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Tema: los embargos y sus intereses

  1. #1
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    los embargos y sus intereses

    Hola, tengo una duda y nadie me saca de ella.
    Explicaré resumido el caso y ojalá alguien me pueda ayudar.
    Bien, tras pedir un préstamo,al no poder hacer frente a los pagos se embarga una nómina, en los papeles del juzgado de dicho embargo viene la cantidad total a embargar con costas totales.
    Todos los meses la empresa que paga esa nómina retiene judicialmente una cantidad de dinero. Ese dinero nos dicen que se acumula en el juzgado y luego el banco lo tiene que reclamar o algo así. El caso es que han retenido dinero de más,hay un documento en el cuál se reconoce que la empresa ha retenido unos 1200 euros más de lo que debía, tenian que retener una cantidad hasta una fecha concreta, la fecha en que finalizaba el embargo, y se pasaron como 36 mensualidades de retención.
    Ese dinero supuestamente está en el juzgado y según nos han dicho si lo reclamamos es posible que aún tengamos que pagar más.
    Mi pregunta es: si te embargan una nómina y trás pagar la deuda total que aparece en los papeles del juzgado como cantidad a embargar con las costas de todo(procuradores, abogados, etc) ¿ se puede reclamar ese dinero que te ha retenido la empresa de más?
    ¿aunque te embarguen sigues teniendo una deuda con el banco?
    ¿ aunque estés pagando el embargo, la deuda sigue generando intereses?

    ¿alguien me lo puede explicar de manera que lo entendamos?
    muchisimas gracias por adelantado.

  2. #2
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    como nadie me respondía he buscado .

    Actualmente, las ejecuciones de deudas generan intereses, concretamente los intereses legales que se establecen todos los años en los presupuestos generales del Estado. Cuando estamos pagando una deuda mediante embargos, los pagos se llevan al capital total que debamos y la deuda pendiente sigue generando intereses. Por tanto, se puede dar la casuística que los pagos que hagamos anualmente sean inferiores a los intereses que genera el capital pendiente. ¿Adónde nos lleva esto? Obviamente, a la deuda eterna con el acreedor, en nuestro caso, la entidad financiera.

    En segundo lugar, aunque pensemos que las ejecuciones prescriben, este extremo no es cierto si se solicita antes de la prescripción la nueva ejecución. ¿Qué ocurre por tanto con este límite de embargo? Que el deudor embargado va a evitar por todos los medios tener ingresos superiores a los límites decretados.

    Este deudor, va a preferir mantener una deuda eterna que no la pagará y cobrar 1.000 euros sin que lo embarguen, a comenzar a trabajar cobrando por ejemplo 1.500 euros, para tener que pagar en torno a 300 todos los meses para abonar el embargo. En esta tesitura, el beneficio marginal de cambiar de trabajo o mejorar los ingresos es nulo, dado que los aumentos de salario van directos a pagar una deuda que se ha convertido en perpetua.

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