Bueno, pues para los que no tengáis ganas de leer el contrato de préstamo de Citibank, un apartado dice:
Imputación de pagos:
El dinero entregado para el pago de un recibo irá para el pago en este órden.
1) Intereses de demora e intereses del propio préstamo.
2) COMISIONES (los famosos 30 euros)
3) Pago de capital.
...y que el acreedor podrá aceptar o no la imputación de pagos si esto no se cumple.
En resumen: Te presentas en una oficina de CITI (esto es importante), dices que quieres pagar el recibo X (el más atrasado).
Rellenas el formulario de ingreso poniendo: Pago de intereses y capital
Y si quieren no te lo aceptan para lo cual, ya tienes que poner una reclamación, no pagas nada y que les den morcilla. Ahí consta que tú has querido pagar, pero no abusos. Ellos te dicen que el contrato lo deja claro.
Lo curioso de esta historia es que en el código civil no se habla de comisiones, supongo que por ser una parida usurera posterior; sino de intereses de demora que será lo lógico que únicamente se cobrara como primero y capital como segundo.
Os lo voy a contar con un ejemplo mío:
Recibos devueltos: 3.
Importe normal de cada recibo: 216 euros/mes si pagas puntual.
Importe que me reclaman ahora por los tres recibos: 748 euros.
Hagamos un desglose: 216 x 3 = 648 euros + 3 comisiones de 30 euros= 648 + 90, más otros 10 en intereses de demora: los 748 euros que me reclaman.
Es decir, los intereses de demora no son bastante para ellos. La moda actual es la comisión por devolución. ¿y nadie los ha matado aún?
te dicen que si no quieres la comisión, que pagues puntual. Ya; por lo que podemos interpretar que han puesto 30 euros como podrían haber puesto 30.000
¿Les damos las gracias o les dejamos de pagar y ya está?