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Tema: Desde que he reclamado me la estan clavando.........

  1. #1
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    Avatar de Danisimo
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    Desde que he reclamado me la estan clavando.........

    Casualidad?? Desde que puse las reclamaciones en el SAC, me estan pasanco comisiones de mantenimiento de cuenta desproporcionadas...... Si ya de por si me parecia una burrada que me cobraran 10€ al mes..... ahora me estan pasando 30€!!!!!!!!!!! por lo mismo!...... puedo decir por aqui que son unos hijos de...?? Que ********........

    En breve cancelo la cuenta y me hago otra por hay.....

  2. #2
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    Avatar de Iru
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    Es imposible que te cobren 30 € al mes de mantenimiento de cuenta,mira bien de que son esos cargos y busca cuanto antes otro banco,ya sabes a reclamar.
    Saludos.

  3. #3
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    Avatar de Danisimo
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    Cita Iniciado por iru Ver mensaje
    Es imposible que te cobren 30 € al mes de mantenimiento de cuenta,mira bien de que son esos cargos y busca cuanto antes otro banco,ya sabes a reclamar.
    Saludos.
    Como te cuento.... *

    02-10-2013 *02-10-2013 COMISION ADMINIST. CUENTAS -30,00

    Tengo la nomina y recibos domiciliados, y de esta hago trasferencias a otras cuentas de barclays (sin cargo) y este mes.....zas en toda la boca..... despues de haber mandado el mes pasado 5 cartas al SAC de reclamaciones de comisiones

    El mantenimineto de la cuenta y administracion de la cuenta es lo mismo no?? Bueno aun asi.......... es un robo a mano armada! 30 eurazos..... cada vez que lo veo me dan ganas de................ mejor me callo

  4. #4
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    Avatar de Jufranmo
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    pues ya estas tardando en quitarles la nomina

  5. #5
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    Avatar de Amazona22
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    Vete de ese banco como alma que lleva el diablo, esos son de los peores.
    Yo me cambie a estos desde otro tambien muy malo, y me alegro de haberles quitado la nomina despues de 2 años de sufrimientos. En que hora me meti ahi.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #6
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    He echo como el del anuncio del niño con un Paloooooooooooooo un paloooooooooooooooo pero yo he sido con 30 euroooooooooooooooooooos!! 30 Euroooooooooooooos!!! pero con cara de cabreo claro!

    A tomar por saco, nomima, recibos y tarjetas!!!

    Puedo tener problemas al querer hacerme otra cuenta y estar en el famoso listado de morosos???

  7. #7
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    No, ingresando la nomina en otro banco no creo que te pongan pegas,estan deseando tener clientes con nomina ingresada.
    Pero cuidado, a ver si de Malaga te vas a ir a Malagon.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #8
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    Avatar de Danisimo
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    Cita Iniciado por wilfra22 Ver mensaje
    No, ingresando la nomina en otro banco no creo que te pongan pegas,estan deseando tener clientes con nomina ingresada.
    Pero cuidado, a ver si de Malaga te vas a ir a Malagon.
    Gracias Wilfra22, estaba pensando en ING o en el EVO Bank este que anuncian... todo 0% comisiones....

  9. #9
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    Esa comisión no es de mantenimiento, sino de administración, e incluye todos los apuntes que no están previstos en la comisión de mantenimiento.



    Comisión de Mantenimiento

    El mantenimiento de una cuenta bancaria no puede considerarse aisladamente del contrato
    que la genera, sino que tiene lugar por el mero hecho de su existencia, como un elemento
    intrínseco a este, por lo que debe entenderse aceptado por el cliente mientras subsista dicho
    contrato, pudiendo afirmarse que la entidad está legitimada para aplicar estas comisiones,
    cumpliendo los correspondientes requisitos establecidos en la normativa (y que son,
    como se puede verificar en el apartado de esta Memoria referido a las comisiones, la puesta
    a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, de las comisiones habitualmente
    percibidas por los servicios que prestaron con mayor frecuencia en el trimestre anterior,
    su inclusión en la información precontractual y, por supuesto, en el contrato; aunque también
    cabe, en el caso de contratos de duración indefinida, su introducción posterior cumpliendo
    el plazo y procedimiento establecido en el contrato).

    Debe añadirse que la comisión de mantenimiento de cuenta vendría a remunerar el servicio
    prestado, consistente en el mantenimiento de dicha cuenta. Este incluye una serie de
    operaciones que podemos definir como «servicio de caja básico», así como otros servicios
    o apuntes que, por su propia inherencia a la cuenta corriente , se viene considerando
    por el Banco de España que se incluyen necesariamente en el servicio de mantenimiento
    del depósito a la vista en cuenta corriente o de ahorro.

