Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Tema Seguros...... Laberinto escalofriante!!!!

  1. #11
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    Avatar de Jufranmo
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    yo estoy con la idea de judith74 seria mejor asi y mas sencillo

  2. #12

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Yo podría dentro del subforo SACS un adherido especial (cerrado) que explique el procedimiento específico y cartas tipo para solicitar y/o reclamar seguros a las entidades

    y abriría un subforo como el que hay abierto para el BDE dedicado a la DGSFP

  3. #13
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    Avatar de zaragozana
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    yo tambien agradeceria un esquema de proceso de reclamacion porque llevo dos dias leyendo y telita voy mas perdida que un pulpo en un garaje y claro...necesito saber como actuar para reclamar los seguros si 1º a la finaciera, luego a la aseguradora y como ultimo paso a la dgs, o que.. se que el caso carrefour es mas complejo...

  4. #14
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    Avatar de RAINWOUND
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    Me parece interesantísimo este hilo, hay mucho dinero en juego con el tema de los seguros!!!

    Mi opinión:

    Yo creo que, pensando sobre todo en las personas que entran nuevas, con un despiste monumental, estaría bien tener todo organizado en el mismo hilo, paso a paso, todo el proceso de reclamación, en el que se incluya un primer apartado en el que se pueda aprender a distinguir si esos “papelitos” (cuando se tienen) sirven de algo o no. Aquí los hilos de los elementos que debe contener un seguro.

    Luego, si puede ser, uno para cada entidad/aseguradora, con todo el proceso, una vez que tenemos claro que hay que reclamar:

    1º.- Modelo de carta de reclamación a la entidad.
    2º.- Modelo de carta a la DGSFP e indicación sobre la documentación a acompañar.
    3º.- Nociones sobre como contestar a las alegaciones de la entidad.
    4º.- En caso de allanamiento de la entidad, modelo de carta para reclamar su cumplimiento.
    5º.- Plazos establecidos para respuestas de las entidades y de la DGSFP.

    No sé si se me olvida algo. Creo que leyendo bien todo eso, una persona puede hacerse una muy buena idea de cómo es el proceso y tener las cosas claras, aunque luego por el camino puedan surgir dudas sobre cosas concretas que siempre puede consultar.

  5. #15

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Sí, ahora que se están recibiendo resoluciones y obteniéndose algunos frutos todas las conjeturas vertidas se pueden simplificar en un protocolo sencillo. Tened en cuenta que con los seguros estamos ahora como hace 3 años con las otras comisiones, averiguando.

    Y podemos hacerlo noticia:

    "un foro aporta información completa para reclamar seguros impuestos y no contratados"

  6. #16

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Me parece estupenda esa idea de un "esquema" de pasos a seguir a la hora de reclamar, según el concepto que se reclame, que propone Rainwood.
    Sencillo e ilustrativo y se podría linkear cada paso a su subforo correspondiente.

  7. #17
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    Avatar de zaragozana
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    que bien q llegueis a un acuerdo asi me tomo nota y empiezo..

  8. #18
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    Avatar de Luscofusco
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    Buenas noches.
    Yo a Barclays he empezado por pedirles una copia de la póliza debidamente sellada por la aseguradora, en la que se indiquen detalladamente todas las coberturas, costes, y condiciones de la misma. Indicándoles que dicha póliza también debería estar estar firmada por mi. (Yo cuando hice el seguro de vida y el de decesos tuve que firmar la póliza, con el resto de seguros creo que es igual).
    El caso es que en su momento Barclays me contestó que dicho seguro se había contratado vía telefónica, por lo que en breve, solicitaré con el formulario de la Agencia de Protección de Datos, una copia de la grabación de dicha llamada; y aunque la tengan, como estoy seguro de que no se van a reunir los requisitos para que dicha contratación sea válida los voy a pillar por los "cascabeles"

    Para que el contrato del seguro sea válido, aunque sea vía telefónica, el usuario debe recibir en su domicilio dos copias de la póliza y una de ellas devolverla firmada y debe ser informado de todo lo referente a la asegurdora, coberturas del seguro, costes, gastos, comisiones e impuestos. (Esto lo se muy bien por que trabajé de teleoperador vendiendo seguros y al cliente le recalcamos mucho esa parte, especialmente en devolverla firmada, para que la contratación fuera válida "y pudiéramos comisionar"). Creo recordar que si en dos meses el cliente no devolvía la póliza firmada se anulaba. (Precisamente por eso creo que el seguro se vendía con la promoción de los dos primeros meses gratis).

