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Tema: Reclamación al SAC de Banesto.

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Reclamación al SAC de Banesto.

    Como no hay deuda que no se pague, ni plazo que no se cumpla, se abre este hilo.

    He sido cliente de ellos y me las han hecho pardas; la última es que han mentido al banco de España que ha archivado el expediente diciendo que nunca me habían cobrado comisiones.

    Como me voy a poner con ello, aprovechamos y sirve para varios afectados con lo mismo.

    Empezaremos pidiendo movimientos completos de los productos y contrato. Como siempre por escrito.

  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    el BDE últimamente está que se sale, habrá que hilar muy fino para que no nos de problemas, apoyo totalmente la iniciativa...

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    A mi me tardaron año y medio en dar el contrato de la tarjeta; lo mandaron cuando fui al banco de España.

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Parece que lso directores de oficina tienen facultad para devolver las comsioens robadas en el año en curso; es una buena forma de empezar, así se puede empezar a recuperar algo para gastos de correos, etc.

    Yo de entrada reclamba las del año de las que tengais constancia; basta que entregueis la reclmación en la oficina dirigina al servicio de atención al cliente; así ahorrais dinero de correos.


    S.A.C. DEL GRUPO BANESTO
    AV GRAN VIA DE HORTALEZA, 3
    EDIFICIO CORPORATIVO
    28033 MADRID

    Estimada señor/a:

    Soy titular de la cuenta (O TARJETA O PRÉSTAMO) 0030 XXX XXX XXX. Hace poco tiempo fui informado de que BANESTO suele repercutir una serie de cobros indebidamente.

    Convenientemente asesorado por una asociación de clientes minoristas de banca, un despacho de abogados y tras revisar los dictámenes publicados en las memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SR del BDE) me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente (SAC) de BANESTO, como titular de productos activos para exponer lo siguiente:
    Respecto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

    Me remito a la circular del Banco de España N 8/1990, de 7 de Septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, norma que constituye el desarrollo de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones bancarias, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito; en concreto la norma tercera punto 3 recoge que: “Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

    Esta comisión, según los criterios de buenas prácticas bancarias del B de España “está vinculada a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)”. Esto se traduce en que se deben realizar comunicaciones acreditables y que justifiquen el coste de la comisión.

    Se me han repercutido en varias ocasiones la comisión de “gastos de reclamación de saldo deudor”; como el propio nombre que da Banesto a esta comisión, debe responder a unos gastos efectivos, no a una carta, que se envía posteriormente a la repercusión de la comisión con el automatismo para el que está programado el sistema informático de BANESTO. Así pues les pido que me justifiquen las gestiones efectivas, esto es GESTIONES ACREDITABLES con un gasto real asociado, que les han motivado a repercutirme las comisiones en las fechas indicadas que abajo se indican. Les recuerdo que su deber es aportar, en caso de existir, prueba de las mismas, ya que se supone que es un servicio presuntamente prestado y, según criterio del B de E, deben guardar constancia documental de él. De no confirmarse la existencia de gestión alguna de reclamación, les solicito la devolución de la cantidad de 207,5 €, suma de los apuntes repercutidos en las siguientes fechas:

    18/01/12 30
    29/02/12 30
    30/03/12 30
    20/04/12 30
    11/05/12 30
    22/06/12 20
    TOTAL BBBBB

    Si no justifican estas gestiones de recobro, y no las retroceden, están incurriendo repetitivamente en una mala práctica bancaria al ignorar la normativa y criterios del Banco de España y reiterándose en una conducta contra la que esta entidad se ha pronunciado repetidamente; en concreto constan varias resoluciones contrarias (memoria del SR año 2008): 20072120, 20072666, 200705341, 200704443 y 200801257, 200802053, 200800392 (Banco Español de Crédito, SA), 20070337, 200802051, 200705071, 20073242, 20071961, 200800614, 20071339, 20070862, 20071991, 200705736, 20071482, 20071339 y 20072120. “En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes comisiones o gastos, sin haber cumplido con los requisitos formales necesarios para su aplicación o para su modificación.” Entre ellos se encuentran varios expedientes en referencia a lo improcedente de la reclamación de posiciones deudoras.