    Así, se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:

    – La custodia del dinero.
    – El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
    – El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
    – El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las
    entidades, pero no en todas (dependerá de lo pactado entre las partes en el
    contrato), incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante
    cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas
    de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del
    depósito: talonarios de cheques o libretas.

    – La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus
    clientes.

    Así, en los casos en que los reclamantes discrepan con las cantidades que las entidades
    están cobrando en concepto de comisiones de mantenimiento, se deberá acreditar que
    no son superiores a las recogidas inicialmente en el contrato o modificadas posteriormente
    conforme al procedimiento establecido.

    Además:

    – En caso de que la comisión haya sido objeto de modificación a lo largo de la
    vida del contrato (bien porque se ha variado su importe, bien porque se ha introducido
    su cobro), la entidad deberá observar las formalidades y plazos necesarios
    para ello. Las comisiones de mantenimiento, salvo que se diga otra
    cosa, se consideran pospagables y de devengo lineal durante su período de
    aplicación. Es decir, que, si una comisión se carga semestralmente, la fecha
    Comisión de mantenimiento

    BANCO DE ESPAÑA 212 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2012
    de referencia a efectos de cómputo de los dos meses de antelación que establece
    el artículo 22.1 de la Ley 16/2009 para proponer al cliente su aplicación o
    modificación (véase el apartado de modificación de condiciones contractuales)
    será la fecha en la que se inicie dicho período de devengo y no la de adeudo de
    la comisión en la cuenta.

    – En aquellos casos en los que, al margen de lo establecido en el contrato, y
    dentro de su libre política comercial, la entidad ha decidido retroceder las comisiones
    a su cliente durante un determinado número de períodos, este Servicio
    ha venido estableciendo que, para que la entidad pueda variar dicho régimen,
    aunque conste contractualmente la comisión, las buenas prácticas y usos
    bancarios exigirían, en todo caso, una comunicación previa e individualizada a
    los clientes afectados en la que se explicaran convenientemente las nuevas
    condiciones aplicables y, muy particularmente, el cese de la gratuidad de que
    hasta entonces venía disfrutando, en orden a permitirles aceptarlas o rechazarlas
    y rescindir el contrato de cuenta corriente suscrito con la entidad. Y, en todo
    caso, respetando el plazo y la forma de su determinación que se menciona en
    el párrafo anterior.

    Del mismo modo que la decisión de la exención es individual, y atendiendo a cada tipo de
    cliente en particular, el cambio en dicha situación ha de ser comunicado, en buena práctica
    bancaria, de forma concreta respecto a este extremo e individualizada.

    De otro lado, en los casos en los que los titulares de cuentas renunciaran a mantener estas,
    cancelándolas, las entidades deberán restituir —de haberse cobrado por anticipado—
    la parte proporcional de la comisión adeudada correspondiente al tiempo en que no
    la hubiera usado la cuenta.

    Otra discrepancia que se ha manifestado en ocasiones es el hecho de que, con motivo
    del cierre o cancelación de la cuenta, la entidad cobre la parte proporcional de la comisión
    de mantenimiento (caso de cobro por vencido), entendiendo a veces los clientes
    que se da en dicho caso una comisión por cancelación que, como se indica, y se trata de
    aclarar en los informes emitidos, no sería tal, sino la parte proporcional de la comisión
    de mantenimiento por el tiempo en que la cuenta ha permanecido activa.

    Respecto al cobro de comisiones de mantenimiento en el caso de cuentas inactivas, una
    cosa es que una cuenta presente saldo cero o no registre movimientos y otra cosa bien
    distinta que esté cancelada. En estos casos, en los que la cuenta no está cancelada, la
    entidad puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones
    de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado o
    de las modificaciones introducidas posteriormente de conformidad con el procedimiento
    establecido (véase a este respecto lo establecido en el apartado «Cuentas inactivas»).


    Comisión de administración:

    Generalmente está vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se haga
    de ella. Se establece como el pago de una cantidad fija por cada apunte que se realice
    durante el período de liquidación. Es común excluir de su aplicación un número determinado
    de apuntes (por ejemplo, los diez primeros) y/o un tipo (excluir todos los ingresos en
    efectivo). Está comisión es compatible con la de mantenimiento, pues suele pagarse
    cuando la entidad presta servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la
    comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes (por
    ejemplo, los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas).
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #10
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    Evo no es un banco es un produco de novagalicia banco. Y ademas se venden por 60 millones al grupo Apollo (los mismos que compraron citibank).
    Yo soy de naranja, y me va muy bien, no permiten descubiertos y cuando no hay saldo para pagar algun recibo te avisan por sms de que si no ingresas en 3 dias lo devuelven. Asi pagas lo que debes cuando tu quieres.
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