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Tema: Reclamación de comisiones por posición deudora - Caja Laboral – Consulta

  1. #1
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    Reclamación de comisiones por posición deudora - Caja Laboral – Consulta

    Hola foreros!!!

    He cumplimentado la hoja de Interés Simple, para reclamar las comisiones que me cobran por reclamación de posición deudora (los famosos 30 euros por recibo devuelto) y tengo una duda:

    Mi hipoteca dice que ellos me cobran, cuando les debo dinero por atrasos, lo indicado en el apartado Intereses de demora, que dice:

    Todos los importes vencidos e impagados, ya fuese por capital o intereses, devengarán desde luego y sobre la suma vencida un interés igual al resultado de sumar un extratipo del 18 por ciento nominal anual al interés retributivo vigente al día de vencimiento de cada cuota no atendida. Dicho tipo de interés de demora así calculado permanecerá fijo para cada cuota impagada hasta el día en que sea satisfecha liquidándose estos intereses a la fecha de su pago y se calcularán multiplicando los importes impagados por el número de días de demora y por el tipo de interés aplicable y dividiendo este producto entre 36.000.

    Entiendo con esto que debo aplicar esa misma fórmula para calcular el dinero que me deben por el dinero “robado” impunemente. Si es así, sería una fórmula del tipo:

    Total impagado
    X número de días naturales de impago
    X interés (euribor de la fecha de vencimiento + 18%)
    / 36.000
    = interés a aplicar en mi solicitud de restitución.

    (en mi caso, por ser revisable cada 6 meses, cada 6 recibos un importe distinto, joe!!!! Que difícil.

    En un caso práctico con datos reales quedaría así (en la imagen adjunta): Cuota de 30 euros por reclamación de posición deudora pagada el 01/02/2012 y reclamada al SAC el último día del mes de abril de 2013.

    Archivo adjunto 4926

  2. #2
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    Puedes hacerlo como consideres oportuno, naturalmente.

    El criterio de nuestros abogados y del foro, es otro y así se refleja en nuestra tabla.

    Saludos
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  3. #3
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    Hola RCB, no es una cuestión de criterio. Yo he utilizado vuestra propia tabla, lo que pasa es que intenté averiguar de donde procedía ese importe. Mi pregunta no era sobre si lo he hecho bien, si no si estoy utilizando los datos correctos, es decir, si tengo que aplicar al banco en mi reclamación, el mismo interés que ellos me aplican a mi en la hipoteca, según indica la cláusula descrita (la del interés de demora). Sobretodo, porque me sale un 21,097% y no sé si estoy tomando los datos de referencia correctos y, por tanto, pidiendo más de lo que debo.

    En la tabla que colgaste, que es la que yo he cumplimentado (la adjunto a esta respuesta), venía lo del 5% que según leí en varios comentarios, es para créditos al consumo, por tanto, la eliminé de la fórmula y la borré entera; pero la columna de TAE (que por cierto, en este caso no sé si tengo que modificar el nombre por "intereses" o algo así) es la que me lleva de cabeza. No sé si los valores que he tomado como referencia son los que debería o no. De ahí mi consulta.

    La formula que indiqué, la puse por si otros necesitan encontrar la forma de calcular ese interés, ya que estoy haciendo también la reclamación de mi hermano y los intereses que indica su cláusula de "intereses de demora" es muy distinta a la mía. Te agradecería que me dijeses si, efectivamente, la cláusula de referencia para calcular este interés es la de demora.

    Gracias
    Archivo adjunto 4955Archivo adjunto 4956

  4. #4
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    En las reclamaciones de comisiones relacionadas con la hipoteca y cargadas en el recibo de la hipoteca se tiene que aplicar el mismo interes al que te cobran a ti el dinero que te han prestado.
    Algunas comisiones se añaden al recibo de la hipoteca,estas tienen que llevar como intereses los que te cobran ellos a ti por el prestamo.
    Otras comisiones, aunque seanpor el recibo de la hipoteca,las cargan en la cuenmta,estas deben llevar el interes legal del dinero de la fecha en que las cargaron en cuenta.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #5
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    No, no es la de demora, es la del interés que ellos cobran en hipoteca y si este fuera inferior al del precio legal del dinero se aplicará este último, pero no es de demora, puesto que ellos a ti en las comisiones no te aplican el interés de demora, te lo aplican en la cuota impagada, pero no en la comisión y lo que nosotros estamos reclamando es una comisión, no una cuota ni sus intereses de demora, porque estos están correctamente aplicados.

    Saludos
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  6. #6
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    Las tablas de excel son las que utilizamos todos y estan hechas con el fin de que se calcule facilmente.
    A todo el mundo le da buenos resultados y nadie ha utilizado nunca como tae el interes de demora.
    Este calculo que propones es un lio muy gordo y esta mal planteado.No dudes de que si lo que hacemos tuviera una forma mas sencilla de hacerse ya se habria hecho.Son mas de tres años reclamando.
    ¿Porque tienes tantas ganas de complicar las cosas?
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #7
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    Gracias a ambos. No es mi intención complicarlo Wilfra22, sólo es que no lo entiendo, por eso el error de planteamiento y por eso mis consultas . Si entiendo bien tu primer mensaje, sería esto:

    Para los 30 euros que me han cobrado el 02/01/2012 y, puesto que a mi me cargan esos 30 euros dentro del recibo de la hipoteca tengo que aplicar, en la columna TAE de la tabla, el 3,097% del euribor+1 de ese período? (no el interés legal del dinero a esa fecha, por estar dentro del recibo, no?)

