Uno; no es de interés que esté firmado por el asegurado porque ellos pueden poner su firma en cualquier momento.
dos; es una solicitud, si no se formalizó después, que devuelvan el dinero ya (artículo 6 ley 50/1980). Les escribes diciendo que si no hay más, eso no vale para nada. Añades que han vulnerado los artículos 3, 5 y 8 de la ley 50/1980 y eso es sancionable.
Creo ver que no viene señaladas las primas impuestos y demás ¿no? Pues esto no vale para nada.