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Buenos días adjunto la respuesta de otro foro, he encontrado en un foro de abogados la siguiente respuesta, y la contestación es de un abogado, creo que es bastante concluyente la respuesta.
No se puede superar el límite legal establecido en el art. 607 LEC a la hora de practicar embargos. Habrá que esperar a que la primera deuda para cuyo cobro se ha practicado el primer embargo se cobre íntegramente para que un segundo y ulteriores embargos puedan hacese efectivos sobre ese salario.
Os cito algunas resoluciones judiciales y una resolución del Tribunal Economico Administrativo Central donde se deja clara la postura aplicable. Espero que os sea de utilidad.
Un saludo a todos!
Audiencia Provincial deTarragona, Sección 3ª, Auto de 22 Ene. 2003, rec. 505/2002
Audiencia Provincial deBarcelona, Sección 12ª, Auto de 26 Mar. 2004, rec. 866/2003
" (...) elsalario no puede sufrir más traba que la que se deriva de la aplicación, unasola vez, de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,de tal manera que, aunque el salario se embargue en dos procesos judicialesdistintos, no cabe que, en virtud del <<segundoembargo>>,se retenga mayor cantidad de la que resulte de aplicar una sola vez el repetidoartículo 607. Dicho de otra manera, en virtud de un <<segundoembargo>>del salario no podría volverse a aplicar ese artículo 607 a la cantidad que lequedase al trabajador una vez practicado el primer <<embargo y aplicadas una vez las normas que contiene elrepetido artículo, el cual contiene una limitación absoluta de la parte quepuede trabarse del salario de una persona, sea cual sea el número de embargos."
Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, Auto de 17 May. 2005, rec.167/2005
" (...) Siendoasí que el articulo 607 LEC nada precisa en el sentido de que sea susceptiblela aplicación de su escala de embargabilidad en sucesivas ocasiones tras unaprimera aplicación, esto es, al remanente de anteriores embargos, hemos de huirde una relativización gravosa para el sometido a la ejecución forzosa yceñirnos a la literalidad del precepto, de suerte que no quepa la simulténeaacumulación de embargos a que da lugar la resolución apelada." "(...) si elartículo 607.2 LEC fija los porcentajes de salario que pueden ser embargados aldeudor en lo que exceda del mínimo interprofesional, los mismos solamente sehabrán respetado en el primer embargo, por cuanto la práctica de ulterioresembargos sobre el salario resultante en la cuantía marcada por dichosporcentajes dará como resultado que, sumando todo lo trabado, el deudor sehabrá visto en definitiva privado de mayores porciones o porcentajes que loslegalmente permitidos."
DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL - NºResolución: 00/3882/2003 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª Fecha de resolución: 15/06/2005
"practicadoun embargo salarial y aplicada la tabla establecida en el art.1451 (art 607 de la vigenteLEC), noes posible practicar un nuevo embargo al remanente que queda, encuanto la ley procesal no sólo establece el límite del salario mínimointerprofesional, sino también el otro referido al remanente que quede delmismo una vez aplicada la escala prevista, tomando como salario tipo para elembargo no sólo lo que percibe el deudor por todos los conceptos saláriales oasimilados al mismo, sino también descontando aquellos conceptos enumerados enel repetido art 1451 de la LEC, en el que, como se dijo, no se incluyen losembargos. Dicha omisión debe reputarse como voluntaria por parte del legislador, que sihubiera querido incluir los embargos lo habría dicho" (Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerifede 5 de febrero de 2001). Así mismo, la Audiencia Provincial de Burgosen Auto de 14 de enero de 2000, señala que "en caso de concurrencia deembargos no tendrían virtualidad alguna dichas limitaciones (las del art 1451LEC), y que, en la práctica, sólo sería inembargable el salario mínimointerprofesional, cuando lo cierto es que el art 1452establece con toda claridad que tampoco son embargables las cantidades queexcedan de los porcentajes establecidos en la escala del artículo 1451, sinhacer distinción o exclusión alguna para supuestos de pluralidad o concurrenciade embargos".
En igual sentido, la Audiencia Provincial de Avila establece en Auto de 21 deseptiembre de 2000 que "si el legisladorhubiera querido permitir la efectividad de varios embargos sobre un salario, entanto respetaran el salario mínimo interprofesional, no hubiera acudido a la aplicaciónde una escala, basada en cuantías que excedan del SMI, ni unos porcentajesdiferenciados en esa escala. Se hubiera limitado a establecer un mínimoinembargable, pues todo lo que excediera del mismo, aun en esos porcentajes,sería embargable".
En consecuencia con loanteriormente expuesto, es criterio de este Tribunal Económico Administrativo Centralque una vez queda embargada la parte proporcional delsalario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente conforme a la escala delarticulo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurre una nueva deuda,no es posible embargar el resto, debiendo quedar éste libre de responsabilidad.
Publicado por ADMAIORA el 10 de Septiembre de 2010, http://musicagoralegal.mforos.com/94...mo-embargable/.
Un saludo.
Muy buen mensaje, queda bastante esclarecedor de como proceder en los casos de embargos simultáneos, aunque haya empresas y administraciones... y JUZGADOS también, que lo apliquen como les venga en gana.