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Tema: A ver qué os parece esta SUPERCARTA para el SAC

  1. #1
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    A ver qué os parece esta SUPERCARTA para el SAC

    Buenas tardes,

    Al fin, después de llevar 10 días currando en esta carta (cogiendo trozos de aquí y de allá ), puedo colgarla en este foro para que entre todos le déis el visto bueno antes de mandarla.

    Para no confundir, quiero dejar claro que esta carta está redactada para volver a pedir al SAC lo que no nos enviaron en su primera carta ( envío de documento único ) y/o para pedir ampliación o concreción de algunos aspectos que no nos dejaron claros y al mismo tiempo para solicitar pruebas y/o justificaciones de varios aspectos.

    Si bien lo normal sería reclamar directamente al BDE porque no me enviaron todo lo solicitado, como no tengo prisa, he redactado esta carta con la intención de rebatir lo que cuentan en su carta y pedir más extensamente información para ver qué me envían esta vez.

    En mi caso se trata de Citibank, una vez solicitado el documento único con varios aspectos, me enviaron una carta junto a la copia del contrato, en la cual no mencionaron nada acerca de algunos aspectos requeridos ( aumento de crédito, constancia de envío de tarjetas,...) con lo cual, antes de que finalice el plazo de 2 meses para reclamar al BDE, les volveré a solicitar todo más detalladamente, más que para darles una 2a oportunidad, para marearlos un poquito más...

    Ahí va la cartita.... cogeros el día libre para leerla y armaros de paciencia !!! jeje

    __________________________________________________ ________________

    CITIBANK ESPAÑA, S.A.
    Servicio de Atención al Cliente de CITIBANK
    Av Europa, 19 Parque Emp. La Moraleja
    28108 ALCOBENDAS (MADRID)


    XXXXXXXXXX, a 15 de Marzo de 2013

    Soy clienta del Banco CITIBANK, titular de la tarjeta número XXXX XXXX XXXX XXXX y escribo esta segunda carta como respuesta a la suya de XX de febrero ya que no me han enviado información acerca de todos los aspectos que les solicité, sino tan solo de algunos de ellos, y en su mayor parte se trata de información incompleta, por lo cual les escribo nuevamente, en atención a ustedes, otorgándoles una 2a oportunidad, antes de informar sobre estas irregularidades al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    Concretamente me reitero en solicitarles que me envien claramente desglosado en un documento único todo lo referente a los siguientes aspectos, de los cuales, si bien ya fueron solicitados en mi anterior carta, no me hicieron llegar información de ninguna clase. Paso a enumerárselos más detalladamente :


    Punto nº 1 : Aumentos del crédito disponible.

    Deseo me sean remitidas las pruebas oportunas que demuestren que han sido efectivamente solicitados, aceptados y notificados posteriormente. En el supuesto de que la aceptación hubiera sido mediante documento escrito, ruego me envien copias de los documentos originales firmados por mí, y en el supuesto que la aceptación hubiera sido telefónicamente, pido me hagan llegar copia en formato audio de las grabaciones de las llamadas.

    En este último supuesto, en cuanto se refiere a las grabaciones telefónicas, les recuerdo que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), dicta en su artículo 6, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”, lo que implica que las presuntas llamadas telefónicas efectuadas por su Entidad deben incluir una identificación de la empresa reclamante, del cliente reclamado y el consentimiento de éste a que la grabación sea efectuada.


    Cabe señalar también las recomendaciones del S de R del Banco de España respecto a las modificaciones contractuales de este tipo. Este servicio reitera en diversas memorias que :

    “En este sentido, si bien se reconoce el derecho de las entidades a modificar unilateralmente el límite de crédito contractualmente pactado (pues se ha fijado en función de la confianza depositada en sus acreditados), en los términos previstos en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se considera necesario, para salvaguardar los intereses de sus clientes, que se les notifiquen previamente estos cambios, de modo que puedan decidir libremente, y con conocimiento de causa, si resulta de su interés continuar con el contrato en los nuevos términos propuestos por la entidad o si, por el contrario, cancelan el contrato.” MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2008, página 216.

    Es obvio, incluso para los profanos en Derecho, que notificar es comunicar de forma fehaciente, acreditable o demostrable una entrega documental y su contenido.

    Es de especial interés también la observación que el Servicio de Reclamaciones apunta en las memorias sobre algunos expedientes:

    553/05, 3107/05, 4472/05, 865/06, 4423/05, 4478/05, 4292/05 y 2004/06.

