Vamos a empezar consultando y/o denunciando a la DGSFP el hecho de que CARREFOUR haga contratos sin estar inscrita en el registro de mediadores. Para ello necesitamos ver contratos posteriores al 19 de Julio del 2006, fecha en al que entra en vigor la ley de mediación del seguro privado.
Colgadlos aquí y/o enviarlos a defensajuridica@prociensa.com escribiremos al servicio de reclamaciones y a la inspección de la DGSFP. A ver qué pasa.
También le puede caer paquete a Cardiff:
Artículo 55 Infracciones
1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.
b) La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.
c) La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.