    De todas formas esto es lo que indica el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid para que la contratación a distancia de un seguro sea válida:

    CONTRATACIÓN A DISTANCIA

    Se entiende que un contrato de seguro se pacta a distancia cuando para su negociación y firma se utiliza una comunicación sin presencia física de las partes contratantes, ya sea vía internet, telefónica, fax u otras similares.

    Información previa al contrato

    Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, en concreto:

    - En cuanto a la aseguradora:

    • Nombre, domicilio y dirección de la compañía. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.

    • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
    - En cuanto al seguro:

    • Descripción de las características del contrato de seguro.
    • El precio total que debe pagar el tomador del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
    • Plazo de validez de la oferta.

    • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.

    - En cuanto al contrato:

    • Duración.
    • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
    • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización.
    El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.

    Desistimiento

    Si se acuerda un contrato de seguro por internet o por teléfono, el usuario puede rechazarlo en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin tener que pagar ninguna penalización. Si se trata de un seguro de vida, el plazo es de 30 días.

    Este derecho no se puede aplicar a los seguros de menos de un mes de duración (por ejemplo, los de viaje o los de equipaje) ni a los seguros obligatorios.

    Servicios no solicitados

    Las entidades aseguradoras no pueden contratar ni renovar seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite. Si el consumidor recibe una prestación no solicitada, no está obligado a pagarla. En el caso de que el consumidor no responda a una oferta, nunca se podrá interpretar como si estuviera aceptándola.

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?a...=1139836019954


    Espero que os sirva de ayuda.
    Tan pronto tenga respuesta de este segundo asalto con Barclays os doy el resultado.

    Un saludo!!

  9. #19

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Hemos empezado a redactar nuevos hilos que sustituirán simplificadamente a los antiguos del seguro de forma más sencilla y simplificada condensando la información.

  10. #20

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por Luscofusco Ver mensaje
    Buenas noches.
    Yo a Barclays he empezado por pedirles una copia de la póliza debidamente sellada por la aseguradora, en la que se indiquen detalladamente todas las coberturas, costes, y condiciones de la misma. Indicándoles que dicha póliza también debería estar estar firmada por mi. (Yo cuando hice el seguro de vida y el de decesos tuve que firmar la póliza, con el resto de seguros creo que es igual).
    El caso es que en su momento Barclays me contestó que dicho seguro se había contratado vía telefónica, por lo que en breve, solicitaré con el formulario de la Agencia de Protección de Datos, una copia de la grabación de dicha llamada; y aunque la tengan, como estoy seguro de que no se van a reunir los requisitos para que dicha contratación sea válida los voy a pillar por los "cascabeles"

    Para que el contrato del seguro sea válido, aunque sea vía telefónica, el usuario debe recibir en su domicilio dos copias de la póliza y una de ellas devolverla firmada y debe ser informado de todo lo referente a la asegurdora, coberturas del seguro, costes, gastos, comisiones e impuestos. (Esto lo se muy bien por que trabajé de teleoperador vendiendo seguros y al cliente le recalcamos mucho esa parte, especialmente en devolverla firmada, para que la contratación fuera válida "y pudiéramos comisionar"). Creo recordar que si en dos meses el cliente no devolvía la póliza firmada se anulaba. (Precisamente por eso creo que el seguro se vendía con la promoción de los dos primeros meses gratis).

    De todas formas esto es lo que indica el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid para que la contratación a distancia de un seguro sea válida:
    Un saludo!!
    Es la ley de contratación a distancia de julio del 2007

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