Barclayscard creo que va a ir pro al misma senda que Carrefour
Barclayscard creo que va a ir pro al misma senda que Carrefour
Vamos adelantando para los NO MEDIADORES lo que dice el RDL 6/2004:
Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada (*), cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
(*) Extensivo a Barklayscard.
A la vista de la documentación que me mandó genworth financial, quiero ir a la dgsfp pero no se bien en que términos, puesto que el contrato le han hecho ellos (han hecho ellos de mediadores?) aunque nombran una vez a genworth financial, debería ir por barclays ante la dgsfp, o bien por genworth, barclays me mando el mismo follletin de condiciones generales, pero claro aquí me encuentro un poco liado y este es el paso clave, una reclamación en condiciones a la dgsfp es importante hacerlo bien.
Barclays me mandó las condiciones generales sin firmar ni nada que también me mando genworth, además de decirme que me llamaría para escuchar la grabación, y me dio la dirección de genworth, a lo que yo hice una carta para los dos, barclays me contesto que había intentado localizarme para informarme sobre mi reclamación, nada mas a mi segunda petición.
Y genworth contestó lo que he subido en este post.
Ahora tengo que ir a la DGSFP contra barclays que es el que me hizo la llamada o genworth que me ha mandado la transcripcion. Y con la documentación que tengo, debo ir argumentarla, estoy buscando un enlace donde estén las leyes que rigen el contarto de seguro en contratación telefónica (este es de noviembre 2008) y no las encuentro. Quiero argumentarlo todo bien que estos son unos agarraos.
Saludos
Hasta el fin, nadie es dichoso.
http://www.foroantiusura.org/threads...ro-a-distancia
A ver si era lo que estabas buscando....
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
En parte julia59 pero me hacia falta concretar, a quien denuncio ante la dgsfp para ver si sueltan la panoja, a Barclays, Genworth.
Es lo que me ha descolocado, al decir eusebito que barclays no son mediadores, no se si debo ir a por ellos. Pero por lo que parece en la transcripción de la grabación me lo contrataron barclayscard así que estoy un poco sin saber a quien llevar a la dgsfp, asi que ese es el tic de la cuestión. pues si llevo a barclays tengo que decir que no son mediadores, y si llevo a genworth la argumentación tiene que ser diferente, por lo menos es como lo veo yo.
Hasta el fin, nadie es dichoso.
Vete a por todos;
te diriges a Genworth reclamando y exponiendo las irregularidades.
a barclays amenzando
y te quejas a la DGSFP
entiendo a genworth les expongo todo lo que es una contratación de seguro a distancia valido
a barclays les pongo lo de que no es mediador, y les digo que les llevo ante la dgsp
y a la dgsfp que hago dos reclamaciones una para genworth y otra para barclaycard
Hasta el fin, nadie es dichoso.
A guengourt les dices que es responsabilidad suya que Barclays no sea mediador.
Por otro lado parece ser que la entidad mediadora en este seguro en controversia es _____, operador de banca seguros vinculada, una entidad diferente a la que me dirigí, esto es a ______. De ser así, esta reclamación no fue tramitada por el verdadero mediador de seguros inscrito en el registro de la DGSFP lo cual supone una infracción Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados; esto motivará a que simultáneamente a mi reclamación a la DGSFP eleve una queja para que este organismo actúe en virtud de los artículos siguientes:
• Artículo 54. Responsabilidad frente a la Administración. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes. También serán responsables frente a la Administración las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de mediación de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta Ley, o aquéllas para las que esta Ley establezca prohibiciones.
• Artículo 55. Infracciones.
1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a. El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta.
b. La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.
• Artículo 56. Sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso al agente de seguros vinculado, al operador de banca-seguros vinculado, al corredor de seguros y al corredor de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, alguna de las siguientes sanciones:
a. Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
b. Suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.
c. Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.
d. Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros.
Esperando que atiendan mi reclamación se despide
Última edición por exxxxxxx; 31/07/2013 a las 13:19
Convendría empezar a hacer consultas masivas a la DGSFP para que se enteren