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A/A SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CARDIFF
RIBERA DE LOIRA, 28 4ª PLANTA
28042 MADRID
En xxxxx (xxxxx), a 11 de Febrero de 2013
Estimado/a señor/a.
Soy cliente de CETELEM (FIMESTIC) empresa tomadora con CARDIF de la supuesta póliza de seguro 10100102, entidad a la que he reclamado prueba de la contratación del supuesto seguro de protección de pagos asociado a una tarjeta de crédito, ya que recientemente he sido informado de que los seguros asociados a una financiación son opcionales, además de que la contratación de los citados productos, sobre todo por parte de CETELEM, no se ajusta a la legislación vigente. Por ello, repito, reclamé hace unos meses constancia de la contratación efectiva y legal de los seguros.
Si es que afirmo que carezco de estas contrataciones de seguro es porque lo que CETELEM pretende hacer pasar como tales, carece los diversos elementos, que a continuación detallo, reunidos en un documento de contrato de seguro o póliza:
Elementos de una póliza de seguro (inexistentes en mi documentación):
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
Elementos que indica la Ley CS de 1980:
No digas que estas indignado con el sistema, cuando realmente lo que pides es, no que te quiten las cadenas, sino que te las cambien de color y forma, los bancos nos tienen esclavizados. 
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• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.
SOLICITO:
1. Les solicito una copia de la póliza o ejemplar de adhesión a la póliza del citado seguro colectivo; en caso de que la contratación fuese telefónica les requiero a que me faciliten copia en soporte duradero y auditable de la misma, así como pruebas de que fehacientemente se me facilito, dentro de los plazos que dicta la ley, la información sobre las condiciones, coberturas, etc. que se obliga a suministrar previamente a una contratación telefónica.
2. Sin embargo, aunque no se hubiese formalizado la aceptación del seguro, FIEMSTIC O CETELEM pudo haber tramitado la solicitud figurando mis datos en los ficheros de la CARDIF; de ser así, esta empresa aseguradora debería haberme enviado la adhesión a la
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póliza colectiva para que yo fuese conocedor de las condiciones de la misma y pudiese ejercitar, en su caso, mi derecho a desistimiento. El hecho es que SÍ que es cierto que he pagado dicho seguro mensualmente durante años, pero, por parte de CARDIF no he recibido en ningún momento certificado alguno de adhesión a la póliza con debida identificación de las partes y otros datos esenciales para ser firmada y devuelta; al menos, yo no guardo recuerdo ni constancia documental. Por ello les requiero, como paso previo a una reclamación ante la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra instancia, copia de un hipotético ejemplar de adhesión al seguro firmado por mí como demostración de una contratación real y efectiva del mismo.
3. Añado que el seguro PP del que hablamos está vinculado a una tarjeta de crédito y se paga de forma inseparable junto con la cuota mensual de manera que también devenga idénticos intereses, por cierto, nada bajos. Por ello les informo de que las cantidades abonadas por mí en el concepto de Seguro de Plan de Pagos Protegidos y los correspondientes intereses a fecha del 11 del 03 de 2013 asciende a 1.257´13 €. El cálculo se ha realizado aplicando el interés repercutido por ustedes más el 5% de penalización por cobro malicioso, o negligente, según la LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO (Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo, Art. 25.); les muestro los resultados en la tabla siguiente:
Interés TIN 11,880%
Con penalización 5% 16,880%
TIN mensual 1,407%
CÁLCULO INTERES COMPUESTO
Fecha Importe Fecha Meses Interes Importe
Cargo Prima Devolución Transcurridos Mensual Intereses
17/12/2007 9,36 € 11/03/2013 63 1,407% 13,21 €
25/01/2008 9,06 € 11/03/2013 62 1,407% 12,48 €
25/02/2008 8,76 € 11/03/2013 61 1,407% 11,78 €
25/08/2008 10,30 € 11/03/2013 55 1,407% 11,91 €
25/09/2008 10,09 € 11/03/2013 54 1,407% 11,36 €
25/10/2008 9,97 € 11/03/2013 53 1,407% 10,93 €
25/11/2008 9,86 € 11/03/2013 52 1,407% 10,53 €
22/12/2008 9,73 € 11/03/2013 51 1,407% 10,11 €
24/01/2009 9,61 € 11/03/2013 50 1,407% 9,71 €
25/02/2009 12,24 € 11/03/2013 49 1,407% 12,03 €
25/03/2009 12,10 € 11/03/2013 48 1,407% 11,56 €
No digas que estas indignado con el sistema, cuando realmente lo que pides es, no que te quiten las cadenas, sino que te las cambien de color y forma, los bancos nos tienen esclavizados. 
