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Tema: cetelem tambien recula!!!!!

  1. #11
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    He recibido la documentación solicitada a CETELEM, donde esta mi firma y la cruz en el seguro dichoso que despues de tantos años, la verdad que no recordaba si habia dicho que si aceptaba poner ese seguro. Si esta la tilde ahí, pues mucho no puedo reclamar.

    Por otra parte con respecto a las comisiones que te ensartan cuando se devuelve un recibo, hay una cláusula que no me resulta clara ... o sí... o no sé. Entonces, la trascribo para que alguno mas leído en el tema, me diga, si realmente corresponde esos 24€ porque lo que yo interpreto es que NO.

    Ahí va:

    " El impago de alguna mensualidad a su vencimiento , facultarà a BANCO CETELEM, para exigir al titular/es, sin necesidad de intimaciòn del acreedor, ademàs del pago de la misma, una penalizaciòn por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como clàusula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artìculo 1.152mdel Código Civil. BANCO CETELEM, podrà capitalizar dicha penalizaciòn a los efectos del artìculo 317 del Codigo de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda lìquida exigible. Dicha penalizaciòn se aplicarà sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentaciòn al cobro resulte impagada, un màximo de tres vecs. Adimismo, el incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengarà una sola vez, una comisiòn en concepto de gatos de reclamaciòn extrajudicial del saldo deudor de 30 euros. Todos los gastos que se produzcan com oconsecuencia de reclamaciòn judicial de la deuda incluidos en su caso los de Abogado y Procurador, seràn de cargo el deudor."

    No obstante, el artículo anterior dice:

    15."BANCO CETELEM se reserva el derecho a revisar las comisiones y/o penalizaciones, establecidas en el presente contrato, o las que en el futuro se puedan aplicar por nuevos servicios, y en general cualesquiera otras condiciones del presente contrato, asi como la modificaciòn de las condiciones del seguro y /o de las sociedad aseguradora,previa comunicacion a titulares con una antelaciòn mínima de quince dìas. En caso de que el titular/es no aceptease las nuevas condiciones, deberà notificarlo a BANCO CETELEm, en un plazo de quince días desde la recepciòn de la comunicacipon procediéndose a la resoluciòn automàtica del contrato desde dicha recepciòn , sin perjuicio de las obligaciones de pago asumidas por el titular/es . Transcurrido dicho plazo las modificaciones o nuevas condiciones intruducidas serán de aplicaciòn a todos los titulares que no hayan notificado su disconformidad. En caso de modificaciòn de las condiciones de seguro, el titular/es podrà desistir de dicho seguro en el plazo de quince dìas desde la comunicaciòn sin que ello afecte a la vigencia del contrato del crèdito."

    Yo ahì interpreto que en caso de devoluciòn de recibo, se le computa un interés del 8% sobre el valor del recibo, no dice nada MINIMO 24€ ni 15€, como están cobrando.. en mi caso, de 60€ el pago, sera por tanto, 4,80€ de penalizaciòn...

    es asi??
    Última edición por yawhara; 18/01/2012 a las 12:55
    EN PLENA YIHAD CONTRA LOS ABUSOS DE LA BANCA Y SISTEMA FINANCIERO

    Al Yawhara Muyahidina[/SIZE]

  2. #12
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    Pues sí yawhara, yo tambien lo entiendo así, de hecho es así, estos son unos listos y eso es otra comision a reclamar; hacer el recalculo de lo que te deberían haber cobrado y la diferencia a reclamarla. Yo lo tengo así planteado por consejo de eusebito.
    Otra cuestión sería estudiar si pueden poner una clausula con un porcentaje de penalización; creo, pero no estoy seguro haber leido en el BdE que no están admitidas las clausular con porcentajes; pero como digo no estoy seguro; lo buscaré haber si lo encuentro.
    Saludos.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

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