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Tema: Específico reclamaciones BBVA

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Específico reclamaciones BBVA

    Como hace poco he recuperado 760 boniatos al BBVA, con la experiencia fresquita se abre este hilo para ayudar a recuperar y de paso, dar por donde amargan los pepinos a estos amigos de lo ajeno.
    Última edición por exxxxxxx; 01/12/2012 a las 13:11

  2. #2
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    Avatar de ciam
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    Cuando empiece con ellos ya te pediré consejo. Saludos.

  3. #3
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    Avatar de julia59
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    Genial me apunto al seguimiento.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Mi caso es que no había contrato; ocurre con muchas tarjetas que mandan por correo los deficientes mentales estos. Os coloco la segunda reclamación y la tercera:


    Santiago 3-8-2012
    Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA
    Apartado de Correos 1598
    28080 Madrid

    He sido cliente de BBVA y presento de nuevo, este escrito, al objeto de exponer lo que sigue:

    Uno

    Deseo solicitar por tercera vez copia del original del contrato de la tarjeta 0182 5920 0615 0000000 5007377 00000000 FIRMADO POR MI. Ha sido repetida e infructuosamente solicitada en otras ocasiones. En la última respuesta del SAC del BBVA, con fecha del 10-5-2012, me dicen que no mantengo deuda con la entidad, pero mi solicitud no es acerca de la existencia de deuda, es sobre el contrato de la tarjeta, el cual, sospecho que no han sido formalizado en su momento.

    Dos

    Si se confirma el punto anterior, esto es, la inexistencia de contrato, no hay cláusulas pactadas que regulen intereses y comisiones, sin embargo el BBVA los ha estado repercutiendo. Por ello les pido un histórico de movimientos donde figuren todo tipo de comisiones, seguros, gastos de emisión de tarjeta, e intereses repercutidos ya que no hay un criterio, repito, pactado, para aplicarlos; en especial deseo que me informen de la comisión de aviso de deuda vencida. Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos negativos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    La facilitación de extractos es una obligación indeclinable de la entidad, derivada del contrato. Tal y como estableció la Memoria de 2007 del Servicio de Reclamaciones de Banco de España (pág. 216):

    “De acuerdo con lo establecido en el anexo VI de la Circular del Banco de España n.º 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, las entidades de depósito tienen la obligación de entregar a sus clientes extractos de cuenta, con la periodicidad que convenga, según el movimiento de las cuentas. La entrega de extractos mensuales o por plazos superiores será, en todo caso, gratuita. Los extractos de cuenta comprenderán, como mínimo, los siguientes datos: fecha de movimiento, concepto de la operación, importe con su signo, fecha valor, saldo exacto anterior y saldo resultante del nuevo”.

    Asimismo, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo, estableció en su Memoria anual de 2008:

    “Este servicio de reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por la normas forales), pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (SSTS n.º 277/2006, de 24 de marzo, n.º 906/2004, de 13 de Octubre, y n.º 1046/2001 de 14 de Noviembre).[Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2008 del Banco de España, pág. 85].

    Según el art. 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Servicios de Atención al Cliente están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
    Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España menciona que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados ".

    Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún habiéndose cancelado el contrato, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Por demás, están ignorando ustedes las órdenes expresas dadas por mí en este sentido, incumpliendo su obligación de cumplir diligentemente con mis órdenes como establecen diversas resoluciones del Banco de España.

    Por todo ello, les ruego me remitan el duplicado del presunto contrato, así como un histórico de movimientos con desglose de los siguientes conceptos:
    •Comisión de reclamación por gastos de reclamación de deuda vencida.
    •Comisión por exceso o excedido de crédito.
    •Comisión por exceso de disposición de límite.
    •Comisión de traspaso a cuenta
    •Liquidación de intereses/comisiones/gastos.
    •Comisión de mantenimiento o emisión de tarjeta.

