Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 14

Tema: Respuesta DGSFP

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rosura
    Fecha de ingreso
    24 may, 11
    Mensajes
    19
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0

    Respuesta DGSFP

    Esta es la respuesta de la DGSFP, me podeis ayudar? Por cierto me la envian con fecha del 5 de diciembre, me dan 10 dias para aportar documentacion y resulta que la carta me ha llegado hoy dia 19 de diciembre, he intentado hablar con la DGSFP por tefefono pero continuamente estan ocupadas las lineas.
    Parece ser que el seguro de carrefour lo debo reclamar a la generalitat de Catalunya, alguien sabe d esto?
    ,
    Archivo adjunto 3205Archivo adjunto 3206

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Risto
    Fecha de ingreso
    20 mar, 12
    Ubicación
    En mi casa con mi hijo
    Mensajes
    8,253
    Me gusta (Dados)
    685
    Me gusta (Recibidos)
    2456
    Me dejas muerto................
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de badlands
    Fecha de ingreso
    15 ago, 12
    Mensajes
    971
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    8
    ¿Puedes subir el escrito que les mandaste tú?, es que me da la impresión que pediste dos cosas.

    Saludos.

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rosura
    Fecha de ingreso
    24 may, 11
    Mensajes
    19
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    tengo que escanear l que yo mandé, espero hacerlo cuanto antes

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Sí, a ver si es otro tema de consumo.

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rosura
    Fecha de ingreso
    24 may, 11
    Mensajes
    19
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    esto es lo que envié a la DGSFP , la misma carta de carrefour tambien para cardiff, las cartas respuesta de ambos , las tablas excel

    Soy D. ----------------------, cliente de TARJETA CARREFOUR PASS, recientemente me informé que los seguros de vida, protección de compras y tarjeta asociados a operaciones financieras son opcionales, además de que la contratación de los citados productos no se ajusta a la legislación vigente. Por ello reclamé a SAC CARREFOUR (doc. 1) y a CARDIF (doc. 2) prueba de la contratación real de los seguros.

    SAC CARREFOUR me responde a mi primera reclamación de copia de póliza, el documento “3”.
    CARDIF no contesta.

    Yo presumo que ese seguro no está contratado por las siguientes razones:

    Primero

    Según la Ley del Contrato del seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Yo solicité una tarjeta de crédito, cuyo concertación adjunto (documento Y adjunto) en tal fecha. En estos impresos existe un apartado titulado SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO en el que figura una casilla para marcar con una X (A BOLÍGRAFO), palabra “con” para dar una aceptación del seguro.
    Más abajo hay un espacio para la firma en la que se da aceptación al préstamo y al seguro simultáneamente; pero considero, a mi entender, que son faltas a los principios de transparencia y claridad el que

    • No haya un boletín de adhesión al seguro en un documento independiente, con una firma del tomador o asegurado, en este caso yo.
    • Que se contrate el seguro y el préstamo en la misma página bastando una sola firma para dar el consentimiento informado (requisito básico de todo contrato) contratar ambos.
    • Que no se nombre de forma específica y clara el apartado de la aceptación del contrato del seguro o boletín de adhesión y que se use el término SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, para encubrir un supuesto boletín de adhesión.
    • Que las condiciones generales, que deben figurar en un boletín de adhesión, estén en una hoja o documento aparte o distinto del lugar donde se acepta esa presunta contratación del seguro mencionado unas líneas arriba.
    • Por otra parte, dada la naturaleza de la contratación de este tipo de tarjetas, en un comercio, en el momento en que se compra un artículo, las tarjetas es más que discutible que se haya recibido con la suficiente anterioridad una propuesta de contratación de seguro como indica el RDL/1998.
    • Que CARREFOUR presente en la hoja de solicitud de tarjeta una nota informativa o condiciones esenciales o extracto de seguro colectivo como un documento contractual o póliza de seguro cuando no disponen de requisitos propios de un contrato como espacio para identificación de las partes, firma, fecha, etc.

    Lo anteriormente expuesto es prueba de que se está vulnerando el artículo 107 del RDL 2486/98. Que hace referencia a la Constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    Al tratarse de un seguro INDIVIDUAL O COLECTIVO, la póliza está suscrita entre CARREFOUR y Cardiff, pero yo debo poseer otro documento, no denominado póliza, pero con las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado.

    Yo considero que un apartado en el que se hace referencia a un SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO dentro de un contrato de tarjeta no es una póliza o boletín de adhesión, máxime si las condiciones esenciales del seguro figuran en un documento aparte sin aceptación o consentimiento expreso del tomador o asegurado, faltando así uno de los requisitos de validez de un contrato.


    Segundo

    La LCS 1980, indica:

    • Artículo 3: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
    • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un es a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado y es a quien corresponde disponer de la póliza o documento equivalente.

