Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 2 de 2

Tema: ÚLTIMA HORA:Cláusulas suelo: tercer fallo a favor de devolver el dinero

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Anonimus
    Fecha de ingreso
    19 dic, 11
    Mensajes
    306
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    17

    ÚLTIMA HORA:Cláusulas suelo: tercer fallo a favor de devolver el dinero

    Cláusulas suelo: tercer fallo a favor de devolver el dinero

    Un auto obliga al banco a descontar las sumas cobradas indebidamente

    Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".

    Si la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-, esta vez la resolución que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.

    El auto se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.

    En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por la entidad bancaria.

    Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".

    Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe analizarse el equilibrio".

    Efectos de la nulidad
    El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el "orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio".

    El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".

    Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.

    La ejecución sigue adelante
    A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).

    Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede interponerse recurso de apelación.




    http://www.eleconomista.es/interstit...el-dinero.html

  2. #2

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Nada me gustaría más que mi banco me devolviese todo lo cobrado de más por algo por lo que el TS ya se ha pronunciado.

    En otro post de otro hilo califiqué de "chapuza jurídica" esta sentencia precisamente por este punto concreto, reconoce la ilegalidad de la clausula por un lado, y por el otro limita el derecho a recuperar lo cobrado de más como efecto la aplicación de esa clausula solo a partir del 9 de Mayo hasta hoy.

    Me pregunto además, ¿que va a pasar con esas sentencias de instancias inferiores, cuando sean recurridas por los bancos demandados y lleguen de nuevo al TS?.

    Este ya se ha pronunciado con el resultado que ya sabemos. BBVA, Cajamar y Caixa NovaGalicia se han "apresurado" a acatar la sentencia y a poner al día la hipotecas desde el 9 de Mayo.

    Lo que si me causa sorna es lo de la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".

    ¿Que pasa, que no se puede llegar a otros acuerdos con los clientes afectados?. ¿No se puede devolver el dinero prorrateado en el tiempo de vida que quede del préstamo, por ejemplo?.

    Me voy a meter a chorizo. Y si me pillan, le diré al juez lo mismo, que devuelvo todo lo chorizado desde el día que me pilló la Policía. El resto me lo quedo.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.