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Tema: Casilla marcada de pagos protegidos citi

  1. #1
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    Avatar de Mario
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    Casilla marcada de pagos protegidos citi

    Hola, he recibido una copia de una solicitud de una tarjeta de crédito de citibank que me hizo un comercial en el corte ingles en donde figuran mis datos, en la misma hoja hay un apartado de solicitud de adhesión al seguro de pagos protegidos con la CASILLA marcada y un recuadro con mi firma, quiero hacer una reclamación pero no se que modelo de carta adaptar a mi caso porque no tengo copia de contrato ni nada, he leído en el foro que puedo reclamar la póliza y que la solicitud de adhesión tiene que ser un documento con unas características, no vale cualquiera. Gracias de antemano.

  2. #2
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    Avatar de julia59
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    Hola Mario vete a preguntas frecuentes- Proceso de reclamación- modelos de cartas- carta para solicitar póliza de seguro a la entidad.

    Saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de CITIBANK
    AV DE EUROPA, 19 PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA
    28108 ALCOBENDAS (MADRID)

    Estimada señor/a:
    Hace un tiempo fui informado de que CITIBANK y otras entidades financieras semejantes, suelen repercutir indebidamente una serie de cobros y productos; por ello, tras que me fuese reembolsada una importante cantidad por parte de otra financiera semejante en concepto de cobros indebidos del tipo que aplica Citibank, reclamé información de mis movimientos en la cuenta de la tarjeta 0000 000 000; tras recibir el extracto histórico de movimientos me vuelvo a dirigir a Citibank España para exponer las ilegalidades que he detectado aplicadas por ustedes en mi cuenta, ya cancelada, y solicitar el reintegro de los cobros indebidos.

    Cobro de seguro no contratado

    Una de ellas ha sido el cobro de un seguro no contratado cuyas primas se han repercutido ilegalmente desde el 17 del 08 del 2003 al 16 del 09 del 2004. En el escrito que me dirigen con fecha del 15 de noviembre del 2012 textualmente se lee ”en relación al seguro de pagos protegidos debemos puntualizar que el mismo fue suscrito por usted a la firma de la solicitud, marcando la casilla establecida para su adhesión.” A juzgar por esta respuesta es obvio que tal no se formalizó. Añado que desconozco, porque ustedes no lo aportan, y/o, más bien, porque no existe, el número de póliza y la entidad aseguradora.

    Para poder cumplir con la norma preceptiva estipulada por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de acudir a ella, me dirijo previamente al SAC de la entidad y les requiero, como formalismo previo, a que me remitan la prueba del contrato del seguro en cuestión, esto es, un documento que contenga los siguientes elementos que conforman la póliza del seguro:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no parece haber un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    En el caso, más que probable, de que no aporten el citado contrato, les requiero a la devolución de las cantidades abajo tabuladas y repercutidas en concepto de prima del seguro, así como los intereses contractuales; dichos intereses son los que ustedes han venido repercutiendo en el periodo que fui poseedora de la tarjeta, un 2% modalidad revolving o interés compuesto mensual. Además el cobro sería motivado por negligencia ya que la LCS de 1980 indica que el contrato de seguro debe formalizarse por escrito, ser suscrito por el asegurado y hacerse entrega a este de copia del mismo. Ustedes no han cumplido ninguno de estos requisitos y, a mayor abundamiento, osan hacer pasar una casilla marcada con una x como contrato de un seguro; por ello según indica el artículo 13 de la LCC 1995, vigente a la sazón, deben reintegrar el cobro indebido con los intereses contractuales y un 5% de penalización.

    Les advierto que de no reintegrar los importes del citado seguro, elevaré reclamación a la DGSFP solicitando que se pronuncien censurando su proceder al no haber formalizado el contrato del seguro por escrito.

    Quiero hacerles ver que entre las funciones que realiza el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, cito textualmente el contenido del capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:

    “está la de comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de conductas sancionables por su gravedad o reiteración. [...] El artículo 40.4 h) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, tipifica como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    “En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.”

    Atentamente

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Tines que modificar lo refeente a fechas y datos concretos.

  5. #5
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    Avatar de Mario
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    muchas gracias! una pregunta, es necesario incluir una copia del dni? o vale con poner mis datos al final de la hoja. gracias.

  6. #6
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    Gracias por vuestra ayuda!!, solo una pregunta, al no tener los extractos de todas las operaciones , como es mi caso, puedo reclamar de alguna manera el importe del seguro que me aplicaron? veo que en esta carta dice: "les requiero a la devolución de las cantidades abajo tabuladas y repercutidas en concepto de prima del seguro, así como los intereses contractuales..." y otra cosa,( ya de preguntar...) la tarjeta de crédito me la renovaron varias veces y no se que nº de referencia tengo que incluir en la reclamación, gracias.

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Pues reclamales un historico de movimientos del seguro.

  8. #8
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Pues reclamales un historico de movimientos del seguro.
    Hola de nuevo, tengo un pequeño lio, en el "procedimiento de reclamación.." de RCB dice que lo primero de todo es pedir por certificado etc., una copia del contrato y un documento único desglosado, que no sé exactamente si es un histórico de movimientos.., por si no me mandan lo necesario para aplicar la hoja de cálculo, poder reclamar al Banco de España, antes de mandar esta carta adaptada para reclamar el seguro con las cantidades tabuladas etc.
    ¿podría mandar por separado ambas cartas o es mejor pedir el contrato y el documento único y cuando me lleguen estos, reclamar el seguro? gracias!

  9. #9
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    Avatar de jal
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    Puedes enviarlas con unos días de diferencia, pero no hace falta esperar a que llegue el contrato y documento único (si es tarjeta).
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  10. #10
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