    En esos expedientes el Servicio de Reclamaciones del Banco de España censura que la entidad no acreditó la comunicación, y se expresa en estos términos:

    “no acreditó esa notificación a la que nos hemos referido”, “la remisión de una notificación —sin tener constancia cierta de su recepción por los titulares de las tarjetas—, no se ajusta a las buenas prácticas bancarias”, “no empleó para enviar una comunicación (en la que se informaba a sus clientes de la modificación del sistema de tarifar los servicios que prestaba) un procedimiento que permitiera acreditar la recepción de la misma”, “ sin acreditar fehacientemente la comunicación de la propuesta de modificación de las cláusulas del contrato al titular del mismo”, etc.


    Punto nº 2: Prueba de que he recibido información adecuada y he sido advertida perfectamente de las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta.

    Respecto a este punto quiero mencionarles lo que dicta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en uno de sus expedientes, respecto a la forma de informar correctamente de las condiciones económicas de la tarjeta desde el primer momento, en el de su solicitud, y de la falta de claridad y transparencia en cuanto se refiere a las condiciones fundamentales de la misma (intereses, comisiones, etc... ) :

    "(Expediente nº 200705626, Memoria del S de R del B de E de 2008). Citibank no acreditó que la clientela conociera, en el momento de decidir la contratación de la tarjeta, la totalidad de las condiciones aplicables a la misma; en concreto, la modalidad de pago - pago aplazado - que por defecto se establecería de entre las dos posibles.

    Además, recogió alguna de las condiciones fundamentales, tales como comisiones e intereses, de forma poco clara en el documento firmado inicialmente, y en un lugar secundario del mismo. "



    Punto nº 3: Constancia de envío de tarjeta por medios que acrediten su recepción.

    Les pido que me remitan las pruebas que demuestren que las tarjetas o plásticos que me hayan sido remitidas, han sido enviadas por correo certificado u otro método seguro que acredite su recepción; es considerado como mala práctica bancaria por el Banco de España (página 219 de la memoria del año 2008 y anteriores) el envío por correo ordinario de documentos trascendentes como lo son la tarjeta y sus claves de acceso. Vean lo que dice el Servicio de Reclamaciones del Banco de España al respecto :

    “Este Servicio de Reclamaciones considera mala práctica bancaria la remisión por correo ordinario de documentos de trascendencia económica, como lo son las tarjetas de crédito y el número secreto de la misma, ya que es conocido que, en general, este sistema no garantiza ni la certeza de la recepción del documento por parte del destinatario, ni la constancia documental de que la propia entrega se ha efectuado. Dicho esto, y teniendo en cuenta que el momento de la recepción de la tarjeta es básico para conocer desde cuándo el titular tiene a su cargo el deber de su custodia, así como el de denuncia, en caso de verse desposeído de la misma, las entidades deben adoptar las medidas oportunas para, en definitiva, obtener certeza de que la tarjeta se entregó al titular o persona autorizada, mediante el correspondiente acuse de recibo o cualquier otra forma válida.” Así se recoge en los expedientes 200705600, 20063966, 200802377, 200704828 del año 2008, en los 1911/07, 3748/06 y 4598/06 publicados en el 2007, 1773/06, 3696/05, 4201/05, 3710/04, 2983/05, etc."


    ........ continua en el siguiente post....
    Última edición por titus; 15/03/2013 a las 20:44

  2. #2
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    Titus si ya se lo pediste una vez,no entiendo para que vuelves a solicitarlo,no te enviaron lo solicitado siguiente paso banco de España.

  3. #3
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    ..... sigue del post anterior......


    Además de requerirles información de los aspectos anteriormente detallados (Puntos nº 1, 2 y 3 ) de los cuales no me hicieron llegar ningún tipo de información y/o aclaración al respecto, aprovecho esta carta para reiterarme en la petición de más información acerca de los siguientes aspectos, de los cuales, si bien fueron comentados en su carta de fecha XX de Febrero, ruego me sean detallados con mayor claridad, para lo cual es imprescindible que me hagan llegar la información y/o documentación exacta y completa que se les solicita, ya que de lo contrario no podré considerar justificado ni demostrado lo que ustedes me detallan en su carta. Por todo ello les pido que me amplien la información acerca de estos otros aspectos:


    • Punto nº 4: Aplicación de intereses (subida unilateral).

    Tal y como me comentan en su anterior carta de fecha XX de Febrero, Expediente nº XXXXXXXXXXX, a lo largo de nuestra relación contractual, se han modificado las condiciones económicas de la tarjeta establecidas en la solicitud de la misma.

