Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 10 de 10

Tema: Revisando,revisando, con el puente cash dando

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Auberged
    Fecha de ingreso
    24 oct, 12
    Mensajes
    508
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    6

    Revisando,revisando, con el puente cash dando

    Pues eso que yo leia lo del puente cash y no me hacia caso, si yo nunca he solicitado eso pensaba(pobre de mi).
    Pues resulta que repasando la documentacion de Barclays, la mia, me encuentro con que al inicio de mi relacion contractual con ellos(que facilidad de palabra en terminos financieros esta cogiendo uno), bueno pongamonos serios, pos eso, que me ingresaron 900 euros por que yo lo valgo,yo no les pedi nada, y revisando mas me encuentro con otro ingreso en el mismo mes de citibank de 1690 euros citibank, la verdad es que no me vinieron mal en su momento pero ni los pedi ni realmente me hacian falta. En lo de Barclays no me han cobrado ninguna comision. Y en lo de citi no lo se pues eso lo he podido ver en la cuenta en la que me lo ingresaron.

    Tanto uno como otro no lo pedí, lo tengo clarisimo. Tambien esta claro que lo disfruté(en buena hora).
    Tengo claro que se puede pedir la prueba de la grabacion o lo que existiese de que uno da aprobacion a eso(nunca di permiso a eso).
    Ahora bien, ¿que conseguiria si no exite prueba de esa contratacion, peticion, transferencia de fondos a mi cuenta?
    Es decir ¿que beneficio (retrocesion de intereseso algo asi), se puede sacar de esa reclamacion?

    Perdonadme si esta en algun otro post pero no encuentro esa informacion
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    [QUOTE=Auberged;147291]Pues eso que yo leia lo del puente cash y no me hacia caso, si yo nunca he solicitado eso pensaba(pobre de mi).
    Pues resulta que repasando la documentacion de Barclays, la mia, me encuentro con que al inicio de mi relacion contractual con ellos(que facilidad de palabra en terminos financieros esta cogiendo uno), bueno pongamonos serios, pos eso, que me ingresaron 900 euros por que yo lo valgo,yo no les pedi nada, y revisando mas me encuentro con otro ingreso en el mismo mes de citibank de 1690 euros citibank, la verdad es que no me vinieron mal en su momento pero ni los pedi ni realmente me hacian falta. En lo de Barclays no me han cobrado ninguna comision. Y en lo de citi no lo se pues eso lo he podido ver en la cuenta en la que me lo ingresaron.

    Tanto uno como otro no lo pedí, lo tengo clarisimo. Tambien esta claro que lo disfruté(en buena hora).
    Tengo claro que se puede pedir la prueba de la grabacion o lo que existiese de que uno da aprobacion a eso(nunca di permiso a eso).
    Ahora bien, ¿que conseguiria si no exite prueba de esa contratacion, peticion, transferencia de fondos a mi cuenta?

    Si no hay contratación, no hay condiciones de devolución, en consecuencia te deberían devolver los intereses pagados por esas disposiciones, la parte mala es que probablemente tengas que llegar a los tribunales para conseguirlo.


    Es decir ¿que beneficio (retrocesion de intereseso algo asi), se puede sacar de esa reclamacion?

    No es beneficio, es TÚ dinero.

    Perdonadme si esta en algun otro post pero no encuentro esa informacion
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Auberged
    Fecha de ingreso
    24 oct, 12
    Mensajes
    508
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    6
    Perdona RCB pero estoy espeso. Yo a ver si me entiendo por ejemplo, los 900 euros los amortice mas o menos rapido, en agosto me lo metieron en cuenta, y en abril mayo del siguiente año, se hizo un desembolso de 634 euros.
    Que intereses podria pedir, judicialmente o como fuera. Los que pagué hasta devolverlos 900 euros o cuanto.
    por que si no que seria poner 900 euros en la tabla de interes compuesto en la fecha del ingreso y pedir los intereses?

    Ya de citibank ni idea de en cuanto lo devolbimos, si se llego a devolver, de algo tienen que venir los 9000 euros que me reclaman ahora(hi5%*^*^a).
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Claro, tu por ese puente-cash has pagado unos intereses, que no figuran en ningún lado, puesto que te los dieron "sin condiciones". Por lo tanto, todo lo pagado por ese "concepto de intereses" habría que reclamarlos con a su vez los correspondientes intereses sobre ese "concepto de intereses" más el 5% de penalización.

    Es decir, habría que reclamar, por ejemplo en el mes de abril de 2005, 64,96 euros que ellos te cobraron de intereses de ese puente-cash, más los intereses de nuestra tabla sobre esos 64,96 euros, calculados al mismo interés que ellos nos han cobrado, más el 5% de penalización.