    Les anuncio que de no cumplir con su obligación legal, me reservo el derecho de interponer una denuncia ante las autoridades competentes en materia de Consumo por infracción de las tipificadas en el art. 49 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios; y de seguir viendo insatisfecha mi justa reclamación me reservo las acciones legales oportunas ante el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

    Tres
    No obstante, a través de un listado incompleto de movimientos que me facilitaron en la oficina, dispongo de constancia de los siguientes movimientos correspondientes a comisiones e intereses. Si se confirma el punto anterior, esto es, la inexistencia de contrato, no hay cláusulas que regulen el cobro de comisiones e intereses.


    Finalmente, manifiesto que no me consta que penda en este momento ningún procedimiento judicial, arbitral o administrativo sobre esta reclamación.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible.











    Firma Sello de la entidad

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Esta es de Uno-e, que es del grupo y parece que en las oficinas se les acabó el papel higiénico y usaron los contratos:

    SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE UNO-e
    C/Julián Camarillo 4º C
    28037 Madrid

    Estimada señor/a:

    Yo, (datos), en mi propio nombre, me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente (SAC) con el fin de exponer lo que sigue respecto a…...

    Uno

    Vuelvo solicitar por segunda vez copia del original del contrato de la tarjeta ooooooooooooooo FIRMADO POR MI, así como cualquier documento relativo a su modificación. Ha sido solicitado en otra ocasión, repito, con un resultado nulo.
    La no conservación del documento contractual es una mala práctica bancaria censurada por el Servicio de Reclamaciones del banco de España (en adelante SR del B de E):

    “Este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por la normas forales), pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (SSTS n.º 277/2006, de 24 de marzo, n.º 906/2004, de 13 de Octubre, y n.º 1046/2001 de 14 de Noviembre).[Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2008 del Banco de España, pág. 85].

    Además, el SR del B de E menciona reiteradamente en sus memorias que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados ".

    Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que “el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún habiéndose cancelado el contrato, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.”

    La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo (vigente hasta el 25 de septiembre de 2011) indica en sus artículos 6 y 7:

    • Artículo 6. “Forma y contenido de los contratos.1. Los contratos sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito.”
    • Artículo 7. “Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias: El incumplimiento de la forma escrita, a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, dará lugar a la nulidad del contrato.”

    Quiero redundar en que de no suministrar una copia de ese contrato, porque no existe, se incurriría en una conducta, que además de vulnerar la LCC/1995, está repetidamente censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en sus memorias anuales y tipificada como actuación unilateral de la entidad, y falta de conservación o entrega al cliente del documento contractual (expedientes 1987/06, 5399/06, 769/07, 252/07, 3315/06, 3076/06, 4035/06, 4152/06, 4233/06, 4248/06, 524/07, 649/07, 2364/07, 3645/06, 3818/06, 4558/06, 2266/06, 3922/06, 4429/06, 4467/06, 640/06, 2380/07 y 3865/06 publicados en la memoria del año 2008 y los 20070102, 20072794, 200704210, 200802171, 20071842, 20072920, 200704007, 200800223, 200800705, 200802081, 200800176, 200801119, 200801357, 20070808, 200801815, 20071660, 20072249, 200704630, 200705587, 200704718, 20070808, 200704742 y 200800339 recogidos en al memoria del año 2007. “En las reclamaciones de este epígrafe, las entidades no aportaron copia de los documentos contractuales.” Son expedientes que censuran la conducta del grupo BBVA, SA en este aspecto, los siguientes: 1505/05. 5399/06, 3637/04, 2531/05, 1203/05 y 4824/06 (Uno-e Bank, SA). El expediente 4038/06 censura la falta de diligencia y comisión reiterada de errores de Uno-e Bank, SA, en resolver incidencias solicitadas por los clientes.

