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Tema: Citibank

  1. #591
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    frente al parque, con solecito en la terraza
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    Que es un desestimiento, Emilio? (perdón por mi ignorancia...)

  2. #592
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    lununa buenas,
    El desistimiento al banco de España lo a redactado el abogado, si te digo la verdad no tengo ni idea, la carta va en funcion a la documentacion aportada por citibank al Banco de España.
    Listado de llamadas a nº que no se de donde lo han sacado,rectificacion de datos aceptada por parte de citibank y se lo han saltado a la torera, quiere decir malas practicas bancarias por parte de Citibank.

  3. #593
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    Lununa, esto es desistimiento:

    Derecho de desistimiento o dejar sin efecto un contrato


    Qué es

    El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona consumidora de dejar sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido, y sin penalización de ninguna clase.
    Son nulas las cláusulas que impongan a la persona consumidora una penalización por el ejercicio del derecho de desistimiento.
    Se considerará validamente ejercitado mediante:

    • el envío del documento de destimiento
    • la devolución los productos recibidos

    Es importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través de una forma que acredite su ejercicio, puesto que corresponde a la persona consumidora probarlo, y que se ha realizado dentro del plazo establecido. Por tanto, se recomienda, hacerlo de manera que quede constancia de ello (por ejemplo burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc...)
    Casos en los que está previsto el derecho de desistimiento

    Solo se tiene derecho a desistir en los casos siguientes:

    • En los supuestos previstos legal o reglamentariamente.
    • Cuando esté reconocido en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.

    Algunas leyes establecen la posibilidad del ejercicio de este derecho, reconociéndose en los casos siguientes:


    Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento

    Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento, la empresa deberá informar por escrito en el contrato, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Deberá, entregarle además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes.
    Siempre que la empresa haya cumplido con el deber de información, el plazo para el ejercicio de desistimiento se computará desde la recepción del bien objeto del contrato, o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
    Si la empresa no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
    El ejercicio del derecho del desistimiento no implicará gasto alguno para la persona consumidora y usuaria.
    En el caso de los contratos celebrados a distancia, la empresa podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.
    La primera consecuencia del derecho de desistimiento es la restitución recíproca de las prestaciones.
    La empresa, de esta forma, estará obligada a devolver las sumas abonadas sin retención de gastos en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la persona consumidora haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
    Cuando el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por la parte contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con la parte contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna.
    La persona consumidora no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza o por el uso del servicio.
    Además, tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
    La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por pérdida, destrucción u otra causa no privará de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
    En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, la persona consumidora y usuaria responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
    Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable a la persona consumidora cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
    Plazos legales para ejercitar el derecho de desistimiento

    Tipos de contratos Plazos
    Contratos celebrados a distancia 7 días hábiles
    Contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales 7 días naturales
    Contratos de viajes combinados En cualquier momento.
    Ver consecuencias
    Contratos comercializados a distancia de productos financieros 14 días naturales salvo cuando se traten de seguros de vida en cuyo caso será 30 días naturales
    Contratos de aprovechamiento de inmuebles por turnos 10 días desde la fecha de la firma del contrato
    Contratos de créditos al consumo 14 días naturales siguientes a la suscripción del contrato
    Normativa:
    Artículos 68 a 79 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  4. #594
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    Buenas, una pregunta son reclamables en la cuenta las comisiones por mantenimiento, me cobran cada 2 meses 6 euros.

    saludos

  5. #595
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    Cita Iniciado por EMILIO78 Ver mensaje
    Buenas, una pregunta son reclamables en la cuenta las comisiones por mantenimiento, me cobran cada 2 meses 6 euros.

    saludos
    Que dice tu contrato al respecto?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #596
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    Rcb buenas pues la verdad que no tengo ni idea porque no encuentro la copia

  7. #597
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    Tendria que solicitar al sac de la caixa documento unico del préstamo no.

  8. #598
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    Rcb buenas pues la verdad que no tengo ni idea porque no encuentro la copia
    Hola Emilio,pide copia del contrato,así puedes ver las condiciones que firmaste, si las que te están aplicando ahora no son las pactadas a reclamar.
    Saludos.

  9. #599
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    Tendria que solicitar al sac de la caixa documento unico del préstamo no.
    Pero es una cuenta o un préstamo?

  10. #600
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    Iru buenas es un préstamo personal

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