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Tema: Sentencia TS

  1. #141
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    Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

    Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar.

  2. #142
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    Esto es lo que dice ausbanc en su comunicado de ayer(yo puedo estar equivocado ya que no soy abogado, pero que se equivoquen ellos, ya me pareceria de traca)

    Comunicado oficial en relación a la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Cláusula Suelo

    La sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013, por unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningún magistrado, ha acordado condenar a las entidades demandadas -BBVA, Caixa Galicia y Cajamar- y declarar la nulidad de la cláusula suelo.


    En base a la sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013, adoptada por unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningún magistrado, Ausbanc informa de lo siguiente:
    I. Las entidades demandadas, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido CONDENADAS.
    II. Las cláusulas suelo presentadas al Alto Tribunal para su declaración de legalidad o ilegalidad han sido declaradas NULAS.
    III. Los prestatarios afectados por estas cláusulas declaradas NULAS, contratadas con las entidades bancarias CONDENADAS a partir de la publicación de la sentencia, tienen derecho a que se rebaje su cuota y se recalcule a partir del índice de referencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de ese tope denominado suelo porque no es transparente toda vez que bajo el epígrafe de una hipoteca a tipo de interés variable este suelo supone mantenerlo fijo. Por lo tanto deben verse beneficiadas los cientos de miles de hipotecas firmadas por estas entidades condenadas a partir de la publicación de la sentencia en sus cuotas, en los recibos desde hoy hacia el futuro.
    IV. Respecto de las cantidades pagadas con anterioridad, en virtud de esta sentencia no pueden ser solicitadas en ejecución pero SÍ, REPETIMOS, REITERAMOS Y ACLARAMOS, en un procedimiento ordinario se podrá solicitar tanto la nulidad de la cláusula como la devolución de las cantidades de forma individual, sin que atente al sistema financiero en su conjunto ni provoque ningún riesgo sistémico.

  3. #143

    jxxxxxxx
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    esta claro muñoz72, pero tu eres parte de esa demanda, porque lo que me parece entender, es que se refiere a todos los afectados que ha incluído ausbanc en esa demanda colectiva, no se si estaré equivocada, pero al menos a mí me pareció entender eso, tendremos que esperar a que los abogados, nos digan que sacan en claro de esta sentencia... un saludo!

  4. #144
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    esta claro muñoz72, pero tu eres parte de esa demanda, porque lo que me parece entender, es que se refiere a todos los afectados que ha incluído ausbanc en esa demanda colectiva, no se si estaré equivocada, pero al menos a mí me pareció entender eso, tendremos que esperar a que los abogados, nos digan que sacan en claro de esta sentencia... un saludo!
    Claro.Yo solo hablo de los tres bancos condenados explicitamente en la sentencia.

  5. #145

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    no me refiero a eso, me refiero a que si tu eres parte interesada en esa demanda, porque eres uno de los asociados que ausbanc ha incluído en esa demanda, para solicitar la eliminación de esa cláusula... un saludo!

  6. #146
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    Vamos a ver, AUSBANC denunció tres contratos TIPO de tres entidades. La condena según la sentencia afecta a todos los clientes de esas entidades. No creo que AUSBANC haya incluído el total de las escrituras de todos los afectados

    Yo no estoy en AUSBANC, pero las condiciones de mi hipoteca son las mismas que las de los demás (Cajamar), por lo tanto tienen que obrar como dice la sentencia.
    "La primera vez que me engañes, será culpa tuya. La segunda, será culpa mía"

    (Proverbio árabe).

  7. #147
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    Yo lo que creo es que vamos a tener que seguir el mismo proceso que ya sabíamos y que únicamente la sentencia dará otro argumento mas (quizá el de mas peso) para lo que vamos a solicitar. Porque a mi me da que las cajas y bancos condenados, no quitaran la clausula si no es por vía judicial. Seguro que ellos tienen a sus servicios jurídicos trabajando para que asi sea.
    De una manera o de otra al final si hacemos las cosas bien tendrán que ceder.

    Al menos asi lo pienso yo.

  8. #148
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    Que son ellos los que tienen que quitarla

  9. #149
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    RCB, esa eficacia ultra partes se refiere a otras entidades distintas de las demandadas...Y CONDENADAS. Me parece muy bien que las entidades condenadas intenten hacerse las remolonas en la ejecución de la sentencia, pero no les queda otra (especialmente al BBVA). Puede que haya algunas hipotecas concedidas por estas entidades que se escapen, pero será porque el suelo es muy pequeño. El punto 8 del fallo es muy claro y en todo caso tendrán que ser las entidades las que demuestren que han cumplido con lo preceptuado en el punto 7...algo que se me antoja imposible.

    Saludos.

    QUOTE=RCB;176542]DECIMONOVENO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.

    298. Como hemos declarado en la STS 401/2010, de 1 de julio, RC 1762/2006, la defensa de los intereses colectivos en el proceso civil no está configurada exclusivamente como un medio de resolución de conflictos intersubjetivos de quienes participan en el pleito. Está presente un interés ajeno que exige la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas por sentencia firme sin necesidad de petición previa.

    299. A tal fin, con precedentes en el ámbito del proceso contencioso-administrativo cuando el objeto del proceso es una disposición general, es preciso superar las fronteras subjetivas que fija el artículo 222.3 LEC –[l]a cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley”- y proyectar sus efectos ultra partes, como instrumento para alcanzar el objetivo señalado en el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de que cese el uso de las cláusulas abusivas, y a tal efecto la regla 2ª del artículo 221.1 dispone que “[s]i como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinara si conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente".

    300. Sin embargo, tal proyección erga omnes exige tener en cuenta que la EM LEC, al tratar de la tutela de intereses jurídicos colectivos llevados al proceso, afirma que "[e]n cuanto a la eficacia subjetiva de las sentencias,
    la diversidad de casos de protección impone evitar una errónea norma generalizadora", y en el caso enjuiciado, la demandante, pese a que interesó la declaración de nulidad indiscriminada de las cláusulas suelo de los préstamos a interés variable celebrados con consumidores, no interesó su eficacia ultra partes, lo que, unido al casuismo que impregna el juicio de valor sobre el carácter abusivo de las cláusulas cuando afecta a la suficiencia de la información, nos obliga a ceñirlos a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos.[/QUOTE]

  10. #150

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    uff menudo lío tengo ya, qué quiere decir entonces este párrafo? porque por más que lo intento, no se darle la interpretación a la sentencia, será cuestión de que los abogados, nos digan finalmente como queda la cosa... un saludo!

    Sexto: Desestimamos en parte la demanda interpuesta por Asociación de
    usuarios de los servicios bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos que no
    ha lugar a declarar la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a contratos de
    préstamo a interés variable suscritos con consumidores.

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