Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Me reclaman dinero por una tarjeta que cancelé hace 4 años.

  1. #11
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    Cita Iniciado por Desden Ver mensaje
    POr otro lado, podría presentar una denuncia a la agencia española de protección de datos, por haber dado Caixa Catalunya mis datos a una empresa externa sin haberlo puesto en mi conocimiento?. Salvo que estuviese en alguna disposición a la firma del contrato de la tarjeta de crédito, cosa que dudo, yo jamás recibí aviso alguno de que iba a ser a partir de ahora LOGALty quien iba a saber mi, nombre, apellido, teléfono y direccion..
    Con la firma del contrato normalmente siempre autorizamos la cesión de nuestros datos a terceros, esto puedes verlo en las consiciones generales del contrato.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  2. #12
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    Vaya :/ entiendo. bueno, yo os quería preguntar, además del documento único, tal como afirmé arriba desde el SAC, telefónicamente me indicaron que esa tarjeta estaba cancelada. Pero la deuda existia, por lo que es contradictorio, que opináis? Tengo tal rayada en mi cabeza, que creo que estos hdp son capaces de activarla de nuevo para salirse con la suya.

  3. #13
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    Desden, Hola y bienvenido a FAU, te estoy leyendo y veo que estas muy agobiado, si me permites te dare un consejo

    1º----- A la entidad y por telefono, si yo estuviera en tu lugar, ni me lo planteaba, esta gente esta preparada para darnos vueltas y vueltas y llevarnos a su terreno

    2º-----RCB te lo ha explicado muy bien, hay unos pasos a seguir que dan resultados y no te pillas el rebote de hablar con unos y otros y que te toreen.

    3º----te aconsejo que leas un poquito el foro, hay modelos de cartas colgadas para solicitar por escrito y con acuse de recibo (esto que no se te olvide nunca) el documento unico, que estan obligados a enviartelo.

    4º---- Que no te agobies, no le des vueltas a la cabeza y relajate, sigue las indicaciones del foro y cuando te lleguen los documentos quizas te lleves una grata sorpresa !!!

    y por ultimo!!!..............LEE, LEE, EMPAPATE DE CASOS SIMILARES AL TUYO, Y PONTE MANOS A LA OBRA, NO ES MOMENTO DE AUTCOMPADECERSE.

    UN ABRAZO Y SUERTE!!!
    Última edición por RETAMA; 14/04/2013 a las 23:16

  4. #14
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    Gracias Retama. Mira he pensado en una carta así, tal y como he podido comprobar en algunos de los enlaces que me habéis pasado. Por supuesto, lo haré con acuse de recibo.
    Qué opinas?
    Me dariais vuestro visto bueno?

    BANCO CAIXA CATALUNYA
    Servicio de atención al Cliente
    Pl. d'Antoni Maura, 6 08003 Barcelona


    Estimados Sres.:


    Soy cliente de Caixa Catalunya y escribo esta carta al objeto de que me remitan documentación relativa al producto contratado con su entidad, que a continuación les enumero.

    En concreto deseo me remitan copia del contrato original firmado por mí, de la tarjeta XXXXXXXX, con número: XXXX XXXX XXXX XXXX que tengo contratado en su entidad.

    Además les solicito me envíen desglosado, un histórico de cuenta en un documento único, todo lo referente a los aspectos de:


    - Movimientos y fecha de cancelación de la tarjeta de crédito.



    En definitiva, todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en la cuenta de la mencionada tarjeta de crédito, así como la fecha en que fue cancelada.

    Todo ellos, entiéndase que deseo me sea remitido desde el inicio de mi relación contractual con esa entidad, amparandome en distintas resoluciones del propio servicio de reclamaciones del Banco de España, así como de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:

    Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el Código de Comercio; es de especial interés el siguiente dictamen del banco de España:

    358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:

    « […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»

    «Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»


    La razón de esta petición, es que no estoy conforme con el importe de la deuda que ustedes afirman que mantengo.

    Por otro lado, ustedes no me han informado via certificado, burofax o telegrama de la cesion de la gestion de esta resulta tarjeta que nos encontramos con la empresa LOGALTY, quien ahora me está acosando y
    extorsionando por responsabilidad excluvisa de ustedes.

    Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente:

    “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados".

    Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legitimos intereses.

    Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando.

    Sin otro particular.


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  5. #15
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    Yo la veo "de arte" pero a ver si lo ven los compañeros del foro que entienden bastante...... y ya veras tu como te llega la tranquilidad y le pierdes el miedo a estos personajes.

  6. #16
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    Por otro lado, he encontrado esto por la red. Qué os parece? Consideráis buena idea que lo adjunte a la carta?

    El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente; "los clientes la condición de clientes, con independencia del estado o situación de sus créditos, por lo que las entidades mantienen con ellos la obligación ineludible de que conozcan el detalle de su evolución. Lo contrario constituiría un impedimento a la transparencia informativa, que quebrantaría las buenas prácticas y usos bancarios. En este mismo sentido, y con base en los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes, es recomendable que, cuando estas efectúen los seguimientos periódicos de las posiciones impagadas, se aseguren de comunicar y requerir las mismas a sus titulares, para evitar que el transcurso del tiempo desvirtúe el conocimiento que puedan tener de sus deudas, pues no han sido pocos los reclamantes que denuncian haberse visto sorprendidos por la reclamación de una deuda que hace tiempo consideraron extinguida o de la que no tenían noticia".
    En definitiva no puede la entidad cobrar por una cuenta inactiva, por ejemplo durante 15 años, si no acredita haber realizado las comunicaciones de saldos pendientes al titular, que permitan tener conocimiento de dichos cargos que se han ido efectuando en su cuenta.
    A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 establece;
    «que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro (prohibición de ir contra los actos propios) y, especialmente, infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo (retraso desleal), vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que determinan que el derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el artículo 7.1 del Código Civil»


    http://abusosbancarios.blogspot.com....as.htmlhttp://


    Saludos!
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