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Tema: comisión gestión descubierto

  1. #1
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    comisión gestión descubierto

    hola chicos, me presento, me llamo Laura y llevo ya un tiempo rondando por aquí leyéndoos.
    bueno os explico un poco mi caso, llevan cobrándome desde el año pasado cada 3 meses una comisión de 15 euros porque mi madre me hace algunos ingresos en cuenta por el cajero y desde el año pasado cuando el ingreso es después de las 11 de la mañana tiene fecha de valor del día siguiente, bueno pues yo sacaba ese mismo día el dinero y por cosas que no vienen ahora al caso el día 1 cuando pasaban esa comisión no había dinero y volvían a generarla..
    ya he escrito carta de reclamación y me gustaría que le echarais un vistazo y me diérais vuestra opinión al respecto.
    muchas gracias por adelantado y por vuestra paciencia!!
    espero vuestros comentarios!!
    un saludo!!!



    Enviado desde mi Vodafone Smart II usando Tapatalk 2
    Última edición por RCB; 03/07/2013 a las 23:24

  2. #2
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    Re: comisión gestión descubierto

    y aquí va la carta:


    Muy Sres. nuestros,
    Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxx, abierta en la sucursal de �la Caixa� de la C/ Resolana, 1-3 de Sevilla, al objeto de reclamar la devoluci�n de las siguientes comisiones cobradas indebidamente desde la apertura de la cuenta y que detallo a continuaci�n;


    aquí va un cuadro con las comisiones enumeradas..

    Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de Espa�a) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamaci�n alguna por su entidad m�s all� del cargo en cuenta de los controvertidos �gesti�n de servicios descubierto".- Por otro lado, se produce una doble penalizaci�n por el mismo hecho, ya que al cobro de un inter�s de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados �gesti�n de servicios descubierto" . Adem�s, micuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisi�n, (que no gasto pues no est� justificado por ninguna contraprestaci�n o actividad), supone una elevaci�n del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Cr�dito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente elinter�s de 2,5 veces el legal del dinero. En el concepto de los "gesti�n servicios descubierto", se entiende que el �gasto� de reclamaci�n ser� exigible por cadaposici�n deudora y reclamada con independencia de otros razonamientos al respecto.

    Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasar�a a considerarse como �comisi�n�, vulnerando la Ley 7/1995 e incrementando el TAE de dichas posiciones deudoras muy por encima del tope estipulado en la Ley de Cr�dito al Consumo.
    Finalmente, esta comisi�n puede y debe estar registrada ante el Banco de Espa�a, pero eso no significa que esta entidad controle �a priori� su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de Espa�a ha dictaminado en contra de la aplicaci�n indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
    En cualquier caso, solicito se revise el inter�s resultante del cargo conjunto de las comisiones que reclamo y el tipo de inter�s por descubierto por si se estuviera superando el inter�s m�ximo establecido por la Ley 7/1995 de 2,5 veces el inter�s legal del dinero.El Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa�a recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones.- A�o 2007, P�gs. 84 y 85; "Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa�a que el adeudo de esta comisi�n solo puede ser posible si, adem�s deaparecer recogida en el contrato, se acredita que:

    Su devengo est� vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamaci�n realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no est� justificado con la simple remisi�n de una carta peri�dicamente generada por el ordenador).
    Es �nica en la reclamaci�n de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusi�n de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervenci�n de terceros en las gestiones de reclamaci�n (por ejemplo, notar�a).
    Dada su naturaleza, su cuant�a es �nica, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admiti�ndose, por tanto, tarifas porcentuales.
    Adem�s, y como criterio adicional, se considera que la aplicaci�n autom�tica de dicha comisi�n no constituye una buena pr�ctica bancaria, ya que la reclamaci�n debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente

  3. #3

    tiesus
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    Buenas laura.saludos y bienvenida al fau.

  4. #4
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    Re: comisión gestión descubierto

