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Tema: Recibida carta de Citibank

  1. #1
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    Recibida carta de Citibank

    Hola de nuevo a todos.Lo primero desearos un buen año 2012.He recibido carta de Citi enviandome extractos, copia de contrato de tarjeta y cuadro explicativo de evolucion de mi deuda con los conceptos que pedi al remitirles carta certificada con acuse de recibo tal y como me aconsejasteis.APLICACION DE INTERESES: No hemos encontrado anomalia en el tipo de interes aplicado en su tarjeta, ya que este fue aceptado por Ud.a la firma de solicitud.COMISION POR RECLAMACION DE CUOTA IMPAGADA:Queremos puntualizar que la comisión por reclamación de cuota impagada le ha sido aplicada por devolución de cada recibo girado en la fecha de cargo establecida.Por ello, de acuerdo a las condiciones en la clusula 12 y anexo del reglamento, se procedio al cargo de la correspondiente comisión de demora que aparece en la información proporcionada, resumiendo que si no pago en 10-15 dias despues del dia 13 de cada mes me cobran 30 Euros( en total hasta ahora 420 Euros)por llamadas-tocacojones.PRIMA DE PAGOS PROTEGIDOS: El mismo fue suscrito por Ud. a la firma de la solicitud, marcando la casilla establecida para su adhesión.Y AHORA VIENE LO BUENO,COMISION DE EXCESO DE LIMITE: La aplicación de dicha comisión tiene su fundamento en el exceso de limite de la linea de credito concedida bajo cualquiera de los supuestos estipulados en la clausula 5 del reglamento al que le remitimos.En deferencia a su reclamación y de forma excepcional hemos dado orden para que se le retrocedan 20Euros de dicha comisión mas los intereses correspondientes a dicha cuota (En el cuadro explicativo vienen 3 remesas de 20Euros con sus respectivos intereses). Bueno, ¿como lo veis? ¿mando otra carta reclamando?.Y otra pregunta, si ya no puedo hacer disfrute del seguro de pagos protegidos, puedo darme de baja desde el ultimo mes que cobré(2veces) porque ahora estoy desempleado y una de las condiciones que piden es que tenga un contrato indefinido y tal como estan las cosas no creo que vuelva a estar fijo nunca mas, ya que tengo 50 años. Os agradezco toda vuestra ayuda. Hasta pronto.

  2. #2
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    'dragonazul':

    ¿El correo postal de CB es ordinario o certificado/con acuse de recibo? Los extractos que te han enviado ¿son más allá de los últimos 24 meses? A mí me lo han enviado hace unos días pero sólo de los últimos 24 meses y sin explicar la evolución de ¿mi deuda?

    Nuestras situaciones son muy parecidas (edad, empleo, y problemas con PPP). Si no es indiscreción, ¿cuándo empezaste con los problemas con CB?

    Saludos y gracias,

    Post-It

  3. #3
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    Hola Post-IT,un saludo tambien para ti.Yo envie una carta certificada y con acuse de recibo.Los extractos son desde el origen del contrato de la tarjeta(maldito el dia que firme) y los problemas empezarón el dia que gracias a este foro comprendi que me estaban haciendo la pirula.Ahora que he empezado voy a luchar hasta el final y no solo con CB sino con dos mas entidades-usureras.Voy a por ellos y pienso reclamar lo que me estan robando.Hasta pronto.

  4. #4

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Sobre este post de dragonazul se me ocurre.

    La solicitud de una tarjeta NO ES CONTRATO DE NADA. Es solicitud y que pueden aceptar o no.

    El contrato de tarjeta viene con la tarjeta y se pone en funcionamiento como aceptado en el momento en el que se activa la tarjeta para poder usarla.
    En el momento en el que se activa la tarjeta, la entidad y el cliente entienden que están conformes con lo que dice ese contrato que no es otra cosa que una hoja donde viene pegada la tarjeta y contiene sus cláusulas.

    Sobre esto, que el cliente acepte las cláusulas no interfieren para nada en que éstas sean abusivas, contrato leonino, en estado de necesidad, de enajenación del cliente y que podrían poner "pegas" al contrato ante un juez. Lo mismo que si la letra del contrato es ilegible.

    Que la entidad se ampare en un contrato es un derecho que tiene pero también es un derecho el que uno requiera la intervención de la justicia si algo ha cambiado de forma que vulnere los derechos del cliente o se producen contratiempos que haya que dirimir.

    Es importante, además, hacer notar que una cosa es el contrato que uno acepta al activar la tarjeta y otra cosa son las modificaciones del contrato surgidas durante la vida de éste, como que te cambien el tipo de interés. Eso es legal, lo mismo que la libertad por parte de la entidad a fijarlo según estime. No obstante, los cambios de contrato o sus cláusulas (aunque sea una o añadidas) se deberán hacer de forma fehaciente o, si es por correo ordinario, de forma que el cliente diga EXPRESAMENTE que las acepta.

    Una tarjeta que partió de, por ejemplo, un 24% a su contratación y que tras los años sigue con el mismo tipo de interés no presenta más problema que el que un juez determine que es abusivo. Téngase en cuenta que el precio del dinero está por el 4% y el 5% para las demoras. En el caso de las demoras, "no debería" superar dos y media veces (es decir, 10%) el interés por este motivo.

