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Tema: Comisiones Com. Excedido de Líq.

  1. #1
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    Comisiones Com. Excedido de Líq.

    mi pregunta es si la Comisiones Com. Excedido de Líq. ¿ se puede reclamar igual que la de reclamacion por deuda vencida?, es que me parace ya de traca, que despues de pagar intereses de demora por pagar tarde, tambien te carguen este tipo de comisiones.
    he estado mirando por el foro y me parece que si se pueden reclamar, pero no lo tengo del todo claro.
    gracias
    Última edición por Ufo; 06/01/2012 a las 08:05

  2. #2
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    me contesto a mi mismo, y dejo esta aclaracion aqui para los que tengan dudas sobre esta comision.

    La comisión de exceso de límite, exceso en el que se suele computar comisionese intereses, no capital principal, está censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en sus memorias; considera este servicio que “era por un importe que no era el recogido en el contrato o en períodos en los que la misma no se correspondía con una facilidad crediticia otorgada por la entidad de crédito, sino con una mera acumulación de la deuda pendiente de pago”.
    La comisión por descubierto/exceso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca señala que “la comisión de exceso/descubierto que ha repercute el banco carece de causa, la entidad bancaria no está realizando servicio alguno, por cuanto el banco no tenga que “prestar” por encima del límite del crédito contratado o en descubierto en cuenta, ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto, la retribución se establece por la vía del interés, no por vía de comisiones, por lo que el repercutir, además de un tipo de interés, una comisi6n de exceso o descubierto carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto”.
    En la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de Febrero de 2009 se reconoce que “la entidad no ha prestado servicio alguno distinto de la gestión de cobra (que ya está retribuido), siendo la devolución, por impago de los efectos, uno de los posibles resultados de esa gestión. De lo que se desprende que el resultado negativo no puede considerarse como independiente de la gestión encomendada, ni constituye servicio nuevo, por lo que no cabe cobrar una nueva comisión, para la ejecución de un contrato que ya estaba retribuido”.
    Tampoco puede resultar justificable la pretensión de que la comunicación del impago es, en sí misma, un servicio, pues simplemente se trata de la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto, que exige de la entidad dar cuenta del resultado del mismo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid.
    La Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, en su Número Quinto: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”. Del mismo modo, la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito exige, para la válida aplicación de una comisión por parte de una entidad de crédito, que la misma esté pactada con su cliente. Ese pacto claro y expreso se refuerza por la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre tipos de interés y comisiones, actuación, información a clientes y publicidad, y posteriormente en la Circular 8/1990 del Banco de España, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela de las entidades de crédito.
    Así, las entidades que pretendan repercutir estas comisiones, deben de contar con la existencia de un pacto entre las partes para su aplicación. No se admite, además, el reenvío a cláusulas generales del contrato o tarifas.

  3. #3

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    muchas gracias muñoz72. Te has respondido (y a todos) muy bien. La información es poder.

  4. #4
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    muchas gracias muñoz72. Te has respondido (y a todos) muy bien. La información es poder.
    Vengeur saludos y a los demas tambien
    Yo tengo una pregunta que puede ser obvia pero dentro de mi ignorancia la planteo.
    La caixa
    Servicio de apertura xx,xx€Correspondencia xx,xx€ ( tengo servicio de factura ecologica) coste pendientexx,xx €Comision reclamacion descubiertoxx,xx€ precio gestion impagadosxx,xx€. Cual de estas comisiones puedo reclamar? Gracias

  5. #5

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Si te mandan via mail, los recibos, los gastos de correspondencia puedes raclamarlos, y si no también. Que no te manden nada. Yo lo hice y cuando necesita algún recibo, algún comprobante, me lo daban en ventanilla o bien lo imprimía yo mísma desde mi impresora.
    Los gastos de reclamación por descubierto y gestión de impagados también los puedes reclamar.
    Yo al menos, los he reclamado todos.

  6. #6
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    Cita Iniciado por Desesperada Ver mensaje
    Si te mandan via mail, los recibos, los gastos de correspondencia puedes raclamarlos, y si no también. Que no te manden nada. Yo lo hice y cuando necesita algún recibo, algún comprobante, me lo daban en ventanilla o bien lo imprimía yo mísma desde mi impresora.
    Los gastos de reclamación por descubierto y gestión de impagados también los puedes reclamar.
    Yo al menos, los he reclamado todos.
    gracias pero comision de apertura descubierto, tambien?

