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Tema: Sentencia TS

  1. #61
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    Avatar de badlands
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    Javier, siento discrepar contigo. No veo que el Supremo alegue ese motivo para declarar la irretroactivad de la sentencia. Tampoco creo que sea aplicable la reformatio in peius en este caso concreto, en todo caso sería el principio de congruencia...pero es que cómo te decía no es el motivo que argumenta el Supremo para declarar la irretroactividad de la sentencia. Dónde sí veo que le dan una colleja a AUSBANC es en no declarar la eficacia ultra partes de la sentencia porque realmente la parte demandante no lo pidió. Ahí sí que puedo ver intereses espúreos por parte de AUSBANC...ya que no creo que sus letrados no hayan caído en esto al plantear la demanda.

    En cualquier caso, la sentencia se las trae...afirma que en los casos que no hay techo está más reforzada la posición del banco ya que no induce a engaño al consumidor...surrealista.

    Saludos.

    Cita Iniciado por Javier_L Ver mensaje
    Por el momento, lo que se ve a simple vista es que AUSBANC no pidió la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las cláusulas suelo, con lo cual el Tribunal Supremo no ha podido fallar más allá de lo solicitado, porque está prohibido lo que se llama "reformatio in peius" . Y no lo pidió ya desde la primera instancia, según parece, pues el fallo de la Sentencia de primera instancia ya no contenía la condena a devolver cantidad alguna.

    Por esto es importante esperar a conocer los términos concretos de una sentencia, y hacer caso omiso de lo que digan los medios de comunicación, que habitualmente alteran, modifican, manipulan, ocultan o tergiversan los términos exactos de una resolución, unas veces por desconocimiento, y otras con intenciones inconfesables.

  2. #62
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    Avatar de Javier_L
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    Jajaja, en el enlace de la Sentencia que cuelga el confidencial hay gazapos bastante graciosos, como uno en el que se han dejado la frase: "puedes citar una sentencia, en vez de u nas conclusiones de abogado general, por ejemplo".
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  3. #63
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    Cita Iniciado por badlands Ver mensaje
    Javier, siento discrepar contigo. No veo que el Supremo alegue ese motivo para declarar la irretroactivad de la sentencia. Tampoco creo que sea aplicable la reformatio in peius en este caso concreto, en todo caso sería el principio de congruencia...pero es que cómo te decía no es el motivo que argumenta el Supremo para declarar la irretroactividad de la sentencia. Dónde sí veo que le dan una colleja a AUSBANC es en no declarar la eficacia ultra partes de la sentencia porque realmente la parte demandante no lo pidió. Ahí sí que puedo ver intereses espúreos por parte de AUSBANC...ya que no creo que sus letrados no hayan caído en esto al plantear la demanda.

    En cualquier caso, la sentencia se las trae...afirma que en los casos que no hay techo está más reforzada la posición del banco ya que no induce a engaño al consumidor...surrealista.

    Saludos.
    Aún no me la he leído entera, pero vamos, que Ausbanc no pidió devolución de cantidad alguna ya desde la primera instancia es obvio y eso ya vincula a todas las instancias ulteriores a la primera.
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  4. #64

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    pues menudo fallo cometieron ahí, me pasa igual que a caninus, no entiendo como no pidieron cantidad alguna... un saludo!

  5. #65
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    Avatar de Caninus
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    pues menudo fallo cometieron ahí, me pasa igual que a caninus, no entiendo como no pidieron cantidad alguna... un saludo!
    Y por lo que parece, al TS ésto le vino de perlas para sacudirse la presión. Y se agarraron a un clavo ardiendo.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  6. #66

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por caninus Ver mensaje
    Y por lo que parece, al TS ésto le vino de perlas para sacudirse la presión. Y se agarraron a un clavo ardiendo.
    pues ya vestruuuuuuuuuuuuz, se lo pusieron a huevooooooooooooooo

  7. #67
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    Avatar de Javier_L
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    Cita Iniciado por caninus Ver mensaje
    Lo que no deja de ser incomprensible es que Ausbanc no pidiera la devolución de las cantidades. ¿Qué motivos podría haber?
    No, ten en cuenta que Ausbanc fue la primera asociación que señaló la ilegalidad de este tipo de prácticas. Cuando ellos demandaron, era algo novedoso, y además, ejercieron una acción de cesación colectiva que afectaba a muchísima gente encaminada a que terminase tal práctica. Entonces lo que primaba era que acabase dicha conducta, y no se podían calcular cantidades indebidamente cobradas sobre miles de afectados, porque la acción de cesación es colectiva, es decir, afecta a una cantidad indeterminada de personas.
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  8. #68
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    Me reitero en lo dicho antes, no me parece justo que se acuse a AUSBANC de esto cuando si te lees la sentencia ves que el Supremo no alega ese motivo para denegar la retroactividad (con buenas palabras viene a decir que si se declarase la nulidad ex tunc el sistema bancario se iría al carajo, y por lo tanto alega razones de "interés general" entre otras). Al César lo que es del César...

    Saludos.

    Cita Iniciado por caninus Ver mensaje
    Y por lo que parece, al TS ésto le vino de perlas para sacudirse la presión. Y se agarraron a un clavo ardiendo.

  9. #69
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    Avatar de badlands
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    Me alegra leerte este mensaje pues no quería entrar en polémica contigo...pero cómo bien apuntas ése es realmente el motivo por el que AUSBANC no pidió la devolución.

    Saludos.

    Cita Iniciado por Javier_L Ver mensaje
    No, ten en cuenta que Ausbanc fue la primera asociación que señaló la ilegalidad de este tipo de prácticas. Cuando ellos demandaron, era algo novedoso, y además, ejercieron una acción de cesación colectiva que afectaba a muchísima gente encaminada a que terminase tal práctica. Entonces lo que primaba era que acabase dicha conducta, y no se podían calcular cantidades indebidamente cobradas sobre miles de afectados, porque la acción de cesación es colectiva, es decir, afecta a una cantidad indeterminada de personas.

  10. #70

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    totalmente de acuerdo, tan solo era una apreciación errónea, que teníamos sobre el tema, que ya ha quedado más que aclarada por Javier_L

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