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Tema: Comisiones por descubiertos

  1. #1
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    Avatar de erikamb
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    Comisiones por descubiertos

    Hola, he leido bastante en este foro y no he sido capaz de responder a mi duda, es por ello que paso directamente a comentarosla y si ya está respondida, me digáis donde puedo verlo.

    La cuestión es ¿existe algún modelo de carta para reclamar las comisiones por descubierto? Por otro lado, he leido sobre las comisiones por descubierto, se habla de que son abusivas incluso que se han declarado en sentencias como ilegales pero mi duda es ¿cómo puedo yo saber si son correctas y si puedo reclamar su devolución? ¿Dónde se establece las condiciones de esas comisiones? ¿en el contrato de la cuenta corriente?

    Gracias de antemano por la ayuda.

    Saludos.
    Erika.

  2. #2
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  3. #3
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    Lo siento pero leí en varias ocasiones el enlace que me mandais y no he resuelto mi duda, necesitaría un modelo o ayuda para poder reclamar las comisiones por descubiertos, los únicos modelos de carta hacen referencia a las comisiones por mantenimiento derivadas de una cuenta asociada a tarjeta, hipoteca, préstamo,etc. y este no es mi caso, en mi caso se cobraron en dos ocasiones comisiones e intereses por descubiertos en la cuenta corriente, he leido en varios posts que estas comisiones no se cobran correctamente o de manera abusiva, es por ello que quisiera reclamarlas. Otra duda que tambien me surge es si debo mantener abierta la cuenta mientras espero la posible respuesta por parte del banco.

    Gracias de nuevo y saludos.
    Erika

  4. #4
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  5. #5
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    Esto esta en esta pagina,¿no lo has visto?

    http://www.foroantiusura.org/threads...IMPRESCINDIBLE


    Comisión por descubierto


    Para conocer cuándo se producen los descubiertos, véase lo dispuesto en la siguiente
    dirección del Portal del Cliente Bancario:

    http://www.bde.es/clientebanca/produ...scubiertos.htm

    No obstante, interesa incidir en que son las entidades las que deciden si adeudan en
    cuenta de sus clientes una determinada partida a pesar de que el saldo no sea suficiente,
    salvo pacto expreso en contrario con sus clientes.

    Como contraprestación de esta facilidad
    crediticia, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el
    descubierto mayor de todo el período de liquidación.

    Por este mismo motivo, no podrán
    exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por
    valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan
    antes de la siguiente liquidación de la cuenta.

    En cualquier caso, será preciso que
    estas comisiones vengan recogidas en el contrato de la cuenta afectada.
    Además, de conformidad con la normativa aplicable en los créditos que se concedan en
    forma de descubiertos en cuentas a la vista con consumidores, en ningún caso podrá
    aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente (TAE) a 2,5 veces el
    interés legal del dinero (artículo 20. 4 de la reciente Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos
    de crédito al consumo).

    A este respecto, debemos referirnos al criterio mantenido
    por esta institución ya desde el año 1997 para el cálculo de la TAE del descubierto, y que
    fue publicado en la Memoria de este Servicio correspondiente a dicho año.

    Según este criterio, la TAE del descubierto se compone de dos sumandos: la TAE de los intereses y la
    TAE de las comisiones. En cuanto a la primera, sí se deberían calcular siempre los intereses
    liquidados sobre el saldo medio deudor durante el período de liquidación, pero, para
    la segunda (TAE de las comisiones), se viene admitiendo que las entidades la calculen
    sobre el mayor saldo deudor durante el período de liquidación, en lugar de hacerlo sobre
    el saldo medio deudor.

    Ahora bien, dado que el cálculo del coste efectivo de los descubiertos
    en cuenta corriente con consumidores, producidos en los períodos de liquidación,
    se hará aplicando «las normas sobre créditos en cuenta corriente», y resultando que
    en estos casos «las comisiones de apertura u otros gastos iniciales» se integrarán «como
    componente de coste efectivo anual», esta institución ya indicó, tal como se recoge en la
    citada Memoria del año 1997 —páginas 181 y siguientes—, que «al aplicar la (última) disposición
    citada […], el saldo que sirva de base para la determinación de dicha comisión
    se mantiene durante todo el período de liquidación».

    Comisión distinta es la que responde a la reclamación de descubiertos como consecuencia
    de haber quedado sus cuentas en esa situación, y que podrá únicamente adeudarse
    si se dan los requisitos ya citados más arriba y que resumidamente son: deben responder
    a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos;
    que estén debidamente justificados, y que su repercusión al cliente esté prevista en el
    documento contractual.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #6
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    Y aqui estan los modelos de cartas.
    http://www.foroantiusura.org/threads...elos-de-Cartas

    Te aconsejo que leas mas despacio, a veces las prisas nos hacen leer tan deprisa que se nos escapan las cosa que estamos buscando.
    Si no es esto lo que buscas,nos vuelves a preguntar.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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