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Tema: seguro hipoteca

  1. #1
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    Avatar de valen
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    Red face seguro hipoteca

    hola a todos,soy valen y no se donde eswcribir asi que me dirijo a todos, me cobraron mucho dinero por el seguro de hipoteca, puedo devolverlo? y puedo cambiarme a una entidad esaseguradora , gracias a todos

  2. #2
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    Avatar de Risto
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    Hola valen, te pongo en este sub-foro tu post al ser este el idoneo para tu caso.

    Supongo que sabes de pe a pa lo que te cobraron por tal concepto porque tienes los numeros, si es asi lo que tienes que pedir al SAC de la entidad es la solicitud de adhesion al seguro firmada por el interesado y la poliza, para ver si el seguro fue realmente contratado. Aqui te dejo la carta-tipo:

    http://www.foroantiusura.org/threads...a-a-la-entidad
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Esa solicitud es más para seguros de tarjetas; ten en cuenta que ahora esta empezando a descubrise lo de las hipotecas.

    Reclamación genérica de cualquier contrato de seguro de vida:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE XXXXXXXXX.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de XXXXX y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de protección de pagos que se me ha estado repercutiendo desde XXXXX. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    MIS DATOS

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Los seguros pueden no estar ni contratdos, no son obligatorios, puedes hacerlos con quien quieras e incluso puedes cancelarlo y que te devuelvan el dinero en ocasiones.

  5. #5
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    Una pregunta, voy a enviar esta carta por un seguro de vida que me hizo la caja por la hipoteca. Ahora ya lo he dado de baja y lo he hecho con otra compañía, pero como tengo dudas de que realmente estuviera contratado (desde 2007 hasta enero 2013 en que ya no renové), voy a probar.
    Mi pregunta es, donde la envío, al sac de caja españa o a caja españa vida (no sé si es lo mismo).

  6. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Uf, en principio a la aseguradora, pero escribe en el texto que se derive a la entidad que corresponda o que se te comuncique por escrito. Y si te puedes gastar 3,5 € más, mandalo a las dos. Si lo entregas en una oficina para que te lo sellen no te cuesta nada.

  7. #7
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    Bueno, pues tendré que seguir vaciando la hucha..., lo enviaré a los dos, por si acaso. Gracias eusebito.

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    O entregalo en una oficina cualquiera.

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