    No os enfadéis, llegué a este foro para aprender y os juro que, pese a la cerrazón que demuestro, es lo que intento hacer. Si fuera así, la tabla quedaría como adjunto ahora?
    Archivo adjunto 4959Archivo adjunto 4960

  8. #8
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    Exactamente, así es, excepto en aquellas fechas en las que el interés que pones no llegue al 4%, que es el precio legal del dinero.

    Es decir en todas aquellas casilla con un interés inferior al 4%. debes poner ese 4%.
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  9. #9
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    Joe!!!!! era mil veces más sencillo que lo que yo hacía. Jajajajaja, con la de vueltas que le he dado!!!!!

    Gracias a los dos, me habéis solucionada el problema en un santiamén, así da gusto. Ahora me pongo con la hipoteca, la de mi hermano, y la cuenta de mi hermano. Empieza la fiesta!!! Ya os iré contando como va la cosa de las reclamaciones y os haré consultas cuando llegue la OV de mi hermano para la cláusula de suelo. Sois unos "fieras". Mi hermano, nick PUCELANOMGM también os lo agradece de corazón.

  10. #10
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    Hola de nuevo, adjunto la carta según modelo del foro, para solicitar la devolución según la tabla que he adjuntado anteriormente, os agradecería que me dijéseis si es correcta así, adjuntando la tabla de excel anterior. Gracias por anticipado.

    Soy cliente de Caja Laboral Popular respecto a la cual, desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mí recientemente, gracias al asesoramiento de los letrados de una plataforma especializada en reclamar este tipo de irregularidades, a la que me he asociado.
    Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión en mi cuenta de comisiones por gestión de Reclamación en el préstamo Nº xxxxxxxxxxx, que mantengo con su entidad y que a continuación les desgloso:

    Importe y anotado
    1 15,0 € 23/03/2007
    2 15,0 € 19/04/2007
    3 15,0 € 16/05/2007
    4 15,0 € 06/07/2007
    5 15,0 € 02/10/2007
    6 15,0 € 14/11/2007
    7 15,0 € 14/12/2007
    8 15,0 € 28/12/2007
    9 15,0 € 29/02/2008
    10 15,0 € 18/03/2008
    11 15,0 € 18/03/2008
    12 20,0 € 20/05/2008
    13 20,0 € 18/06/2008
    14 20,0 € 15/07/2008
    15 20,0 € 10/10/2008
    16 20,0 € 20/12/2008
    17 20,0 € 20/12/2008
    18 20,0 € 04/02/2009
    19 20,0 € 10/03/2009
    20 20,0 € 06/05/2009
    21 20,0 € 08/06/2009
    22 20,0 € 06/07/2009
    23 20,0 € 04/08/2009
    24 20,0 € 04/09/2009
    25 25,0 € 30/09/2009
    26 25,0 € 30/09/2009
    27 25,0 € 30/10/2009
    28 25,0 € 01/12/2009
    29 25,0 € 28/12/2009
    30 25,0 € 03/02/2010
    31 25,0 € 19/02/2010
    32 25,0 € 03/03/2010
    33 25,0 € 31/03/2010
    34 25,0 € 02/06/2010
    35 25,0 € 02/06/2010
    36 25,0 € 20/07/2010
    37 25,0 € 02/09/2010
    38 25,0 € 07/10/2010
    39 25,0 € 29/10/2010
    40 30,0 € 03/12/2010
    41 30,0 € 03/01/2011
    42 30,0 € 27/01/2011
    43 30,0 € 03/02/2011
    44 30,0 € 28/02/2011
    45 30,0 € 01/04/2011
    46 30,0 € 06/06/2011
    47 30,0 € 30/06/2011
    48 30,0 € 03/08/2011
    49 30,0 € 26/08/2011
    50 30,0 € 06/10/2011
    51 30,0 € 16/11/2011
    52 30,0 € 30/11/2011
    53 30,0 € 02/01/2012
    54 30,0 € 01/02/2012
    55 30,0 € 29/02/2012
    56 30,0 € 03/04/2012
    57 30,0 € 04/05/2012
    58 30,0 € 05/06/2012
    59 30,0 € 27/06/2012
    60 30,0 € 10/07/2012
    61 30,0 € 10/07/2012
    62 30,0 € 10/10/2012
    63 30,0 € 09/11/2012

    al haberse producido retrasos en el pago de las distintas cuotas en las fechas relacionadas, y no obstante la circunstancia de que dicho retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
    La mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones.
    Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
    Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
    Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

    Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 2011 enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido:

    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo (o los del precio del dinero si el TAE fuese inferior a éste).

    Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas comisiones eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.

    Les adjunto una tabla Excel, en la que está, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, lo que hace un total de 1.679,78 euros, que deberán retrotraer.

    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

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