    Explican ustedes en la misma carta que las variaciones en las condiciones económicas de la tarjeta (entiéndase tipos de interés, comisiones, etc...) aparecían reflejadas en los extractos mensuales que ustedes envían por correo ordinario, sistema habitual utilizado por las entidades bancarias el cual no ofrece ninguna seguridad ni garantía de su recepción.

    Es muy interesante todo lo que opina el S de R del B de España al respecto, empezando por el hecho que dicho Servicio sólo considera adecuado dicho método (correo ordinario) para la remisión de extractos y movimientos mensuales.

    Me remito a lo reiteradamente expresado en las memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en concreto la correspondiente al año 2011 donde en la página 160 se puede leer:

    “De acuerdo con la línea jurisprudencial citada ut supra, «la mecanización bancaria hace que pueda presumirse genéricamente el cumplimiento de dicho acuerdo (envío de extractos) y, aunque el envío es indemostrable al hacerse por medios que no permiten tener constancia de la recepción, solo en caso de negarse este y poder apreciarse un motivo razonable (varios titulares de la cuenta, separación matrimonial) debe atenderse la negativa». En consecuencia, si bien es cierto que el sistema ideal de remisión de extractos pasaría por el correo certificado, u otro sistema que permitiera dejar constancia fehaciente de la recepción de los mismos, el evidente alto coste que ello generaría, frente a los beneficios que se derivarían de dicha actuación, hace que este Servicio de Reclamaciones venga considerando que los conductos fehacientes no son necesarios.”


    Cabe deducir por lo tanto del criterio del S de R del Banco de España que se considera suficiente el envío por correo ordinario si el contenido se limita simplemente a la remisión de información y extractos, y no a la modificación de condiciones contractuales.

    El S de R del B de E ha expresado reiteradamente que la modificación de condiciones contractuales (comisiones, intereses y condiciones de uso) de los productos financieros debe recogerse en el contrato, comunicarse previa, individualmente, con la suficiente antelación, por un conducto fehaciente e informando claramente de las posibilidades de desistimiento. Me remito a los criterios expresados por este servicio, recogidos en la memoria del año 2010, en las páginas 65 y 66:


    [I]“Respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si de las nuevas condiciones se informa vía correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto”.[I]

    Redunda el citado servicio en la página 137 de la memoria del mismo año:

    “Hasta la reciente publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, cualquier modificación contractual requería de su comunicación previa e individualizada a la clientela con antelación razonable. Norma sexta, 8, de la Circular Banco de España 8/1990, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela: […] En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable»


    La modificación unilateral de condiciones contractuales, esto es, sin cumplir los requisitos previos de información de las nuevas condiciones y las condiciones de desistimiento, es una actuación censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en gran número de resoluciones; cito por ejemplo el Expediente 200800985 publicado en la memoria del 2008:


    “Este Servicio considera (en consonancia con la línea argumental mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, y de conformidad con la buena fe que debe existir en la relación contractual) que, para la adopción de cualquier medida que impida el uso de la tarjeta conforme a lo pactado, resulta preceptiva la comunicación previa de las nuevas condiciones al cliente. En los expedientes de referencia, las entidades procedieron a la modificación unilateral de las condiciones pactadas en el contrato de tarjeta, en particular en lo referente a la forma de pago, sin comunicárselo previamente a sus clientes, y sin justificarlo contractualmente de una forma adecuada, para que así, en su caso, pudieran dar o no su confirmación a las modificaciones realizadas.”


    ...... continua en el siguiente post....

  4. #4
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    ...... sigue del anterior post....


    Punto nº 5: Comisión de reclamación o comisión devolución de recibo.

    Respecto a esta comisión, denominada por ustedes "Comisión por intento de recobro de saldo impagado", me indican en su carta, que aparte de comunicarla mediante los extractos mensuales, pretende paliar los costes ocasionados a su entidad por las gestiones realizadas por el departamento de gestión de cobros, y que el cargo de dicha comisión viene reflejado en el Anexo del Reglamento.

    Sin embargo, y a pesar de que dicha comisión viniera estipulada por contrato, según el S de R del B de España, no puede ser repercutida al cliente de forma automática y deben cumplirse una serie de condiciones y normativas legales para que su cargo sea procedente, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en malas prácticas bancarias, abusos, e incluso, según se realicen las gestiones de recobro, se podría estar incumpliendo la Ley Oficial de Protección de Datos.

    Tal y como les expongo anteriormente, me reitero en informarles de que esta comisión, según los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España “está vinculada a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)”. Esto se traduce en que se deben realizar comunicaciones acreditables y que justifiquen el cobro de la comisión.