    Además, se añade que ante un juez tiene valor el hecho de lo que el cliente ha recibido prestado y lo que ha pagado hasta el momento. Es decir, si alguien dispone de 4.000 euros de su tarjeta y resulta que por pagarla a plazos ya va por 25.000 (son ejemplos), la cantidad pagada es sumamente superior a lo recibido y, por lo tanto, podría ser reprobable.

    Por otro lado, no vamos a olvidar las comisiones famosas por devolución. Esas comisiones, habitualmente de 30 euros corresponden por la gestión REAL para el cocbro de la deuda. No vale un simple papel emitido por el ordenador para cobrar esa cantidad. Además, SÓLO se podrá cobrar una única vez por recibo devuelto. Eso sí, el BdE dice que la buena práctica bancaria ha de hacer que su aplicación sea adaptada al cliente y no como una norma (típico en Citibank, por ej)

    Aún así, aunque lo haga la entidad, no es ilícito. Es meramente mala práctica bancaria y si así lo acepta el BdE, en un juicio posterior se debe presentar el veredicto.

    Como norma, DEBEMOS reclamar esas cantidades de comisiones, primero mediante hoja de reclamación en la entidad o bien por correo mail (que antes de 10 días nos deben decir que lo han recibido) y, tras dos meses si la respuesta no ha sido favorable para su devolución, debemos reclamar ante el BdE.

    Lo que suele suceder es que, o la entidad no tenga registro de lo que ha hecho y por lo tanto acepte devolver o tenga un listado de "supuestas o ciertas" llamadas efectuadas y con eso según el que te toque del BdE lo dé como prueba de que gestiones sí se han realizado y por ellos, no corresponde su devolución. Eso sí, el BdE habla de modo no vinculante en este caso por lo que si se sigue estando disconforme hay que acudir a los Tribunales de justicia.

    Sobre los Seguros de Pagos protegidos. Son, por definición algo que personalmente no aconsejo contratar porque lo que pagas en muchas ocasiones no servirá más que para eso, pagar. A la hora de que te sirva de algo aparecerán los contratiempos como que no tengas recibos impagados para que el seguro sea efectivo y aspectos de salud que se desconocen pero que luego harán inviable el cobro de ese seguro.

    Por lo general y para las tarjetas se paga un tanto por ciento de la deuda contraída PERO, en cambio, si llegaran a cubrirte algo lo hacen de forma muy limitada en cuanto a dinero, bien con límites, franquicias, etc.

    Yo tuve uno un día, lo leí con detalle y dos días después lo dí de baja (para tarjeta) al darme cuenta del robo que es y las condiciones tan leoninas para poder beneficiarme. Incluso, aunque ahora muchas entidades ya lo han cambiado, te cubrían si entrabas en un hospital realmente enfermo o grave pero no una depresión común. Es decir, antes de aceptarlas, hay que saber bien lo que cubren y que no es lo que te cuenta el operador que cobra un plus por cada seguro que hace.

    Cuando se hacen impagos de tarjeta , lo que las entidades hacen es: Te bajo de golpe al pago mínimo (donde pagas una salvajada de intereses y muy poco capital) y, además, como tengas la tarjeta que no admita el cargo de lo no pagado, ahora entra en acción la comisión por exceso de límite de crédito. Estos aspectos los indican (o deben hacerlo en el contrato).

    Otro aspecto a tener en cuenta es el llamado Anatocismo donde la ley dice que no se pueden aplicar intereses sobre intereses de demora. Es decir, no pagas, se acumulan intereses de demora y luego lo suman en un conjunto y vuelven a aplicar intereses.

    Al compañero dragonazul le diría que dé de baja de inmediato el PPP. No obstante, como siempre, hay que leer lo que ofrece realmente y nos resulta interesante para nuestro caso concreto.

    El PPP es ruinoso y absurdo y más si para poder disfrutar de él en un caso extremo, las condiciones que se exigen son por sí mismas imposibles de cumplir. Parece la carga diabólica. Para darte algo se requiere algo imposible, por lo tanto, absurdo de mantener más tiempo.

    dragonazul, no sé si te he aportado algo de luz en tu duda. Ve preguntando y te vamos contando.
    Última edición por xxxxxxxxx; 03/01/2012 a las 20:02

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  6. #5
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    Eres un libro vengeur...

  7. #6

    xxxxxxxxx
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    bonojav: jajajajaj, pues verás ahora que me han regalado hoy mismo los libros del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil -aunque ya estaban en versión internet prefiero los libros- y Técnicas de interrogatorio en los juicios. Me los voy a meter en la cabeza a martillazos si hace falta.

    Gracias, bancos y banqueros porque me habéis estimulado el ansia de saber para.... amaros más
    Última edición por xxxxxxxxx; 03/01/2012 a las 20:35

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  9. #7
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    Y no puedes leer cosas normales??? Perez Reverte... Vargas Llosa...Poesia....?????

  10. #8

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    bonojav, jajajajajaja, yo no tengo en casa "libros normales" (en esta casa nada es normal, partamos de esa base).

  11. #9
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    Me preguntaba yo para quien serian las secciones " raritas y peñazos " de la Fnac???? Ahora lo se...

  12. #10
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    jajajja sois buenísimos..

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