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25/04/2009 11,97 € 11/03/2013 47 1,407% 11,11 €
25/05/2009 12,69 € 11/03/2013 46 1,407% 11,44 €
26/06/2009 12,55 € 11/03/2013 45 1,407% 10,98 €
25/07/2009 12,41 € 11/03/2013 44 1,407% 10,54 €
25/08/2009 12,26 € 11/03/2013 43 1,407% 10,09 €
25/09/2009 13,54 € 11/03/2013 42 1,407% 10,81 €
24/10/2009 13,41 € 11/03/2013 41 1,407% 10,37 €
25/11/2009 13,28 € 11/03/2013 40 1,407% 9,94 €
22/12/2009 13,15 € 11/03/2013 39 1,407% 9,52 €
23/01/2010 13,02 € 11/03/2013 38 1,407% 9,12 €
24/02/2010 12,89 € 11/03/2013 37 1,407% 8,72 €
25/03/2010 12,70 € 11/03/2013 36 1,407% 8,30 €
24/04/2010 12,51 € 11/03/2013 35 1,407% 7,89 €
25/05/2010 12,32 € 11/03/2013 34 1,407% 7,49 €
25/06/2010 12,14 € 11/03/2013 33 1,407% 7,11 €
24/07/2010 14,94 € 11/03/2013 32 1,407% 8,42 €
25/08/2010 14,73 € 11/03/2013 31 1,407% 7,98 €
25/09/2010 14,54 € 11/03/2013 30 1,407% 7,57 €
25/10/2010 19,82 € 11/03/2013 29 1,407% 9,90 €
25/11/2010 19,55 € 11/03/2013 28 1,407% 9,36 €
22/12/2010 21,96 € 11/03/2013 27 1,407% 10,06 €
25/01/2011 21,78 € 11/03/2013 26 1,407% 9,54 €
24/02/2011 21,60 € 11/03/2013 25 1,407% 9,03 €
25/03/2011 21,40 € 11/03/2013 24 1,407% 8,52 €
25/04/2011 21,21 € 11/03/2013 23 1,407% 8,04 €
25/05/2011 21,01 € 11/03/2013 22 1,407% 7,56 €
25/06/2011 22,57 € 11/03/2013 21 1,407% 7,69 €
25/07/2011 23,06 € 11/03/2013 20 1,407% 7,43 €
25/08/2011 22,22 € 11/03/2013 19 1,407% 6,75 €
24/09/2011 22,05 € 11/03/2013 18 1,407% 6,30 €
25/10/2011 21,87 € 11/03/2013 17 1,407% 5,86 €
25/11/2011 21,69 € 11/03/2013 16 1,407% 5,43 €
22/12/2011 21,50 € 11/03/2013 15 1,407% 5,01 €
25/01/2012 21,32 € 11/03/2013 14 1,407% 4,60 €
25/02/2012 21,13 € 11/03/2013 13 1,407% 4,21 €
24/03/2012 20,92 € 11/03/2013 12 1,407% 3,82 €
25/04/2012 22,64 € 11/03/2013 11 1,407% 3,76 €
25/05/2012 22,46 € 11/03/2013 10 1,407% 3,37 €
25/06/2012 22,29 € 11/03/2013 9 1,407% 2,99 €
25/07/2012 22,11 € 11/03/2013 8 1,407% 2,61 €
totales 822,29 € 434,84 €
total principal 822,29 €
total intereses 434,84 €
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TOTAL A DEVOLVER 1.257,13 €
4. En caso de que se confirme mi suposición de que no ha habido una contratación efectiva por alguna o las dos partes implicadas en la comercialización del seguro, bien CETELEM (FIMESTIC) o CARDIF, les exijo que me extornen la cantidad correspondiente y los intereses respectivos. Quiero dejar bien clara mi firme voluntad de que, de no ser satisfecha mi reclamación, pienso proseguir con ella hasta la instancia que proceda; mi siguiente paso será, si no se avienen a una resolución satisfactoria, acudir a la DGSFP y con independencia del dictamen de esta, al Juzgado si fuese menester.
5. Por último advierto que, al tratarse de dos entidades (FIMESTIC y CARDIF) las implicadas en el motivo de mi reclamación, no pienso atender a posibles maniobras dilatorias consistentes en que una entidad derive la responsabilidad a otra; por ello esperaré sólo los plazos legales (y no más) para llegar hasta el final contando 60 días a partir de la recepción del presente escrito.
Sin nada más que añadir, aprovecho para enviarles un cordial saludo.
Para que conste a todos los efectos oportunos
Perico de los Palotes
D.N.I. 666
C/ del diablo
Submundo (Infierno)
CP. 666
En xxxxx (xxxx), a 11 de Febrero de 2013
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ima gino k no me habré pasado
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