    La memoria del año 2007 se expresa en estos términos: “En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes la citada comisión sin haber acreditado que hubieran realizado gestiones efectivas de reclamación, o que se cumplieran los requisitos que se indican anteriormente en los criterios generales, para que se estime que la aplicación de esta comisión es conforme con las buenas prácticas bancarias. A este respecto, se considera que resulta, cuanto menos, discutible que el automatismo del envío de cartas (diferido unos días respecto de cada fecha de impago/descubierto), generadas por ordenador comunicando la existencia del impago/descubierto, constituya una verdadera gestión.” Expedientes 2695/06, Banco Español de Crédito, SA (Banesto) 2581/06, 5406/06, 423/07, 743/07, 1987/06, 553/06, 3783/06, 3961/06, 17/07, 50/07 2445/06 y 769/07.

    El hecho de que BANESTO haya sido censurado en anteriores expedienets pro esta mala práctica india que la conducta es reiterada y por tanto, presumiblemente dolosa.

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Muchas veces las comisions las han ido subiendo a lo largo de la vida del producto, por supuesto, sin avisar. Por eso, si teneis el contrato original donde se pactaron 22,72 € y os cobran 36,5, añadís esto:

    Por otra parte, en la información de la que dispongo correspondiente a la apertura de la citada cuenta, la comisión de gastos de reclamación de posiciones deudoras está estipulada en un máximo de XXXX €; ustedes han aplicado cantidades superiores, esto es, han modificado las condiciones.

    La modificación unilateral de condiciones es una mala práctica bancaria pues choca con el artículo 1256 del Código Civil, «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Es criterio reiterado por el Banco de España que la modificación de condiciones contractuales debe realizarse por un medio que garantice su recepción.

    A mayor abundamiento, en la memoria del año 2010 recoge en las páginas 65 y 66:
    “Respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si de las nuevas condiciones se informa vía correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto”.
    “Al margen de lo anterior, la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, requiere que la modificación de los contratos que amparen estos sea comunicada de manera individualizada a cada usuario, en papel u otro soporte duradero, y con una antelación no inferior a dos meses (16) respecto de la fecha de su entrada en vigor —salvo que resulten más favorables al usuario y se puedan aplicar de manera inmediata—.

    Redunda el citado servicio en la página 137 de la memoria del mismo año: “Hasta la reciente publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, cualquier modificación contractual requería de su comunicación previa e individualizada a la clientela con antelación razonable. Norma sexta, 8, de la Circular Banco de España 8/1990, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela: […] En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable».
    También se recoge en las memorias del Servicio de Reclamaciones:

    “La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece que los documentos contractuales relativos a operaciones pasivas en los que intervenga el tiempo deberán recoger, de forma explícita y clara, entre otros extremos, los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que en todo caso deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación.”

    En los expedientes de este epígrafe, las entidades reclamadas aplicaron condiciones diferentes a las pactadas en los respectivos contratos, al margen de las garantías previstas en la normativa que acabamos de enunciar, ya que no acreditaron haberse ajustado a los procedimientos de modificación a tal fin estipulados. Por este motivo, el Servicio estimó que la actuación de las entidades no había sido ajustada a las buenas prácticas bancarias.

    La norma sexta, apartado 6, de la Circular n.º 8/1990, de 7 de septiembre, establece lo siguiente: «Los documentos contractuales relativos a operaciones activas o pasivas en las que intervenga el tiempo deberán recoger, de forma explícita y clara, los siguientes extremos:
    • […]
    • c) Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos. No serán admisibles las remisiones genéricas a las tarifas.

