5.- De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo las cláusulas
abusivas nulas no vinculan(No obligan a nada,no son vinculantes) a ningún efecto. El juez no puede integrar o
moderar dichas cláusulas (no las puede modificar,ni poner si no las hay), que deben ser tenidas por no puestas (debe considerarse que no se han puesto,que no existen).
(¿ésto significará algo? ¿no?)
Mi opinion es que quiere decir que las citadas clausulas abusivas deben ser anuladas,ni modificadas,ni rectificadas,anuladas del tiron.
De todas formas hasta que los abogados no "traduzcan" la sentencia, no hago mas que suponer.
Última edición por Amazona22; 11/05/2013 a las 09:50
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
bemy, yo entiendo que los que no la tenéis en alguna de las entidades demandadas tendréis que demandar. El resto de entidades no están obligadas a quitar la cláusula, pero la sentencia sí que sienta jurisprudencia que se podrá alegar en el pleito. Ahora bien, en la demanda sí que podéis pedir tb. la devolución de las cantidades cobradas de más, ya que el argumento principal que ha tenido en cuenta el Supremo para no declarar la retroactividad es el grave perjuicio que podría causar al sistema bancario. Ése argumento no lo puede tener en cuenta un juzgado en una causa particular. Otro tema es ver si las cantidades son suficientes cómo para plantear la demanda o si va a salir más caro el collar que el perro. Es mi opinión.
Saludos.
estoy deacuerdo badlands, pero cuando entras en pleito y ganas se supone que la parte perdedora asume las costas del juicio. estoy en lo cierto??¿???¿