Buenas tardes,
Al fin, después de llevar 10 días currando en esta carta (cogiendo trozos de aquí y de allá ), puedo colgarla en este foro para que entre todos le déis el visto bueno antes de mandarla.
Para no confundir, quiero dejar claro que esta carta está redactada para volver a pedir al SAC lo que no nos enviaron en su primera carta ( envío de documento único ) y/o para pedir ampliación o concreción de algunos aspectos que no nos dejaron claros y al mismo tiempo para solicitar pruebas y/o justificaciones de varios aspectos.
Si bien lo normal sería reclamar directamente al BDE porque no me enviaron todo lo solicitado, como no tengo prisa, he redactado esta carta con la intención de rebatir lo que cuentan en su carta y pedir más extensamente información para ver qué me envían esta vez.
En mi caso se trata de Citibank, una vez solicitado el documento único con varios aspectos, me enviaron una carta junto a la copia del contrato, en la cual no mencionaron nada acerca de algunos aspectos requeridos ( aumento de crédito, constancia de envío de tarjetas,...) con lo cual, antes de que finalice el plazo de 2 meses para reclamar al BDE, les volveré a solicitar todo más detalladamente, más que para darles una 2a oportunidad, para marearlos un poquito más...
Ahí va la cartita.... cogeros el día libre para leerla y armaros de paciencia !!! jeje
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CITIBANK ESPAÑA, S.A.
Servicio de Atención al Cliente de CITIBANK
Av Europa, 19 Parque Emp. La Moraleja
28108 ALCOBENDAS (MADRID)
XXXXXXXXXX, a 15 de Marzo de 2013
Soy clienta del Banco CITIBANK, titular de la tarjeta número XXXX XXXX XXXX XXXX y escribo esta segunda carta como respuesta a la suya de XX de febrero ya que no me han enviado información acerca de todos los aspectos que les solicité, sino tan solo de algunos de ellos, y en su mayor parte se trata de información incompleta, por lo cual les escribo nuevamente, en atención a ustedes, otorgándoles una 2a oportunidad, antes de informar sobre estas irregularidades al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Concretamente me reitero en solicitarles que me envien claramente desglosado en un documento único todo lo referente a los siguientes aspectos, de los cuales, si bien ya fueron solicitados en mi anterior carta, no me hicieron llegar información de ninguna clase. Paso a enumerárselos más detalladamente :
• Punto nº 1 : Aumentos del crédito disponible.
Deseo me sean remitidas las pruebas oportunas que demuestren que han sido efectivamente solicitados, aceptados y notificados posteriormente. En el supuesto de que la aceptación hubiera sido mediante documento escrito, ruego me envien copias de los documentos originales firmados por mí, y en el supuesto que la aceptación hubiera sido telefónicamente, pido me hagan llegar copia en formato audio de las grabaciones de las llamadas.
En este último supuesto, en cuanto se refiere a las grabaciones telefónicas, les recuerdo que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), dicta en su artículo 6, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”, lo que implica que las presuntas llamadas telefónicas efectuadas por su Entidad deben incluir una identificación de la empresa reclamante, del cliente reclamado y el consentimiento de éste a que la grabación sea efectuada.
Cabe señalar también las recomendaciones del S de R del Banco de España respecto a las modificaciones contractuales de este tipo. Este servicio reitera en diversas memorias que :
“En este sentido, si bien se reconoce el derecho de las entidades a modificar unilateralmente el límite de crédito contractualmente pactado (pues se ha fijado en función de la confianza depositada en sus acreditados), en los términos previstos en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se considera necesario, para salvaguardar los intereses de sus clientes, que se les notifiquen previamente estos cambios, de modo que puedan decidir libremente, y con conocimiento de causa, si resulta de su interés continuar con el contrato en los nuevos términos propuestos por la entidad o si, por el contrario, cancelan el contrato.” MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2008, página 216.
Es obvio, incluso para los profanos en Derecho, que notificar es comunicar de forma fehaciente, acreditable o demostrable una entrega documental y su contenido.
Es de especial interés también la observación que el Servicio de Reclamaciones apunta en las memorias sobre algunos expedientes:
553/05, 3107/05, 4472/05, 865/06, 4423/05, 4478/05, 4292/05 y 2004/06.
En esos expedientes el Servicio de Reclamaciones del Banco de España censura que la entidad no acreditó la comunicación, y se expresa en estos términos:
“no acreditó esa notificación a la que nos hemos referido”, “la remisión de una notificación —sin tener constancia cierta de su recepción por los titulares de las tarjetas—, no se ajusta a las buenas prácticas bancarias”, “no empleó para enviar una comunicación (en la que se informaba a sus clientes de la modificación del sistema de tarifar los servicios que prestaba) un procedimiento que permitiera acreditar la recepción de la misma”, “ sin acreditar fehacientemente la comunicación de la propuesta de modificación de las cláusulas del contrato al titular del mismo”, etc.
• Punto nº 2: Prueba de que he recibido información adecuada y he sido advertida perfectamente de las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta.
Respecto a este punto quiero mencionarles lo que dicta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en uno de sus expedientes, respecto a la forma de informar correctamente de las condiciones económicas de la tarjeta desde el primer momento, en el de su solicitud, y de la falta de claridad y transparencia en cuanto se refiere a las condiciones fundamentales de la misma (intereses, comisiones, etc... ) :
"(Expediente nº 200705626, Memoria del S de R del B de E de 2008). Citibank no acreditó que la clientela conociera, en el momento de decidir la contratación de la tarjeta, la totalidad de las condiciones aplicables a la misma; en concreto, la modalidad de pago - pago aplazado - que por defecto se establecería de entre las dos posibles.
Además, recogió alguna de las condiciones fundamentales, tales como comisiones e intereses, de forma poco clara en el documento firmado inicialmente, y en un lugar secundario del mismo. "
• Punto nº 3: Constancia de envío de tarjeta por medios que acrediten su recepción.
Les pido que me remitan las pruebas que demuestren que las tarjetas o plásticos que me hayan sido remitidas, han sido enviadas por correo certificado u otro método seguro que acredite su recepción; es considerado como mala práctica bancaria por el Banco de España (página 219 de la memoria del año 2008 y anteriores) el envío por correo ordinario de documentos trascendentes como lo son la tarjeta y sus claves de acceso. Vean lo que dice el Servicio de Reclamaciones del Banco de España al respecto :
“Este Servicio de Reclamaciones considera mala práctica bancaria la remisión por correo ordinario de documentos de trascendencia económica, como lo son las tarjetas de crédito y el número secreto de la misma, ya que es conocido que, en general, este sistema no garantiza ni la certeza de la recepción del documento por parte del destinatario, ni la constancia documental de que la propia entrega se ha efectuado. Dicho esto, y teniendo en cuenta que el momento de la recepción de la tarjeta es básico para conocer desde cuándo el titular tiene a su cargo el deber de su custodia, así como el de denuncia, en caso de verse desposeído de la misma, las entidades deben adoptar las medidas oportunas para, en definitiva, obtener certeza de que la tarjeta se entregó al titular o persona autorizada, mediante el correspondiente acuse de recibo o cualquier otra forma válida.” Así se recoge en los expedientes 200705600, 20063966, 200802377, 200704828 del año 2008, en los 1911/07, 3748/06 y 4598/06 publicados en el 2007, 1773/06, 3696/05, 4201/05, 3710/04, 2983/05, etc."
........ continua en el siguiente post....