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Tema: Ayuda: comisión de cancelación parcial de crédito. Denuncia.

  1. #1
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    Avatar de Litos1979
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    Question Ayuda: comisión de cancelación parcial de crédito. Denuncia.

    Hola,

    En 2007 solicité un préstamo en el BBVA de 33k €. Actualmente me quedan 10k por pagar.
    Esta mañana acudo al banco con la intención de hacer una cancelación parcial de 8k para reducir plazo.
    Mi sorpresa es que me pretenden cobrar la friolera comisión de un 5%, que de 8000 euros es un dineral.
    Indignado, me he vuelto a casa dinero en mano, y buscando información en internet encuentro lo siguiente:


    "según el artículo 10 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo del Crédito al Consumo, ninguna de las comisiones puede superar un 3% en caso de préstamos o créditos con intereses fijo y un 1,5% cuando se trate de operaciones a tipo de interés variable"

    http://www.bankimia.com/blog/comisio...os/2011/03/17/

    Puedo basarme en esta ley para exigir una revisión de la comisión, y en caso de negativa, formular denuncia mediante hoja de reclamaciones en la propia entidad?

    Muchas gracias!!

  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    bienvenido
    tienes que mirar lo que dice tu contrato, lo que firmaste ahí es lo que cuenta... un saludo!

  3. #3
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    Avatar de Litos1979
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    Gracias judidht74!

    Pero no prevalece la ley? por mucho que firmara en su día, mea culpa, si el limite legal es un 3%, no es un poco contradictorio?

  4. #4
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    Avatar de RCB
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    Esa Ley de créditos al consumo está derogada. Mira a ver que dice la nueva Ley del 2011.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #5
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    bienvenid@ Litos1979
    caminante no hay camino , se hace camino al andar, (antonio machado)
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  6. #6
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    Hola RCB, he encontrado esto:



    Artículo 30 Reembolso anticipado

    1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

    2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

    Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

    3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:

    a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
    b) En caso de posibilidad de descubierto.
    c) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
    4. Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en el apartado 2 de este artículo.

    Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.

    En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.

    5. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

    6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.

    Artículo 31 Cesión de los derechos

    1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.

    2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.



    Gracias pcfree!

  7. #7

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    está claro que es un robo lo que te quieren cobrar, mira a ver lo que firmaste en el contrato y si no es legal reclama... un saludo!

  8. #8
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    He encontrado esto:

    La Ley de crédito al consumo de 1995 derogada se seguirá aplicando a todos los contratos vigentes a
    25.9.2011. Los de duración concreta llegarán a su vencimiento rigiéndose por la ley vigente en el momento de
    su formalización; y los de duración indefinida deberán adaptarse al contenido de la ley en el plazo de un año
    desde la entrada en vigor.

    Está claro que te quieren tangar, reclama....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  9. #9
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    Allí donde haya que reclamar
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    Tu puedes firmar algo, pero si contiene una clausula que es a todas luces abusiva por ser un interés desproporcionado, llegados a litigio eso un juez lo tumba como los casos que hay de intereses de demora y demás.


    Manda !!!

    Se quejan los bancos que necesitan liquidez y no dan préstamos a nadie, y luego alguien les lleva dinero, y lo reciben con esas!!

    Era para que te pusieran la alfombra roja y te recibiera la empleada más potente de la oficina en minifalda!

  10. #10

    Áticus
    Avatar de Áticus
    Esto es el típico robo de guante blanco. Que pasada

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