Os dejo el escrito que he preparado para acompañar la reclamacion a la DGS, sobre seguro no contratado de SF. Carrefour; ¿ Qué os parece ?
Soy cliente de Servicios Financieros Carrefour entidad a la que he reclamado prueba de la contratación de un seguro de protección de pagos asociado a una tarjeta de crédito, ya que recientemente he sido informado de que los seguros asociados a una financiación son opcionales, cosa que a juzgar por la documentación que me remite la entidad yo no he aceptado, además de que la contratación de los citados productos, sobre todo por parte de este tipo de establecimientos, no se ajustan a la legislación vigente. Por ello, como repito, reclamé hace unos meses constancia de la contratación efectiva y legal del seguro.
Asimismo les comento en relación a la respuesta de Carrefour que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro no se formaliza por escrito ni se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy un profesional de la materia financiera, a diferencia de Carrefour, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de ser así pues, quiero manifestar que nunca he dado ningún consentimiento tácito consciente o informado al cobro de unas comisiones que además no han obedecido a un servicio solicitado por mí, ni que han respondido a unas gestiones que Carrefour haya realizado, ni que hayan tenido un coste para esta entidad. Por ello no cabe apelar al principio de los Actos Propios para justificar el no reintegrarlas.
Si afirmo que carezco de estas contrataciones de seguro es porque no me ha sido remitida ninguna prueba de contrato; sé que en un seguro deben reunirse los siguientes elementos, aun siendo contratados por teléfono:
Elementos de una póliza (inexistentes en mi documentación ya que insisto no se contrató seguro alguno):
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
Carrefour en su contestación a mi escrito me remite el contrato de la tarjeta, en el que no aparece señalado en ningún lado que yo acepté el seguro que me han estado cargando mensualmente y una copia de unas condiciones generales y particulares de póliza de seguro que yo en ningún momento e subscrito y aceptado como se puede apreciar en la documentación que se adjunta.
Por todo lo arriba expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
1º Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza por parte de la Aseguradora y/o entidad financiera mediadora ( art.5 de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
b. Privación del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada ( art. 83.a de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)
2º Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la devolución de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro formalizado, firmado y aceptado por este reclamante.