    El Banco de España, a través de su SR, en desarrollo de la LCC de 1995 derogada y la vigente en la actualidad de 2011, en sus Criterios Generales, se expresa de esta forma:
    La entrega al cliente del contrato que suscribe con la entidad no es solo una obligación legal en ciertos supuestos, impuesta a esta en la normativa de transparencia (norma 6.ª de la CBE n.º 8/1990 y número 7.º de la Orden de 12 de diciembre de 1989), sino que resulta exigible por la necesaria claridad, transparencia y justo equilibrio entre las prestaciones de las partes, que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. En cualquier caso, su entrega será obligatoria siempre que lo solicite el cliente. […] Por otra parte, y al hilo de lo expuesto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las entidades, debemos añadir que las entidades de crédito tienen igualmente la obligación legal de conservar el contrato en la forma prevista en la normativa de transparencia (norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990), estando sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo señalado en el punto anterior.
    “El Servicio de Reclamaciones viene manteniendo, como criterio general, que el solo hecho de que la entidad reclamada no aporte un documento contractual tan fundamental como es el contrato de tarjeta, en el que deben figurar, entre otros, la modalidad de pago, las comisiones devengadas por su emisión y renovación y los recargos acordados en caso de pago aplazado, debe llevar a la conclusión de que, o bien la operación no fue convenientemente formalizada en su momento, o bien la entidad no ha custodiado debidamente la documentación, con lo que, en cualquiera de los casos, resulta inmediato advertir un quebrantamiento de lo ordenado en la Circular del Banco de España 8/1990 y en la legislación mercantil, además de suponer, indudablemente, un obstáculo a la claridad y transparencia informativa que deben presidir en las relaciones de las entidades financieras y sus clientes.”

    La emisión o retirada de tarjetas sin solicitud previa es otra práctica censurada por el SR del B de E (Memoria del año 2008 página 219):

    “Cuando no se acredite la previa solicitud del cliente […] el envío discrecional de tarjetas basado en criterios comerciales se considerará contrario a las buenas prácticas bancarias. Además, en aquellos casos en que las entidades realicen campañas promocionales, vía telefónica, con el objetivo de «colocar» determinadas tarjetas entre sus clientes, sería deseable que no remitieran el plástico mientras no estuviera convenientemente firmado el correspondiente contrato, evitando así malentendidos respecto a la voluntad de sus clientes de contratar el producto ofertado. En este sentido, la existencia de un documento contractual, en el que se establezcan los términos y condiciones de utilización de los medios de pago, se considera elemental para la defensa de la claridad, transparencia y justo equilibrio de las prestaciones, y así se recoge en la cláusula primera del Código de Buena Conducta de la Banca Europea con respecto a los sistemas de pago mediante tarjeta, y en la CBE n.º 8/1990.”
    “Debe añadirse que la cláusula octava del citado Código de Buena Conducta establece que el emisor de la tarjeta no deberá entregar una tarjeta no solicitada a un cliente, salvo cuando la tarjeta sustituya a otra que ya poseía el cliente, incidiendo en que «el contrato entre el emisor y el titular se considerará celebrado una vez que éste haya recibido el instrumento de pago y un ejemplar de las cláusulas contractuales por él aceptadas”.
    Última edición por exxxxxxx; 01/12/2012 a las 22:10

