En base a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al propio Código Civil.
Interés en la Ley de Enjuiciamiento Civil
- La ley 77/1980, de 26 de diciembre, creó el articulo 921 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual " cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida devengará el interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España incrementado en dos puntos."
- El citado artículo 921 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedó derogado por la Ley de 6 de agosto de 1984 que, asimismo, reformó el articulo 921, estableciendo "Cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará en favor del acreedor , desde que aquella fuese dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.."
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, vigente desde el 7 de Enero de 2.001 en su art.576 establece respecto a los intereses de la mora procesal: 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.