    La modificación unilateral de condiciones contractuales, esto es, sin cumplir los requisitos previos de información de las nuevas condiciones y las condiciones de desistimiento, es una actuación censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en gran número de resoluciones: 3649/02, 4251/02, 241/03, 320/03, 1196/03, 1659/03, 1067/03, 3814/02, 594/03, 1221/03, 1894/03, 658/03, 1183/00, 3341/03, 525/04, 4464/03, 2080/03, 4725/03, 4567/03, 450/04, 400/04, 4567/03, 450/04, 400/04, 4725/03, 2080/03, 1068/05, 4184/04, 553/05, 3107/05, 2926/05, 674/06, 771/06, 1911/06, 865/06, 5034/05, 1879/06 y 2004/06., 20065269, 20071517, 20072714, 200705626, 200800181, 200800343, 200801833, 20072074, 200704364, 200800681, 200801320, 200801424, 200801689, 200801882, 200802037, 200802212, 20070196, 20070414, 200704368, 20072788, 200800970, 20073029, 20072993, 20070744 y 200800985.

    “En los expedientes de este epígrafe, las entidades reclamadas aplicaron condiciones diferentes a las pactadas en los respectivos contratos, al margen de las garantías previstas en la normativa que acabamos de enunciar, ya que no acreditaron haberse ajustado a los procedimientos de modificación a tal fin estipulados. Por este motivo, el Servicio estimó que la actuación de las entidades no había sido ajustada a las buenas prácticas bancarias.”

    En concreto se censura a BANESTO en los expedientes 200801373, 20070196 y 20070414 de la memoria correspondiente al año 2008 y 3159/06 del año 2007. Además, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al cliente. Es de especial relevancia el expediente 200800985 publicado en la memoria del 2008: “Este Servicio considera (en consonancia con la línea argumental mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, y de conformidad con la buena fe que debe existir en la relación contractual) que, para la adopción de cualquier medida que impida el uso de la tarjeta conforme a lo pactado, resulta preceptiva la comunicación previa de las nuevas condiciones al cliente. En los expedientes de referencia, las entidades procedieron a la modificación unilateral de las condiciones pactadas en el contrato de tarjeta, en particular en lo referente a la forma de pago, sin comunicárselo previamente a sus clientes, y sin justificarlo contractualmente de una forma adecuada, para que así, en su caso, pudieran dar o no su confirmación a las modificaciones realizadas.”
    Prosigue el Banco de España que “existe la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones, pero siempre que exista previa notificación al cliente, para que, en su caso, las partes puedan actuar como consideren más conveniente, incluso procediendo a la cancelación del contrato.” Son clarificadoras las observaciones que el Servicio de Reclamaciones apunta en las memorias sobre algunos expedientes:

    553/05, 3107/05, 4472/05, 865/06, 4423/05, 4478/05, 4292/05 y 2004/06. En esos expedientes el Servicio de Reclamaciones del banco de España censura que la entidad “no acreditó esa notificación a la que nos hemos referido”, “la remisión de una notificación —sin tener constancia cierta de su recepción por los titulares de las tarjetas—, no se ajusta a las buenas prácticas bancarias”, “no empleó para enviar una comunicación (en la que se informaba a sus clientes de la modificación del sistema de tarifar los servicios que prestaba) un procedimiento que permitiera acreditar la recepción de la misma”, “ sin acreditar fehacientemente la comunicación de la propuesta de modificación de las cláusulas del contrato al titular del mismo”, etc.

  6. #6
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    Las resoluciones son públicas, es decir, puedo verlas en alguna parte?
    Buen trabajo eusebito
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  7. #7
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    Son públicas y están colgadas en la propia web del Banco de España.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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  8. #8
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    Las resoluciones del BDE , banesto se las pasa por el forro

  9. #9
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Son públicas y están colgadas en la propia web del Banco de España.
    Me estoy volviendo loca en la web del BDE, he visto las estádisticas de las reclamaciones, pero no las reclamaciones en si, donde las encuentro?
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  10. #10

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    echa un vistazo por aquí... un saludo!

    http://www.foroantiusura.org/threads...de-espa%C3%B1a

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