneas arriba.
    • Por otra parte, dada la naturaleza de la contratación de estas tarjetas es más que discutible que se haya recibido con la suficiente anterioridad una propuesta de contratación de seguro.

    (1) Elementos de una póliza (inexistentes en mi documentación):

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba. En mi caso Cardif declara que yo me he suscrito a dos seguros, luego debería haber dos documentos contractuales.

    Ahora, a mayor abundamiento, paso a pormenorizar la información que he recibido no hace mucho y por la cual considero que lo que presenta Cardif no es, ni por asomo una Póliza de seguro o certificado de adhesión a una póliza colectiva.


    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados inste a la DEVOLUCIÓN de la prima indebidamente cobrada, con los intereses correspondientes, (art. 25.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, al ser un seguro vinculado a un crédito personal), en caso de que no se demustre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por este reclamante.
    Última edición por exxxxxxx; 16/01/2013 a las 19:37

  7. #17

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Repito, adaptala a tu caso, no la copies al pie de la letra.

  8. #18
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    Gracias eusebito. Si no te importa, cuando tenga los deberes hechos, la cuelgo para que le deis el plácet.

  9. #19

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    vale, pues.

  10. #20
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    MALAS NOTICIAS
    Ayer recibí la respuesta de la DGSFP a mi reclamación sobre AXA en relación al seguro de Cetelem. Os la tengo que colgar, porque el tema tiene su miga. La Dirección me envía la respuesta de AXA que consiste en decir que yo jamás les reclamé antes de ahora (falso, ya que lo hice y acompañé mi reclamación a la DGSFP de la respuesta de AXA) y envían el contrato de Cetelem donde figura mi adhesión al seguro que la propia compañía decía que no existía. Estoy perplejo porque me siento como aquel que sabe que hay un engaño pero que nadie más quiere o parece verlo. Tengo quince días para mis alegaciones, pero la verdad es que no sé muy bien que decirles. Con lo locuaz que yo soy, han conseguido dejarme con la boca abierta y sin palabras.

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