Javier, siento discrepar contigo. No veo que el Supremo alegue ese motivo para declarar la irretroactivad de la sentencia. Tampoco creo que sea aplicable la reformatio in peius en este caso concreto, en todo caso sería el principio de congruencia...pero es que cómo te decía no es el motivo que argumenta el Supremo para declarar la irretroactividad de la sentencia. Dónde sí veo que le dan una colleja a AUSBANC es en no declarar la eficacia ultra partes de la sentencia porque realmente la parte demandante no lo pidió. Ahí sí que puedo ver intereses espúreos por parte de AUSBANC...ya que no creo que sus letrados no hayan caído en esto al plantear la demanda.
En cualquier caso, la sentencia se las trae...afirma que en los casos que no hay techo está más reforzada la posición del banco ya que no induce a engaño al consumidor...surrealista.
Saludos.