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Tema: Regulación de los SACs

  1. #1
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    Avatar de betomentodo
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    Regulación de los SACs

    Buenos días:

    Soy nuevo en el foro pero no en molestar y trastornar los planes de la usura de los bancos, puesto que he trabajo con alguna asociación en la que nos dedicamos a ellos, y he de felicitar a todos por el trabajo y la información que contiene este foro, tanto a los administradores como a la demás gente que colabora.

    Primero voy a exponer brevemente el caso, y luego voy a poner mi pregunta a ver si podemos resolverla(yo seguiré informándome).

    El caso es que mi padre tiene una PYME pequeñita, en la que son 5 trabajadores, y a la hora de revisarle un par de contratos y ver el abuso del banco en cuanto a seguros "obligatorios" asociados a préstamos, pagos por descubierto (posición deudora) y demás, me planteé hacer de nuevo frente al banco.

    Escribí al Servicio de Atención al Cliente del Banco Popular la carta que adjunto para solicitar toda información que el banco dispusiese tanto a nivel personal, como a nivel de empresa.

    La sorpresa viene cuando me responden del SAC y me comentan que no se puede solicitar la información de una empresa puesto que esta es persona jurídica y no física, y que mi padre, siendo administrador y único accionista de la sociedad no puede solicitar dicha información.

    Tras todo esto, se suceden una serie de "amenazas" por mi parte, diciendo que tal contestación sería enviada a la Comunidad de Madrid y al Banco de España para su informe anual, contando en mi escrito el nombre de todas las personas que realizan tales actos de mala fe. Ellos contestan que adelante, que hagas lo que creas oportuno. Es decir, se ven intocables por la ley y es algo que molesta aún más.

    Bueno,tras el caso(espero no haberme extendido mucho), mi preguntas son las siguientes, a ver si alguien sabe responderme:

    - Buscando información sobre que tipo de regulación existe para tales SACs, me encontré con esto http://www.tuderechoasaber.es/es/req...cliente_aproba en el que dice que aún se encuentran sin regular estos departamentos. ¿Existe alguna ley que regule cuales son sus cometidos y a qué se tiene derecho como usuario?

    - ¿Es cierto que no se puede solicitar la información por ser persona jurídica? Esto último me extraña, porque la misma carta fue utilizada para denunciar al BBVA por un SWAP(otra historia larga), y este no nos puso pega en enviarnos la información.

    - ¿Es aplicable la ley 26/1988 de 29 de Julio, sobre Disciplina de las Entidades de Crédito?
    PD: Espero haberlo escrito y adjuntado todo correctamente.
    Archivo adjunto 5260Archivo adjunto 5261

  2. #2
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    Avatar de Amazona22
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    Yo lo que entiendo, si te lees la "preguntas frecuentes" , lo entenderas tambien, es que si el sac te responde de forma negativa a tu solicitud, lo que debes hacer a continuacion, no es amenazarles con enviarlo al BDE, si no, enviarlo al BDE sin esperar mas.
    Cuando se reclama a los SACs correspondientes y estos o no responden o responden negativamente se reclama al bde.

    Mira este enlace. Es la Orden/ECO/743/2004, de 11 de Marzo.Sobre los departamentos y sevicios de atencion al clientey defensor del cliente de entidades financieras.
    http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=40757
    Última edición por Amazona22; 10/04/2013 a las 14:21
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    Avatar de jabato4411
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    Betomentodo una persona jurídica si puede pedir a una entidad financiera la información que necesite de sus contratos en vigor o cancelados, pero que ocurre solamente lo puede pedir el administrador o administradores de la sociedad que tienen que ser los mismos que estan en los contratos del banco, como mucho te pueden pedir la escritura de apoderamiento de la sociedad y fotocopia de los dni de los apoderados.

  4. #4
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    Avatar de Amazona22
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    Cita Iniciado por jabato4411 Ver mensaje
    Betomentodo una persona jurídica si puede pedir a una entidad financiera la información que necesite de sus contratos en vigor o cancelados, pero que ocurre solamente lo puede pedir el administrador o administradores de la sociedad que tienen que ser los mismos que estan en los contratos del banco, como mucho te pueden pedir la escritura de apoderamiento de la sociedad y fotocopia de los dni de los apoderados.
    y que mi padre, siendo administrador y único accionista de la sociedad no puede solicitar dicha información.


    Por eso protesta,precisamente.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #5
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    Avatar de betomentodo
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    Ok, muchas gracias.
    Ya mañana me pondré de nuevo con el tema. Espero poner un post en "Historias de éxito" en breve.

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