  7. #7

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Si la comisión de apertura te la genera el descubierto, me imagino que sí; de esa no estoy del todo segura; espera a que te contesten. Pero si además el descubierto te lo provocan ellos al cargarte las comisiones y demás, es evidente que la comisión de apertura es originada por ellos. Es como la comisión de liquidación cuenta; a mi me la generaban mensualmente, cada mes un cargo distinto, por qué?? Pues porque la creaban ellos a su gusto; cuan mayor era el descubierto que me creasen, mayor era la comisión de liquidación cuenta a cobrar. Por lo tanto, reclamé las dos, ya que ésta última se generaba por su mala fe.

  8. #8
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    Cita Iniciado por Desesperada Ver mensaje
    Si la comisión de apertura te la genera el descubierto, me imagino que sí; de esa no estoy del todo segura; espera a que te contesten. Pero si además el descubierto te lo provocan ellos al cargarte las comisiones y demás, es evidente que la comisión de apertura es originada por ellos. Es como la comisión de liquidación cuenta; a mi me la generaban mensualmente, cada mes un cargo distinto, por qué?? Pues porque la creaban ellos a su gusto; cuan mayor era el descubierto que me creasen, mayor era la comisión de liquidación cuenta a cobrar. Por lo tanto, reclamé las dos, ya que ésta última se generaba por su mala fe.
    Gracias Desesperada,
    Saludos, yo el mayor montante lo tengo con lacaixa, hipoteca abierta, targeta oro, targeta asociada del racc, teletac y el seguro del coche pero ademas a principio de año me DIERON DE ALTA ELLOS DE UN SEGURO QUE ME DI CUENTA POR ESTAS FECHAS, me puse hacer balance y hay un monton de comisiones que me han cargado que lo flipas , y yo en la hinopia . Pensaba que era el banco amigo y una leche , osea que empezare a enemistarme con " el banco amigo"lo que no se si la carta de reclamacion es la misma que la de caja o banco ?

  9. #9

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Hola rosaenithsa

    Dices: "Servicio de apertura xx,xx€Correspondencia xx,xx€ ( tengo servicio de factura ecologica) coste pendientexx,xx €Comision reclamacion descubiertoxx,xx€ precio gestion impagadosxx,xx€. Cual de estas comisiones puedo reclamar? Gracias"

    1) Si la factura es via mail, no hay factura física que, si la quieres te la imprimes tú en casa. ESA SE DEBE RECLAMAR Y LLAMARLES "LISTOS".
    2) Comisión por reclamación de descubierto. NO AUTORICES DESCUBIERTOS. Yo se lo he pedido así a mi entidad. NO les pago un duro por lo que ellos decidan meter en decubierto. YO NO LOS AUTORIZO. No se paga nada en números rojos y se acabó, sea lo que sea.
    3) Precio gestión de impagados: Se trata de las gestiones que han de realizar ¿las realizan? para cobrar o anunciarte devoluciones de recibos propios de préstamos, tarjetas, etc. No se justifican con que te hagan una llamada al teléfono ni con que un ordenador te envíe un escrito a tu casa. Lo dice la normativa del BdE.
    4) ¿Comisión de apertura descubierto? . ¿ESO QUE ES?. ¿Encima te cobran por abrir el descubierto y luego por el descubierto? ¡¡ DEMENCIAL !!

    Protesta por todos los conceptos y les dices por escrito que NO AUTORIZAS DESCUBIERTOS EN CUENTA DE NINGÚN TIPO NI POR TANTO SUS GASTOS (eso sí, analiza antes pros y contras). Si es para pagar algún recibo de ellos, para eso tienen los intereses de demora y, si lo reclaman como Dios manda y lo justifican, se sumaría, en todo caso, el cobro por gestión de reclamación.

    La carta de reclamación es indistinta para Banco/Caja o lo que sea. Puedes elaborarla tú misma. La de que no aceptas descubiertos, la presentas en la sucursal y te llevas copia sellada por ellos. Son ellos los que los permiten o no.

    NO EXISTE EL BANCO "AMIGO". Existe el conocido en tu banco que tiene las manos atadas y que tampoco se va a mojar mucho por ti pero depende, claro, de la pasta que tengas y los productos contratados.
    Última edición por xxxxxxxxx; 11/01/2012 a las 15:18

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