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Tema: Seguro carrefour ayuda

  1. #1
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    Seguro carrefour ayuda

    Buenos días; hace unos meses comenzé mi batalla contra carrefour; lo primero que hice fue solicitar documento único de la tarjeta Pass. Me envían la documentacion y despues de revisarla veo que en el supuesto contrato de la tarjeta no está la casilla del seguro y me han estado cobrando desde el 2001. Calculo importes en tabla del foro y mando la reclamación de devolucion del seguro y ahora me envían esta carta. Me gustaría que le echaseis un vistazo y me indiqueis que es lo que hago ahora. Os cuelgo parte de lo que me han enviado.Archivo adjunto 3886Archivo adjunto 3889Archivo adjunto 3890

  2. #2
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  3. #3
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    no soy capaz de leerlo

  4. #4
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    Lo que yo veo que tampoco mucho, es que no hay x en si o no del seguro, que te envían la póliza colectiva pero no documento de adhesión tuyo particular, y alegan lo de siempre, si alguien no me contradice creo que escrito a la DGS, porque aparentemente no tienes seguro.....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  5. #5
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    Gracias por vuestra opinion, no soy capaz de colgarlas mejor; pero así por arriba os explico. Las dos primeras hojas me dicen que tararí que te ví. Que el seguro va asociado a la tarjeta y que desde la contratacion hasta la fecha yo estuve cubierto y me beneficié del seguro; que no me pueden devolver los importes, que me dan de baja el seguro. ( En la copia de la solicitud de la tarjeta no hay nada marcado con respecto a lo del seguro, osea que yo no he aceptado ) Después solo he colgado las dos primeras hojas del tocho que me han mandado 1º Condiciones Generales poliza Cardif 10700109 y 2º condiciones particulares poliza Cardif 10700109.
    Voy a la DGS y les remito todo lo que me han mandado ( condiciones poliza incluidas? )
    Gracias de antemano, espero alguna respuesta mas

  6. #6
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    Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro no se formaliza por escrito ni se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy un profesional de la materia financiera, a diferencia de Carrefour, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de ser así pues, quiero manifestar que nunca he dado ningún consentimiento tácito consciente o informado al cobro de unas comisiones que además no han obedecido a un servicio solicitado por mi, ni que han respondido a unas gestiones que XXXXX haya realizado, ni que hayan tenido un coste para esta entidad. Por ello no cabe apelar al principio de los Actos Propios para justificar el no reintegrarlas.

    Resumen de mi reclamación (documento adjunto 1)eguros, prescriben en el plazo de 15 añosEs frecuente que las entidades invoquen, como he dicho más arriba, al principio de los Actos Propios, alegando que al haberse repercutido las comisiones repetidamente desde hace años el cliente ha presentado un consentimiento tácito a su cobro; frente a esto tengo que decir que las acciones civiles prescriben en un plazo de 15 años y que el consentimiento tácito se refiere a la prestación de un servicio, no a la repercusión por duplicado, de una comisión con periodicidad mensual, en definitiva, a un gasto por un servicio no prestado. Podemos rizar el rizo si nos acogemos al derecho constitucional de que nadie puede ser obligado a obrar contra sí mismo; esto es, no se pueden hacer pasar por Actos Propios unos hechos que de ser conscientes atentarían contar mis derechos, como es el tolerar que se me repercutan unas comisiones por servicios no prestados..

    Esto lo bajé de foro, es para que argumentes eso que te dicen que lo has estado disfrutando,yo lo que hice fué enviarles las hojas con las cantidades que me tenían que devolver, como se negaron lo mande a la DGS y todavía no me han contestado.Aparte de rellenar el formulario les hice un escrito explicandoles todo y numerándoles las hojas que aportaba.Espero haberte ayudado.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  7. #7
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    Que hago entonces, envío la reclamacion a la DGS, con toda la documentacion y un escrito argumentando lo que me indicas?

  8. #8
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    Yo lo hice así, considera que es lo que quieres, con lo que tienes puedes reclamar a la DGS directamente, yo probé a ver si me devovían las perras, como insistieron que no,e hice lo de la DGS.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  9. #9
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    hola julia59, cuelgo mi escrito a la DGS a ver que te parece:

    Soy cliente de Servicios Financieros Carrefour entidad a la que he reclamado prueba de la contratación de un seguro de protección de pagos asociado a una tarjeta de crédito, ya que recientemente he sido informado de que los seguros asociados a una financiación son opcionales, cosa que a juzgar por la documentación que me remite la entidad yo no he aceptado, además de que la contratación de los citados productos, sobre todo por parte de este tipo de establecimientos, no se ajustan a la legislación vigente. Por ello, como repito, reclamé hace unos meses constancia de la contratación efectiva y legal del seguro.
    Asimismo les comento en relación a la respuesta de Carrefour que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro no se formaliza por escrito ni se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy un profesional de la materia financiera, a diferencia de Carrefour, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de ser así pues, quiero manifestar que nunca he dado ningún consentimiento tácito consciente o informado al cobro de unas comisiones que además no han obedecido a un servicio solicitado por mí, ni que han respondido a unas gestiones que Carrefour haya realizado, ni que hayan tenido un coste para esta entidad. Por ello no cabe apelar al principio de los Actos Propios para justificar el no reintegrarlas.
    Si afirmo que carezco de estas contrataciones de seguro es porque no me ha sido remitida ninguna prueba de contrato; sé que en un seguro deben reunirse los siguientes elementos, aun siendo contratados por teléfono:
    Elementos de una póliza (inexistentes en mi documentación ya que insisto no se contrató seguro alguno):

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:

    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
    Carrefour en su contestación a mi escrito me remite el contrato de la tarjeta, en el que no aparece señalado en ningún lado que yo acepté el seguro que me han estado cargando mensualmente y una copia de unas condiciones generales y particulares de póliza de seguro que yo en ningún momento e subscrito y aceptado como se puede apreciar en la documentación que se adjunta.
    Por todo lo arriba expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
    1º Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza por parte de la Aseguradora y/o entidad financiera mediadora ( art.5 de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Privación del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada ( art. 83.a de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)
    2º Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la devolución de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro formalizado, firmado y aceptado por este reclamante.

  10. #10
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    Para mí está perfecta...acuérdate de todo lo que tienes que adjuntar...en la página de la DGS te lo dice..ánimo y suerte.
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