    En cuanto a las gestiones telefónicas realizadas por su departamento de cobros, que ustedes citan en su carta, les ruego que me justifiquen precisamente dichas gestiones telefónicas para la recuperación de las cuotas pendientes aportando, en caso de haberse realizado, copia de audio de las mismas recordando nuevamente que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), dicta en su artículo 6, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”, lo que implica que las presuntas llamadas telefónicas efectuadas por su Entidad deben incluir una identificación de la empresa reclamante, del cliente reclamado y el consentimiento de éste a que la grabación sea efectuada.

    Referente a las copias de audio, indicarles clara y expresamente que deseo me sean remitidas todas y cada una de aquellas, que según ustedes, se han utilizado para "justificar" las gestiones telefónicas para la recuperación de las cuotas pendientes.

    También indicarles que, en cumplimiento del artículo 15 de la LOPD, se me otorga el derecho a acceder a dichas grabaciones y que, al tratarse de un servicio cobrado y, según ustedes, prestado, les corresponde aportar la carga de la prueba:


    "Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación. 5, Atribución de la carga de la prueba:

    La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato, de la entrega de las condiciones generales, de la justificación documental de la contratación una vez efectuada(…) así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.

    2. (…) cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes (…) siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada"



    Quiero añadir que en un reciente dictamen del S de R del B de E se excluyen como pruebas los registros internos de la entidad.


    De no justificar las gestiones de recobro y no retrocederlas incurren reiteradamente en una mala práctica bancaria al ignorar la normativa y criterios del Banco de España y reiterándose en una conducta contra la que esta entidad reguladora se ha pronunciado y censurado repetidamente al no haber acreditado la entidad gestiones efectivas de reclamación.


    Una vez expuestos detalladamente todos estos puntos, les recuerdo que el S de R del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar la información requerida por los clientes, solicitada por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde la recepción del primer escrito donde ya se le solicitaba todo lo aquí descrito finaliza el día XX de marzo de 2013, y es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario, me veré obligada a a presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legitimos derechos.

    Sin otro particular,

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  5. #5
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    Iru, pues porque viendo que otros usuarios también lo habían hecho me han entrado ganas de machacarles un poco más, para ver que me mandan ahora, para rebatir todos sus argumentos de pacotilla, y para preparar el terreno para cuando les envie la carta de reclamación de las comisiones, que sepan que no me creo todo lo que me dicen y que no lo doy por válido.

  6. #6
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    Cita Iniciado por titus Ver mensaje
    Iru, pues porque viendo que otros usuarios también lo habían hecho me han entrado ganas de machacarles un poco más, para ver que me mandan ahora, para rebatir todos sus argumentos de pacotilla, y para preparar el terreno para cuando les envie la carta de reclamación de las comisiones, que sepan que no me creo todo lo que me dicen y que no lo doy por válido.
    Hombre puedes enviar esta carta, pero lo mejor y para no perder más tiempo, escribiria al Banco de España, ya que ellos no van a mirar por tí, saludos.

  7. #7
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    sin contemplaciones al bde

  8. #8
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    Cabe la posibilidad de que despues de tanto trabajo, rapidamente recibas una breve respuesta de citibank para decirte que de los hechos que reclamas ya te han contestado anteriormente.

  9. #9
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    Creo que el fin que todos llevamos a la hora de interponer nuestras reclamaciones, es la devolución del dinero que de forma engañosa y fraudulenta nos han robado.
    Yo iría directamente al BDE, mi intención no es ni marerales ni nada por el estilo, al fin y al cabo tu para ellos solo eres un numero de cliente o expediente,y seguramente te respondan que todas tus peticiones han sido satisfechas.
    Si pasan los dos meses y no te han enviado la documentación requerida da el siguiente paso tal y como asesoran en este foro, particularmente el en ira esta segunda carta es una perdida de tiempo.

  10. #10
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    Yo hice una carta para insistir a citibank y a carrefour y sbes de que me sirvio?
    Para perder dos meses, ellos ya no se bajan del burro, saben que no te han mandado lo que querias, y si lo haces otra vez, necesitas otros dos meses.
    No es por desanimarte la carta esta muuuy bien pero, se la van a pasar por ....
    No te ofendas yo esperaria a los dos meses desde queles enviaste la primera y al BDE, yo no o hice y me arrepiento mucho, 3,50 euros tirados, no los merecen estos.
    Un saludo y al BDE con ellos
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

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