-
Estado
- Desconectado
Necesito ayuda con reclamación cpp santander consumer: que os parece este escrito?
Hola a todos y mil gracias nuevamente ( vaya por adelantado). Pedí documento único y ctro a santander consumer por una tarjeta que tenía con ellos y he visto que en el ctro tengo marcada con una X la casilla de NO contrata segurO. He redactado esta carta( un poco a mi rollo, pero siguiendo pautas de modelos del foro) y me gustaría que alguien le echase un vistazo a ver que os parece, porque no lo tengo muy claro.
SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A
Servicio de atención al Cliente del grupo Santander
A/A de LUCIANO PÉREZ SAN JOSÉ
AVDA. DE CANTABRIA S/N
EDIFICIO MARISMA PLANTA BAJA
28660 BOADILLA DEL MONTE (MADRID)
Estimado Sr.:
Hace un tiempo fui informado de que Santander Consumer y otras entidades financieras semejantes, suelen repercutir indebidamente una serie de cobros y productos; por ello, tras que me fuese reembolsada una importante cantidad por parte de otra financiera semejante en concepto de cobros indebidos del tipo que aplica Santander consumer, reclamé información de mis movimientos en la cuenta de la tarjeta xxxxxxx; tras recibir extracto histórico de movimientos me vuelvo a dirigir a ustedes para exponer las ilegalidades que he detectado aplicadas por ustedes en mi cuenta, y solicitar el reintegro de los cobros indebidos.
Tengo ante mí documento de solicitud/contrtato de dicha tarjeta, en el cual a la pregunta de si contrato algún seguro se encuentra marcada claramente la casilla NO; por lo tanto no existe seguro alguno contratado por mí. Mi sorpresa es tremenda cuando al recibir la documentación que ustedes me mandaron con fecha 03 de enero de 2013, se encuentra reflejado y por tanto cobrado indebidamente puesto que no estaba contratado, el seguro CPP.
Para poder cumplir con la norma preceptiva estipulada por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de acudir a ella, me dirijo previamente al SAC de la entidad y les requiero, como formalismo previo, procedan a la devolución de dichos importes cobrados indebidamente puesto que no puede existir contrato válido de seguro, ya que en mi contratación de la tarjeta ya se señala claramente que no estoy interesado en contratar este servicio y que no lo contrato.
Así las cosas, , les requiero a la devolución de las cantidades abajo tabuladas y repercutidas en concepto de prima del seguro( cpp protección y servicio), así como los intereses contractuales; dichos intereses son los que ustedes han venido repercutiendo, un 2,010% modalidad revolving o interés compuesto mensual. Además el cobro sería motivado por negligencia ya que la LCS de 1980 indica que el contrato de seguro debe formalizarse por escrito, ser suscrito por el asegurado y hacerse entrega a este de copia del mismo. Ustedes no han cumplido ninguno de estos requisitos y, a mayor abundamiento, osan a cobrarme un seguro cuando la casilla de contrato de seguro está marcada con un claro NO quiere contratar; por ello según indica el artículo 13 de la LCC 1995, vigente a la sazón, deben reintegrar el cobro indebido con los intereses contractuales y un 5% de penalización.
Les advierto que de no reintegrar los importes del citado seguro, elevaré reclamación a la DGSFP solicitando que se pronuncien censurando su proceder.
Quiero hacerles ver que entre las funciones que realiza el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, cito textualmente el contenido del capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:
“está la de comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de conductas sancionables por su gravedad o reiteración. [...] El artículo 40.4 h) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, tipifica como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
[…]
“En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.”
Atentamente
-
exxxxxxx
Bien, pero yo les intimaba a que lo devolviesen en 10 días y amenazaba de escribir al consejero delegado.
-
Estado
- Desconectado
Gracias eusebito!!
He modificado ya siguiendo tus directrices, jajja. La cosa ha quedado así:
Les advierto que de no reintegrar los importes del citado seguro en el plazo improrrogable de 10 Días, procederé a comunicarlo al delegado consejero y, elevaré reclamación a la DGSFP solicitando que se pronuncien censurando su proceder.
Mañana envio carta y cuento....
Permisos de publicación
- No puedes crear nuevos temas
- No puedes responder temas
- No puedes subir archivos adjuntos
- No puedes editar tus mensajes
-
Reglas del foro