bueno amigos, ya acabe la carta...asi esta bien??
Gijón, 27 de mayo, 2013
LIBERBANK S.A.
Servicio de atención al Cliente
C/ Carrera de San Jerónimo nº 19 28014 MADRID
Estimados Sres.:
Soy cliente de la Caja de Ahorros de Asturias (perteneciente al Grupo Liberbank) y escribo esta carta al objeto de que me remitan documentación relativa al producto contratado con su entidad, que a continuación les relaciono.
En concreto deseo me remitan Histórico de movimientos de la cuenta corriente (libreta de ahorros) Nº xxxxxxxxxx suscrito con su entidad, que contenga todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en la cuenta mencionada, desglosados. Igualmente deseo me remitan copia del contrato de la citada cuenta, debidamente firmado por mi.
Todo ellos, entiéndase que deseo me sea remitido desde el inicio de mi relación contractual con esa entidad, amparándome en distintas resoluciones del propio servicio de reclamaciones del Banco de España, así como de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:
Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el Código de Comercio; es de especial interés el siguiente dictamen del banco de España:
358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:
« […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»
«Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»
El histórico de movimientos que les solicito debe de desglosar todos los importes cobrados por ustedes en esa cuenta y en especial la comisión de descubierto en cuenta. . Me remito, también, por ser de especial interés, a la reclamación número 200800308, publicada en la memoria del Servicio de Reclamaciones del banco de España correspondiente al año 2008, resuelta con un resultado que censura al BSCH: “El reclamante discutía el importe de una deuda por un préstamo para consumo que le reclamaba el Banco Santander. El Servicio consideró que, a pesar de que el banco demandado aportó diversa documentación relativa a la deuda reclamada, con ella no ha llegado a acreditar la deuda pendiente de pago en la actualidad, por lo que se consideró que la actuación de la entidad se había apartado, en este punto, de los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. Por ello, se recomendó a la entidad facilitar al cliente una liquidación más detallada, que especifique claramente qué importes debe en concepto de principal, intereses y, en su caso, intereses de mora, comisiones, etc.”
La razón de esta petición, es que no estoy conforme con ciertos cargos producidos en mi cuenta.
Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.
Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente:
“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados".
Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legitimos intereses.
Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando.
Sin otro particular.
xxxxxxxxx
C/ xxxxxx
Gijón (Asturias)
N º DNI xxxxxxx
Última edición por rubo72; 25/05/2013 a las 22:55 Razón: modificar texto
Hola a todos.
Me paso para decir que la carta que envie con avuse5bde recibo al sac de liberbank no me llego nada
El dia 13 me vencen los 2 meses asi que mandare el escrito al banco de España.
Perdon por escribir otra vez...pero me olvide de contar lo que me acaba de pasar.
Vengo del banco ahora porque quede en negativo el dia 5 de este mes y resulta que el dia 6 me cargaron 35 euros por reclamacion de deuda
Voy al banco a ver(sabiendo lo que me espera) y el tipo(super borde) me dice que es pornlas facturas de una tarjeta que tengo que pagar el dia 1...que son 60 euros...
El tema es que al cobrar el dia cinco de tarde noche cobran por estar mas de 5 dias sin pagar esa factura.
Y no solo eso...sino que dice que en su banco(cajastur-liberbank) los clientes tienen la suerte de que con su cuenta los recibos ordinarios si no hay dinero el banco adelanta el dinero y que si en 5 dias no se paga hay que pagar el gasto de reclamación de deuda y que si no estoy conforme pues que me dejan de adelantar el dinero para esos recibos y pista
Yo no se como lo veis...pero yo alucino
Hola a todos.
Tengo una dudilla y ojala me podais ayudar.
El tema es que no me respondió el sac dandome el contrato. ..hasta ahi bien. Hoy mandare al banco de España lo que me toca.
El tema es que hoy tenia una gestión que hacer en mi sucursal y me dio por probar a pedir el contrato de mi cue que data del año 99. El tema es que el duplicado no se ve firma ninguna por mi parte.
Mi pregunta es..si no aparece mi firma que se vea claramente que esta firmado por mi no vale este duplicado no???
Buenas a todos...aunque parezca increible al fin voy a poder conseguir un listado que necesitaba para poder mandar la tabla de excel con los cargos de descubierto jeje
aunke sea dificil de creer año y medio he tardado entre dimes y diretes de uno y otro, cartas por alli y por alla y al final he conseguido una copia del contrato que data del 22-12 del 1999 en la que yo era titular con 14 años
Fui a pedir hoy dicha copia que me han dado y me han dicho que el viernes me vuelva a pasar que me dan el listado con los movimientos de mi cuenta.
Asi que despues de tanta paciencia parece que todo sigue su curso. El mismo viernes calculo todo y lo envio al SAC de Liberbank sin falta
Gracias a todos, sin vuestra ayuda no habria sido posible
si tio, despues de año y medio que se dice pronto...peero tengo una duda ya que es algo que me escama....y es que no se porque la directora del banco me queria hacer un contrato nuevo de mi cuenta
no se si porque en el contrato sale de representante legal mi padre ya fallecido o que pero me keria hacer uno segun ella actualizado
me escamo bastante eso jaja
yo todavia no...el tema es que por motivos de trabajo yo no podia asistir y fue mi madre a pedir la copia y el listado de movimientos que me dijo que el viernes estaba, y como kiere estar de representante legal firmo y me conto que tenia que pasar yo tambien para acabar de formalizar.
Lo que hable con mi madre fue solo eso que estoy comentando, no se nada mas, por eso lo expongo, porque me escama bastante, no se si es una treta o que de la directora
segun se esta el contrato de toda la vida en pesetas y todo del año 99 mas el nuevo que kiere hacer ahora
Última edición por rubo72; 07/07/2014 a las 13:18 Razón: datos adicionales