    Espero haberme explicado, ya sé que es complicado, pero no se explicarme mejor.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Auberged
    Fecha de ingreso
    24 oct, 12
    Mensajes
    508
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    6
    si a ver por ejemplo desde que me lo ingresaron hasta que lo pague, por ej aunque hice algun gsto maspero bueno, pague te lo pongo asi separado por / mes a mes hasta abril.
    Ya veras a ver si me entero:
    1.44/18.26/13.88/12.21/13.28/11.72/15.33/10.44 eso hasta que acabe en Abril por tanto, Pondria esas cantidades en la tabla?
    Voy a ver, que sale.
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Auberged
    Fecha de ingreso
    24 oct, 12
    Mensajes
    508
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    6
    Bueno y como tu bien dices, entonces lo primero que tendria que solicitar es la copia de solicitud de puente cash o transferencia de fondos a mi cuenta no?
    El siguiente paso seria ir al BDE fundamentando bien todo, para eso os pediria un poco de ayuda (como es casi imposible que aparezca un documento en el que yo pida que me ingresen 900 euros).
    Es que si hago bien la tabla me salen lo de 700 euros, claro la jugada es de 2005, a todo esto la nueva normativa del BDE me influye en este caso, igual no?
    Bueno que soy un mar de dudas en esto del puente cash, si alguien lo ha reclamado y ha conseguido algo que me lo diga por favor.
    Por que tengo otro de Barclays de la tarjeta de mi mujer de 750 euros(ese no se si le solicito o no) de unos meses antes, y otro de citibank de 1690(Tampoco tengo claro si le solicitó o no le solicitó)
    Y claro tambien tengo que saber cuanto es lo que se puede pedir. Lo dicho necesito algo de informacion y la verdad es que de esto poca he encontrado.
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Prueba de contratación y adecuada información de los Puente Cash o transferencia de saldo de la tarjeta a cuenta

    Quiero que me aclaren las condiciones bajo las que se han contratado los puente Cash y previamente me remito a la memoria del SR del B de E, año 2010, página 137:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”


    Así pues, les pido copia en audio, o en el soporte convenido, donde se aprecie la información dada, de la contratación de los Puente Cash de las siguientes fechas:

    • 18/10/2000, 2000 €.
    • 28/01/2000, 2500 €.
    etc.



    Criterio del Banco de España:


    Transferencias de efectivo con cargo
    a la línea de crédito


    Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares
    de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas
    condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda
    disponer con cargo a la tarjeta.

    Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que
    las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio
    con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.

    Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que cuando se informe
    de las condiciones aplicables se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia,
    normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el
    del propio crédito.

    Lo exigible a las entidades en estos casos es que, de una forma clara y precisa, indiquen
    que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe
    transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para
    la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia,
    de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conozcan y comprendan los
    términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, puedan prestar
    su consentimiento con conocimiento de causa.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Auberged
    Fecha de ingreso
    24 oct, 12
    Mensajes
    508
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    6
    Bueno pues no se pero me puse a leer las condiciones generales que me mandaron, y me encuentro en el apartado dos lo siguiente:

    2. Objeto del contrato de tarjeta Barclaycard
    Por este contrato el Banco pone a disposicion del Titular Principal un determinado importe por un periodo de duracion indefinida.
    Simultaneamente a la concesion, el Banco abre a nombre del Titular Principal una cuenta asociada a la tarjeta(la "Cuenta Tarjeta"), donde el Banco realizara las anotaciones y cargos que procedanconforme a lo establecido en el presente reglamento.


    Asi que no se si ya se me jeringo la reclamacion, aunque no parece que ponga nada demasiado concluyente. La verdad es que la letra de las condiciones generales es para cagarse en sus muelas, me he cogido dolor de cabeza leyendolas.
    Bueno espero a ver si alguien dice algo, sino...
    Esperare a San RCB,
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Todo eso está muy bien y maravilloso por parte de esta gente que no me cabe la menor duda que actúan con el máximo rigor y transparencia como el agua cristalina. Ole por ellos........... Peroooooooo:

    Donde está el documento o la grabación mediante la cual, tu, humilde siervo, solicitas que te pasen dineros varios a esa maravillosa cuenta y bajo que "transparentes condiciones"???????


    "Be ir not to be, that is the cuestion" (William Sheakspeare).
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    hace falta un consentimeinto, como cuando se sacaba dienro de la ventanilla del banco:


    A mayor abundamiento quiero exponer a este servicio otros criterios respecto a las órdenes dadas por los clientes, como la recogida en la memoria del año 2010 del SR del B de E, página 137:

    Este Servicio entiende que en la práctica bancaria puede ocurrir que inicialmente se den instrucciones operativas o se alcancen acuerdos de forma verbal, dada la agilidad que caracteriza a este sector concreto de la actividad mercantil y como consecuencia de la mutua confianza que normalmente debe presidir las relaciones banco-cliente. No obstante, esta primitiva ausencia de formalización por escrito de las instrucciones conlleva el riesgo de que no pueda demostrarse su existencia si la misma es objeto de discusión. Por ello es esencial, y así lo ha entendido la normativa de transparencia y se exige como buena práctica bancaria, que se recojan por escrito las instrucciones y los contratos que formalizan las entidades con sus clientes, de modo que siempre puedan acreditar fehacientemente el consentimiento dado y los exactos términos de sus instrucciones, debiendo conservar la documentación durante los plazos expuestos ut supra.

    Ya que CITIBANK es una entidad que opera a distancia, a través de comunicación telefónica, debería facilitar la carga de la prueba de la información y consentimiento de las citadas contrataciones en un registro audio correspondiente a la presunta llamada telefónica en la que se informó y dio el consentimiento a la transferencia de las transferencias presuntamente pactadas o efectuadas el 3/8/000 y el 31/1/0000.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.