    Esto implica que el seguro no se ha concertado pues yo no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión, con las condiciones generales tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las escuetas e incompletas condiciones de la propuesta de contrato y el contenido de la póliza original.

    En el documento 4 que CARREFOUR hace pasar por contrato de seguro y que se denomina NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO no se hace mención a las “Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución”.

    Por otra parte el artículo 107 del RDL 2486/1998 indica:
    Constancia de la recepción de la información.

    Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    No existe ninguna fecha que indique la recepción previa de la nota informativa, porque no hubo tal nota previa de información, contraviniendo el citado artículo 107.

    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:

    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados e inste a la DEVOLUCIÓN de la prima indebidamente cobrada, con los intereses correspondientes, en caso de que no se demuestre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por este reclamante.

    Tercero

    1.- Adjunto extractos y tabla de los importes cobrados con sus respectivos intereses (Doc. 5)
    2.- Yo, ---------------------, hago constar que la presente reclamación no se encuentra
    Pendiente de resolución o litigio ni ha sido resuelta ante órganos administrativos, arbitrales o
    jurisdiccionales






    Fdo. ------------------------


    Salamanca, 31 de octubre de 2012

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rosura
    Fecha de ingreso
    24 may, 11
    Mensajes
    19
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    perdonad pero no me deja enviarlo como archivo

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rosura
    Fecha de ingreso
    24 may, 11
    Mensajes
    19
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    sigo sin poder enviarlo como archivo, pero lo copio aqui
    DOCUMENTACION A PRESENTAR:



    FORMULARIO PARA AGSFP

    D.N.I. TITULAR

    DOCUMENTO 1: CARTA RECLAMACIÓN S.A.C. CARREFOUR (CERTIFICADOS CORREOS)
    DOCUMENTO 2: CARTA RECLAMACIÓN CARDIF
    DOCUMENTO 3: CARTA CONTESTACIÓN S.A.C. CARREFOUR
    CONTRATO APERTURA TARJETA
    DOCUMENTO 4: CONDICIONES GENERALES
    DOCUMENTO 5: COPIAS VARIAS ESTRACTOS, sirva como ejemplo, donde se ven reflejados el cobro de las Primas de seguro, el resto de los extractos obra en mi poder
    Tabla de primas cobrados indebidamente.

    Esta es la carta de carrefour y otra a cardiff
    Don xxxxxxxxxxxxxx



    A/A: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR
    SERVICIO ATENCION AL CLIENTE
    C/ Juan de Esplandiu, 11 9º
    28007 MADRID

    Me pongo en contacto con ustedes para solicitarles, ejerciendo mi derecho de acceso de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica 15/1999, y 12 y 13 del Real Decreto 1332/1994, información sobre cualquier póliza que pudiese existir a mi nombre, tanto individual como colectiva, en vigor o cancelada, desde el primer día de contratación y en qué situación se encuentra dicha póliza en la actualidad.

    En caso de la existencia efectiva de una o varias pólizas, solicito copia de la/s misma/s, boletín/es de adhesión donde conste mi firma, perfectamente legible, como prueba fehaciente de que anterior o posterior me remitieron las condiciones de dicha poliza que yo aceptaba.
    SOLICITO: en el caso de NO existencia de dicha póliza, la restitución en de todas las cantidades cobradas a este efecto desde la firma de la solicitud de la tarjeta; sumando a dicha cantidad los intereses devengados hasta el momento de rescisión del seguro.

    Ruego den respuesta dentro del plazo estipulado por ley, de dos meses a contar desde el día de recepción de la presente carta. En caso contrario, me vería obligado a trasladar reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en defensa de mis legítimos intereses.






    Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxxx
    En xxxxxxxxxxx, a xxxxxxxxxx de 2012.


    PD: Adjunto fotocopia DNI.

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de gesiglesias
    Fecha de ingreso
    13 ene, 12
    Mensajes
    1,211
    Me gusta (Dados)
    37
    Me gusta (Recibidos)
    232
    A otro compañero le paso algo parecido con cofidis y decía la DGSFP que cofidis no estaba sometida a su control, lo que no se es si nombraba a la Generalitat. En casos así qué hacer?
    En este post se habla de esto, lo que no se es como acabaría la historia.
    http://www.foroantiusura.org/threads...arrefour/page2
    Leed el post #20
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  10. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de badlands
    Fecha de ingreso
    15 ago, 12
    Mensajes
    971
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Yo entiendo que te han aperturado expediente por la reclamación a CARDIFF y con lo de carrefour se han hecho la picha un lío. En cualquier caso, si lo que estás reclamando es sobre un solo seguro han atendido tu petición.

    Repito, es lo que yo entiendo.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.