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Cardif me responde, ayuda please.
Cardif me remite la siguiente documentacion,
Archivo adjunto 5122
Archivo adjunto 5123
Archivo adjunto 5124
El documento uno que mencionan en el escrito es el mismo que me envio carrefour, contrato de la tarjeta con la famosa X, el documento dos que ellos menciona como poliza a la que me adheria son unas condiciones que tambien me envio carrefour en las que no hay ninguna firma y nunca me enseñaron.
¿Directo a la DGS? Gracias.
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Bueno este es el escrito que tengo preparado para la DGSFP, si algun entendido le pudiera dar un repasillo y comentar si algo mal se lo agradeceria.
EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACION
Soy cliente de CARREFOUR, entidad tomadora de la póliza de seguro colectiva Nº 10700119, asociada a una tarjeta de crédito, con CARDIF Assurance Vie; recientemente he sido conocedor de que los seguros de vida, protección de compras y tarjeta asociados a operaciones financieras son opcionales, además de que la contratación de los citados productos no se ajusta a la legislación vigente. Por ello reclamé a Carrefour y a Cardif prueba de la contratación real de los seguros.
Carrefour y Cardif responde a mi primera reclamación de copia de póliza con los documentos 1 y 2.
Asimismo les comento en relación a la respuesta de Carrefour que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro no se formaliza por escrito ni se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy un profesional de la materia financiera, a diferencia de Carrefour, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de ser así pues, quiero manifestar que nunca he dado ningún consentimiento tácito consciente o informado al cobro de unas comisiones que además no han obedecido a un servicio solicitado por mí, ni que han respondido a unas gestiones que Carrefour haya realizado, ni que hayan tenido un coste para esta entidad. Por ello no cabe apelar al principio de los Actos Propios para justificar el no reintegrarlas.
La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
Yo presumo que ese seguro no está contratado por las siguientes razones:
Primero
Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Yo solicité una tarjeta de crédito, cuya concertación adjunto en el documento 3 con fecha del xx/xx/2001. En estos impresos existe un apartado titulado "Prima de seguro" en el que figura un espacio con la palabra “con” y una casilla para marcar con una X para dar una aceptación del seguro.
Más abajo hay un espacio para la firma en la que se da aceptación al préstamo y al seguro simultáneamente; pero considero, a mi entender, que son faltas a los principios de transparencia y claridad el que:
•No haya un boletín de adhesión al seguro en un documento independiente, con una firma del tomador o asegurado, en este caso yo.
•Que se contrate el seguro y el préstamo en la misma página bastando una sola firma para dar el consentimiento informado (requisito básico de todo contrato) contratar ambos.
•Que no se nombre de forma específica y clara el apartado de la aceptación del contrato del seguro o boletín de adhesión y que se use el término SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, para encubrir un supuesto boletín de adhesión.
•Que las condiciones generales, que deben figurar en un boletín de adhesión, estén en una hoja o documento aparte o distinto del lugar donde se acepta esa presunta contratación del seguro mencionado unas líneas arriba.
•Por otra parte, dada la naturaleza de la contratación de este tipo de tarjetas, en un comercio, en el momento en que se compra un artículo, as tarjetas es más que discutible que se haya recibido con la suficiente anterioridad una propuesta de contratación de seguro como indica el RDL/1998.
•Que Carrefour presente en la hoja de solicitud de tarjeta una nota informativa o condiciones esenciales o extracto de seguro colectivo como un documento contractual o póliza de seguro cuando no disponen de requisitos propios de un contrato como espacio para identificación de las partes, firma, fecha, etc.
Lo anteriormente expuesto es prueba de que se está vulnerando el artículo 107 del RDL 2486/98. Que hace referencia a la Constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
Al tratarse de un seguro colectivo, la póliza está suscrita entre Carrefour y Cardiff, pero yo debo poseer otro documento, no denominado póliza, pero con las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado.
Yo considero que un apartado en el que se hace referencia a un SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO dentro de un contrato de tarjeta no es una póliza o boletín de adhesión, máxime si las condiciones esenciales del seguro figuran en un documento aparte sin aceptación o consentimiento expreso del tomador o asegurado, faltando así uno de los requisitos de validez de un contrato.
Segundo
La LCS 1980, indica:
•Artículo 3: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
•Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
•Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado y es a quien corresponde disponer de la póliza o documento equivalente.
Esto implica que el seguro no se ha concertado pues yo no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión, con las condiciones generales tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las escuetas e incompletas condiciones de la propuesta de contrato y el contenido de la póliza original.
Tercero
El RDL 2486/98 establece en el Artículo 105 que: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
•[…]
•Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/19.
Por otra parte el artículo 107 del RDL 2486/1998 indica: Constancia de la recepción de la información.
Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
No existe ninguna fecha que indique la recepción previa de la nota informativa, porque no hubo tal nota previa de información, contraviniendo el citado artículo 107.
Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
1.Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
b. Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados e inste a la DEVOLUCIÓN de las prima indebidamente cobradas, con los intereses correspondientes, en caso de que no se demuestre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por este reclamante.
Última edición por chuqulu; 05/04/2013 a las 17:09
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Yo lo veo bien,supongo que tendrás la respuesta de Cardiff,te la van a solicitar.un saludo
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exxxxxxx
Alega que en el momento de la contratación no se te entregó la póliza y que no firmaste las condiciones generales con lo cual no tuviste conocimiento de las mismas, que han infringido el artículo 3:
•Artículo 3: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Que no obstante aprovechas par decirles que se metan el seguro por donde amargan los pepinos (artículo 83, que lo resuelves)
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Carrefour me dijo que si no queria el seguro que enviara una solicitud de baja firmada y copia del dni por las dos caras, jajaja.
Muy bien, gracias señores.
Última edición por chuqulu; 10/04/2013 a las 23:28
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Bueno, después de tanto tiempo sin escribir por aquí hoy vuelvo a hacerlo, primero que nada, feliz año nuevo a todos. A día de hoy aún no he recibido respuesta de la DGSP, es normal ésto?, el banco de España si que me envió una carta explicando que están a tope pero de esta gente de los seguros nada de nada.
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exxxxxxx
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eusebito
Es normal que tarden.
Ok, gracias, es que hoy he recibido una amenaza de moritorio por sms de una empresa llamada SITEL y por mucho que busco en google me sale que SITEL es un sistema de escuchas telefónicas del Ministerio de Interior de España utilizado por la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia
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Es una agencia de recobros..............una de tantas.
Ni caso
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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