http://noticias.juridicas.com/base_d...988.t1.html#c3
Artículo 5.
Son infracciones graves:
(...)
x. La ausencia o mal funcionamiento de los departamentos o servicios de atención al cliente, en este último caso, una vez que, transcurrido el plazo concedido al efecto por el Banco de España, no se haya procedido a la subsanación de las deficiencias detectadas por éste.
Artículo 7.
1. Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años.
Artículo 10.
Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
Multa por importe de hasta el medio % de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para saber lo que puede ser "mal funcionamiento" hay que recurrir a http://noticias.juridicas.com/base_d...d303-2004.html