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Tema: sobre prescripción y caducidad de las deudas

  1. #1
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    sobre prescripción y caducidad de las deudas

    Hola judith, sobre el tema tarjetas, cuando mi pareja, solicito tarjeta en Galerias Preciados, era la financiera de Cofigasa, esto fue en el año 1993, despues paso a ser Finanzia y ahora Unoe, creo que van por ese orden, pues hace tantos años, que no lo recuerdo bien.Resulta que siguen reclamando la deuda de la tarjeta y ya se han cumplido 20 años.
    Quieres decir que no la pueden reclamar.Y por otra parte la DGS, me ha enviado un tocho con alegaciones de American Life, Alico ó Metlife, pues creo que son las mismas, y dicen que al no haber saldo pendiente en la tarjeta, no me pueden dar indemnización.¿Esto tiene lógica?, Porque yo no lo entiendo.Saludos

  2. #2
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    Yolmab, creo que estas confundiendo el tema de los seguros.

    Un seguro de vida es un seguro de vida, es decir, si el asegurado fallece, los herederos cobrarán la indemnización que se haya fijado en la póliza, sean 1.000 euros o sean cien millones.

    Un seguro de protección de pagos o de amortización de capital pendiente o de vida, en la que la indemnización sea el saldo pendiente de ese préstamo en el momento del fallecimiento, pues es eso, ni más ni menos y si en el momento del fallecimiento no había saldo pendiente y por lo que veo, tienes documentación quie afiorma esto, entonces porqué te preocupas de lo que te pida nosequién?

    Pues si tan seguros están ya saben donde tienen los tribunales, no?

    Tu tienes el documento que dice que en el momento del fallecimiento no habia saldo pendiente y esa es tu defensa, a partir de ahí, que hagan lo que les de la gana, no crees?

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #3
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    yolmab, si te han ido reclamando a lo largo de esos 20 años la deuda, se interrumpe la prescripción. Sobre lo último que comentas yo no le veo la lógica....es más de lo mismo, intentar aburrirnos con excusas peregrinas.

    Saludos.

  4. #4
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    Veras RCB, es posible que haya mezclado dos cosas y es cierto, pero la carta de la DGS, realmente me ha confundido,acerca de reclamación indemnización, con respecto a que les debe mi pareja,estoy muy tranquila, pues como tu bien dices, lo tengo por escrito y le salio favorable ante el B.D.E. asi que,pues que hagan lo que quieran y me temo, que no pueden ir a los tribunales,entre otras cosas por la documentación recibida, de que no existe deuda pendiente. Saludos

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