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Tema: Ayuda con reclamación a AVANCARD y DGSFP

  1. #1
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    Avatar de surico81
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    Ayuda con reclamación a AVANCARD y DGSFP

    A ver, como veo este foro que está especializado, casi prefiero plantearlo aquí.

    La cuestión es que no se que carta mandarle a la DGSFP, por que concretamente en el caso de mi marido el no firmo ni contrató absolutamente nada y le han cobrado dos seguros desde el 2006. La duda a mi me surge al no saber que carta mandarles, por que encontré la del segundo link que puse, pero creo que no está orientada exactamente para eso.

    En nuestro caso MBNA dice que está contratado por telefono, cosa que no es cierta, y misteriosamente esa grabación se ha perdido (será que jamás ha existido?), pero me llama la atención que en los documentos llenos de claves que adjuntan ponen que la fecha de la contratación de uno era a las 07.45 de la mañana, y el otro el mismo día a las 08.05 de la mañana, como digo jamas se hablo nada de eso, me sorprenden sin embargo las horas a las que dicen que hablaron con mi maridín. Otra curiosidad es que no mandan ni número de poliza ni nada de nada. Vuelvo a lo mismo, será que no se contrató nunca.

    Otro tema, añado las cantidades a fecha de hoy en concepto de seguros e intereses que le reclamo a MBNA?

    http://www.foroantiusura.org/threads...ralari-tralara

    http://www.foroantiusura.org/threads...3n-de-la-DGSFP
    "Para empezar la lucha basta con dar el primer paso, los demás vendrá luego"

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Escribe a la DGSFP diciendo que:

    • No hay constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    • No existen condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”

    • Se omiten contenidos dictados por el artículo 8 de la ley 50/1980 en lo correspondiente al seguro regulado por la póliza 10100102 de fallecimiento, incapacidad absoluta, permanente y temporal; estos son la referencia al derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” no hay referencia alguna al Importe de la prima, recargos (Consorcio) e impuestos (IPS) y se omite que interviene banco MBNA COMO mediador en el contrato.

    • En lo correspondiente a los recibos de las primas se omite lo correspondiente a los impuestos y recargos aplicables (el IPS y recargo del Consorcio de Compensación de Seguros).

    • No se cumple lo dispuesto en el artículo 42.1 de la ley 26/2006, de 17 de julio al omitir la información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro:

    1. Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:
    a) Su identidad y su dirección.
    b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
    c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
    d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
    e) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley.

    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:

    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:

    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza y boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).

    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.

    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.

    d. Incumplimiento del artículo 6 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 3. En toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados, ya sea en papel, ya utilizando cualquier técnica de comunicación a distancia o contrato a distancia, deberán destacar las expresiones y menciones que se establecen en esta Ley para cada clase de mediador de seguros, y en todo caso se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 52.

    e. Incumplimiento del artículo 42.1 de la ley 26/2006, de 17 de julio al omitir la información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro:

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCIÓN de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980 formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante

    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y escríbeles a ellos diciendo que ya has reclamado a al DGSFP; si además denuncias a hacienda y a la Inspección de Seguros, mejor para todos.

  4. #4
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    Tomo nota, pero

    Vuelvo a lo mismo Eusebito.

    Perdona que sea tan pesada, pero no se si es el cambio de tiempo o que pero ando un poco espesa.

    Veamos, leyendo el escrito que me has puesto (muchas gracias), me genera una duda y es que parece que estamos hablando de que nosotros lo aceptamos pero no está correctamente contratado. Sin embargo, en nuestro caso en concreto, lo han cobrado y activado sin contratarlo por ningún lado.

    Perdona mi insistencia, pero quiero que me quede claro no, clarísimo¡¡¡

    Muchas gracias por tu tiempo y disculpa las molestias
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  5. #5
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    Cita Iniciado por surico81 Ver mensaje
    Vuelvo a lo mismo Eusebito.

    Perdona que sea tan pesada, pero no se si es el cambio de tiempo o que pero ando un poco espesa.

    Veamos, leyendo el escrito que me has puesto (muchas gracias), me genera una duda y es que parece que estamos hablando de que nosotros lo aceptamos pero no está correctamente contratado. Sin embargo, en nuestro caso en concreto, lo han cobrado y activado sin contratarlo por ningún lado.

    Perdona mi insistencia, pero quiero que me quede claro no, clarísimo¡¡¡

    Muchas gracias por tu tiempo y disculpa las molestias
    Precisamente, como ellos dicen que si lo contrataste y tu sabes que no y no hay contrato firmado,pides que te demuestren lo que ellos dicen (que se lo demuestren a la DGSFP
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #6
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    Cita Iniciado por wilfra22 Ver mensaje
    Precisamente, como ellos dicen que si lo contrataste y tu sabes que no y no hay contrato firmado,pides que te demuestren lo que ellos dicen (que se lo demuestren a la DGSFP
    Hola Wilfra

    el tema para mi es ese, que yo no quiero dar a entender que reconocemos el seguro, si no que no está contratado pero si lo han cobrado.

    En fin, muchas gracias¡¡¡
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  7. #7

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Precisamente diciéndole todo eso les estás contando que no hay un seguro contratado porque tú no lo contrataste y lo sabes.
    Y como sabes que todo eso no existe porque no lo has firmado, pues le pides a la DGSP que les obligue a demostrar que lo que tú dices no es cierto.

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    No se trata de razonar; no hay que meterse en contrato si, contrato no; hay que intentar que los sancionen; ya veras como devuelben el dinero

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    *****, si ademas el teexto lo dice, que no hay nada firmado.

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