Buenos días.
Será rápido e indoloro, lo prometo. En caso de no ser así, se acepta reclamación
Antes de conocer a mi pareja, esta abrió una cuenta nómina en Banesto, a la cual iba adherida una televisión por la domiciliación de nómina y 2 recibos. El tiempo de permanencia es de 30 meses y la penalización es de 500€ si se incumpliera el contrato. Hace algún tiempo que se viene quejando, puesto que dice que al hacer transferencias desde esa cuenta, al tener la obligación de mantener la cuenta, la cobran una serie de comisiones, amén de los 12€ semestrales por 'Mantenimiento y gestión de cuenta'.
El procedimiento de mi pareja es esperar al cobro de los recibos (día 1 y 3 de cada mes) y al día siguiente sacar TODO el disponible de la cuenta, para ingresarlo en otra sucursal, puesto que, es cierto, no puede cerrarla.
Hace un rato me senté y estuve hablando con su contrato, en el cual, efectivamente, estipulan lo que os pongo arriba. Quedan claramente estipuladas las condiciones de mantenimiento de cuenta y demás, pero.. pero.. me remito a la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, consagra, en el apartado primero de su Norma Tercera:
Con las mismas llamé a la sucursal, sin dar nombre ninguno. Hablé con un gestor y le estuve explicando esto mismo, a lo cual me indicó que, efectivamente, el banco obliga a mantener esa cuenta y que, a su parecer, los 12€ de comisión por mantenimiento, aún habiéndose establecido por contrato, no se cobran de manera procedente. Le indiqué la misma circular, la buscó, y me volvió a dar la razón, a lo cual me dijo que se pasara mi pareja y pusiera una reclamación por esto.· Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo.
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Ahora, la duda.
Hace algún tiempo que vengo pensando en darles mi reclamación por escrito en papel de lija del 12, por si tienen a bien pasársela por los ****** como de costumbre. Pero en vista de los hechos.. ¿Sería esto procedente, o por el contrario, está esta en la obligación de mantener su cuenta abierta esos 30 meses y estos clavarle cada 6 meses la comisión de 12€? Puesto que el banco impone esta condición, el tener la cuenta abierta junto con estas condiciones.
Ya me diréis..