  6. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Dos
    Vuelvo a solicitar, también por segunda vez, y a fin de solucionar razonablemente este asunto, a pesar de estará en condiciones de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, un documento histórico único donde consten y se perciban con claridad los siguientes cargos repercutidos en la cuenta de la tarjeta desde su concertación:
    • Comisión de reclamación de posiciones deudoras.
    • Comisión por exceso de límite.
    • Aplicación de Intereses.
    • Cuota de emisión y renovación de tarjeta.
    • Seguro de protección de pagos.
    • Seguros.
    • Otras comisiones.
    La facilitación de extractos es una obligación indeclinable derivada del contrato. Tal y como indican diversas memorias del Servicio de Reclamaciones de Banco de España:
    “De acuerdo con lo establecido en el anexo VI de la Circular del Banco de España nº 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, las entidades de depósito tienen la obligación de entregar a sus clientes extractos de cuenta, con la periodicidad que convenga, según el movimiento de las cuentas. La entrega de extractos mensuales o por plazos superiores será, en todo caso, gratuita. Los extractos de cuenta comprenderán, como mínimo, los siguientes datos: fecha de movimiento, concepto de la operación, importe con su signo, fecha valor, saldo exacto anterior y saldo resultante del nuevo”.
    Asimismo, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España estableció en su Memoria anual de 2008:
    “Este servicio de reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por la normas forales), pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (SSTS n.º 277/2006, de 24 de marzo, n.º 906/2004, de 13 de Octubre, y n.º 1046/2001 de 14 de Noviembre) .[Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2008 del Banco de España, pág. 85].
    Es notorio que si la reclamación de una deuda pendiente es un derecho indiscutible de la entidad, esta también, recíprocamente, tiene la obligación de justificar, conservando la documentación correspondiente, los movimientos en cuenta que han generado esa deuda; esta parte considera que si la exigencia vía judicial a la entidad de aportar documentación ha de ser satisfecha, tanto más se debe mostrar diligencia en informar al cliente poniendo a su disposición la documentación solicitada cuando se pretende solucionar la controversia extrajudicialmente; este es mi caso ya que la abogado que me ha asesorado, invocando al principio ético del Código Deontológico profesional que impide la incitación al pleito, me recomienda la solución extrajudicial demorando la asistencia a los tribunales hasta el último momento.
    El SR del B de E sienta en sus memorias que “Sin perjuicio de lo anterior, habrá que ponderar las circunstancias que en cada caso concurran”. Quiero reiterar que he sido ignorante hasta hace poco, moviéndome por el principio de Buena Fe, de que determinadas entidades repercuten una serie de cargos indebidos a sus clientes; cuando fui conocedor de este hecho inicié mis reclamaciones.


    Según el art. 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Servicios de Atención al Cliente están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
    Además, el citado Servicio menciona que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados". Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún habiéndose cancelado el contrato, o existiendo una situación de mora, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
    Por lo demás, no sólo están siendo “poco diligentes en cumplir las órdenes dadas por el cliente”, cuestión sobre la que el Servicio de Reclamaciones del banco de España se ha pronunciado reiteradamente, si no que ignoran las órdenes dadas por mí incumpliendo su obligación como establecen las Resoluciones del Banco de España.
    Su conducta cae de lleno en obstruccionismo, falta de claridad y transparencia, persistencia en las malas prácticas bancarias y reincidencia, tipificados por los Criterios del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como falta de información o información deficiente, sobre movimientos o saldos en cuentas; no incluyo la relación de resoluciones del banco de España censurando el proceder de diversas entidades en este aspecto por ser demasiado extensa, pero si quiero mostrarles unas resolución de especial interés publicada en la memoria del año 2007:

    “4824/06 Uno-e Bank, SA, no proporcionó información adecuada sobre el origen de una deuda por utilización de tarjeta que reclamaba a su cliente.”

    “Uno-e Bank, SA 2939/06.”[…] En los expedientes relacionados, las entidades no satisficieron el requisito de transparencia exigido por la Ley, ni actuaron con la diligencia profesional que les era exigible como profesionales de la materia, ya que dejaron de cumplimentar condiciones esenciales del contrato u otras cláusulas obligatorias cuya mera trascendencia para determinar el coste de la financiación justificaba por sí solo que estas actuaciones debieran ser consideradas contrarias a las buenas prácticas y usos bancarios.”

    “200704001. Banesto se negó a facilitar la información solicitada por la reclamante sobre extractos de una cuenta que se encontraba en descubierto y cuya deuda reclamaba la entidad. El Servicio de Reclamaciones considera que las entidades deben proporcionar a sus clientes, salvo que exista razón suficiente en contrario —que no era el caso—, los extractos o duplicados de los mismos que les sean solicitados por estos, percibiendo por tal servicio la comisión que tengan tarifada al efecto.”

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:
    « […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»
    «Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»
    200800308 El reclamante discutía el importe de una deuda por un préstamo para consumo que le reclamaba el Banco Santander. El Servicio consideró que, a pesar de que el banco demandado aportó diversa documentación relativa a la deuda reclamada, con ella no ha llegado a acreditar la deuda pendiente de pago en la actualidad, por lo que se consideró que la actuación de la entidad se había apartado, en este punto, de los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. Por ello, se recomendó a la entidad facilitar al cliente una liquidación más detallada, que especifique claramente qué importes debe en concepto de principal, intereses y, en su caso, intereses de mora, comisiones, etc.

    En otra memoria se recoge que “En estos expedientes los reclamantes se dirigieron a las entidades de las que eran clientes […] requiriendo información completa sobre movimientos y liquidaciones practicadas en las cuentas; sin embargo, las entidades no facilitaron esta información que solicitaron los clientes o lo hicieron con un considerable retraso. Esta actuación se estimó impropia de la transparencia y claridad que debe presidir en todo caso la operativa bancaria y, como tal, contraria a las buenas prácticas bancarias.” Por último, cito un pronunciamiento recogido en la memoria del año 2006: “5105/06 Banco Santander, SA, se demoró casi cuatro años en atender una solicitud de su cliente sobre los movimientos de determinadas posiciones contractuales en los que la reclamante era cotitular.”

    Así mismo están censuradas por el citado Servicio las siguientes actuaciones:

    La falta de claridad y transparencia con el cliente en los expedientes: 1753/99, 262/00, 946/01, 1052/01, 1423/01, 1568/02, 1775/02, 2148/02, 2505/02, 2648/02, 3615/02, 4062/02, 1211/03, 1410/03, 1608/03, 2099/03, 2270/03, 1838/03, 3719/03, 885/04, 1980/04, 1744/03, 4587/03, 4398/03, 4408/03, 1606/04, 707/04, 950/04, etc. El expediente 1870/05 censura a Uno-e bank por ofrecer información deficiente en relación con diversos aspectos.
    Incumplimiento de órdenes de clientes: 779/99, 519/99, 2078/98, 4152/03, 1941/04, 3055/04, 1406/04, 2584/04, 2360/04, 1890/05, 1800/05, 3067/05, 3867/04, 4846/04, 525/05, 4034/04, 3616/04, 3938/04, 1092/05, 1374/05, 3605/04, 3827/04, 4654/04, 325/05, 252/05, 264/05, 631/05, 1347/05, 2255/05, 1208/05, 4221/04, 4358/04, 4351/06, 1011/06, 2571/06, 5105/06, etc.

    “En los expedientes referenciados, las entidades no actuaron con la transparencia y claridad exigida por las buenas prácticas bancarias a la hora de facilitar a sus clientes información.”

    En la reclamación n.º 1046/05 se censura a Uno-e Bank, SA, porque •quebrantó las buenas prácticas bancarias en el expediente al no reconocer los errores cometidos en la información facilitada a su cliente.

    Y para finalizar, el SR del B de E critica el proceder de UNO-E BANK, SA., reclamación n.º 3728/04 por su falta de colaboración.

    Concluyendo; les requiero antes de pasar a otra instancia la remisión de las pruebas referentes al nacimiento y modificación del contrato de la tarjeta 0000000000000000, así como un documento único donde consten todos los movimientos de la misma, especificando en especial, los importes referentes al cobro de intereses, comisiones, seguros y capital amortizado.

    Mis datos:

  8. #8

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    muchas gracias eusebito me viene genial esta información, ya que me tienen hasta las narices tanto unoe como el BDE, no me envían ninguna documentación solo me condonan las deudas y encima el BDE no hace más que cerrarme los expedientes, por supuesto yo no hago más que reabrirlos pero por más que intento que emitan los jodidos informes me veo en un callejón sin salida... un saludo!

  9. #9
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    Avatar de Atacá
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    Gracias eusebito por tan buenas noticias.
    Nunca me habia dado por mirarlo, pero tengo cuenta en BBVA desde hace 20 años y jamás pensé que tuviera nada que reclamarle., hasta ahora...
    Te pediré consejo antes de meterme a por ellos
    "Quién no quiere cuando puede, NO puede cuando quiere" Aqui QUEREMOS Y PODEMOS SIEMPRE.

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  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Visto ahora, la de uno-e es más completa. ¡A por ellos, donde las dan, las toman!

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