    En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamaci�n, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realizaci�n de gestiones individualizadas de recuperaci�n."Existe una un�nime jurisprudencia al respecto, y a efectos de documentar la solicitud de devoluci�n de las comisiones por descubierto que reclamo, a continuaci�n cito textualmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de Septiembre de 2004;
    Se declara ilegal el cobro de la comisi�n de descubierto aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular al no responder a un servicio concreto.La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto por un particular que reclama el reintegro de las cantidades abonadas al Banco Popular en concepto de una comisi�n de descubierto aplicada sobre su cuenta corriente.Para el �rgano judicial aunque efectivamente el titular de la cuenta pact� en el contrato con la entidad financiera el pago de las comisiones en cuesti�n, �stas no describen ning�n servicio o gesti�n concreta realizada por el banco. No cabe, por tanto, considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados al recurrente ya que las gestiones realizadas por atender la financiaci�n de clientes se remuneran mediante los intereses de demora y por las correspondientes comisiones de mantenimiento y administraci�n.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero
    . �Seguido el juicio por su tr�mite, se dict� sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia n�m. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que desestimo �ntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Esteban L�pez Minguela, en nombre y representaci�n de... Compa��a contra el Banco Popular Espa�ol, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la parte actora; todo ello con expresa condena en costas a la actora.
    Segundo.
    �Interpuesto recurso de apelaci�n y admitido a tr�mite el Juzgado realiz� los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elev� los autos a esta Secci�n de la Audiencia, donde recibido y turnado, se se�ala d�a para deliberaci�n que ha tenido lugar el d�a diecis�is de septiembre del actual.
    Tercero.
    �En la tramitaci�n de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jes�s Mart�nez-Escribano G�mez.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    .�El recurrente impugna la sentencia de primera instancia, denunciando que infringe el deber de congruencia de las resoluciones judiciales, por entender que pese a constituir el fundamento de la demanda la inexistencia de causa o servicio que justificara el cobro de la comisi�n de descubierto, nada dice al respecto; reiterando en el recurso sus alegaciones ya manifestadas en la demanda (pese a las manifestaciones del apelado en el escrito de oposici�n) sobre por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la f�rmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de pr�stamo que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente; que la cl�usula del contrato que liga a las partes en la que se establece que por los servicios prestados a los titulares de lacuenta el banco percibir� el importe correspondiente a 3) Comisi�n de descubierto, que se aplicar� sobre el mayor saldo deudor por fecha contable que la cuentahaya tenido en el per�odo de liquidaci�n constituye una condici�n general de un contrato de adhesi�n que exige el preceptivo control judicial respecto a su causa y su posible car�cter abusivo; que lo razonable y proporcionado ser�a aplicar el porcentaje pactado sobre el saldo medio del per�odo de liquidaci�n, que es el aplicado a las liquidaciones de intereses a favor del cliente; que resulta nula la reserva del Banco del derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas, por vulnerar el art. 1256 del C�digo Civil, ser contrario al art. 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervenci�n de las Entidades de Cr�dito y no haber acreditado la parte las comunicaciones pactadas; considerando irrelevante si existi� o no reclamaci�n previa, que en cualquier caso ven�a reconocido de contrario; impugnandofinalmente la eficacia de la condici�n general d�cima del contrato, reconocida en la sentencia.
    Segundo.
    �No comparte esta Sala que la sentencia de primera instancia resulte incongruente con las pretensiones deducidas en la demanda, pues como dice la Sentenciadel Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas (aparte de otras, SSTS de 26 de julio de 1994 y 25 de enero de 1995 y 24 de enero de 2001), y, aunque esta doctrina presenta algunas excepciones, como las relativas al supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera conformado total o parcialmente con la pretensi�n de la actora, se dejaron de resolver peticiones oportunamente deducidas por los litigantes, se alterara la causa petendi o el soporte f�ctico de la cuesti�n debatida, se transformara el problema litigioso, si la absoluci�n se produjera por haberse apreciado una excepci�n no alegada ni susceptible de estimaci�n de oficio, o se utilizaran argumentos distintos de los alegados por las partes cuando ocasionaran indefensi�n, ninguna de estas exclusiones concurren en este supuesto. Lo cierto es que la sentencia decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sin perjuicio de que la demandante recurrente no los comparta.
    La sentencia recurrida tiene motivaci�n suficiente, pues la lectura de la misma permite comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar a la soluci�n contenida en su parte dispositiva, toda vez que expresa las razones de hecho que la fundamentan, es decir, el proceso l�gico-jur�dico que conduce a la decisi�n o fallo; y argumenta debidamente la repulsa de las peticiones obradas en la demanda.
    Adem�s, el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtenci�n de una resoluci�n judicial que se pronuncie, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensi�n deducida, cuya respuesta a las cuestiones planteadas en este juicio se ha efectuado en la instancia de manera motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable.
    Tercero.
    �El recurrente reproduce los argumentos expuestos en la demanda conforme con el hecho cuarto y fundamento jur�dico V, 1. �, solicitando la condena del demandado apelado por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la f�rmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de pr�stamo, que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente. Y resulta acreditado que el demandante pag� al Banco demandado, alque ven�a ligado por contrato de cuenta corriente de 12 de septiembre de 2000, 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto.Para que el abono de dicha comisi�n por devoluci�n sea jur�dicamente exigible son precisos los siguientes requisitos.
    1. � Que exista un pacto entre las partes que justifique el cobro de la comisi�n de devoluci�n por parte de la entidad. Pero ese pacto no puede surgir a la vida jur�dica de cualquier forma, sino que por exigencias de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervenci�n de las Entidades de Cr�dito, y m�s concretamente de su art. 48.2, desarrollado por Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Econom�a y Hacienda, asimismo desarrollada por la Circular del Banco de Espa�a 8/1770, de 7 de septiembre, relativa a la transparencia de las operaciones y la protecci�n de la clientela, el pacto en el que se establezca la citada comisi�n por devoluci�n, debe de determinar de una forma expl�cita y clara, el concepto y la cuant�a concreta de la misma.Efectivamente, ambos litigantes convinieron que por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibir�a comisi�n de descubierto en las condiciones segunda y d�cima de contrato aportado a los autos como documento n�m. 2 de la demanda.
    2. � Que la comisi�n de devoluci�n corresponda verdaderamente a la prestaci�n de un servicio. Ahora bien, dicha idea debe de ser debidamente matizada. En efecto, el contrato de comisi�n es el equivalente mercantil del contrato civil del mandato art. 247 del C�digo de Comercio en relaci�n con el art. 1709 del C�digo Civil. Consiste, seg�n este �ltimo precepto, en prestar alg�n servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
    En esta misma l�nea discursiva se expresa el propio Banco de Espa�a, cuando en su Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones bancarias y protecci�n de la clientela, establece: Las comisiones y gastos repercutidos deben de responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ning�n caso podr�n cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.

  5. #5
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    Re: comisión gestión descubierto

    Es decir, en esta materia rige el principio de realidaddel servicio remunerado, ya que en otro caso habr�a que pensar que se trata de una imposici�n arbitraria y, por ende, carente de causa. Ello desplaza sobre la entidad financiera la necesidad de probar cu�les son esos gastos habidos y potencialmente repercutibles, pero ello con indicaci�n concreta de su concepto, cuant�a, fecha, etc., sin que a estos efectos valga alusi�n gen�rica o pacto alguno de inversi�n de la citada prueba, pues as� deriva del art. 10 bis de Consumidores y Usuarios en relaci�n con los n�meros 7 y 19 de la Disposici�n Adicional Primera de la propia Ley.
    Cuarto
    .�Pretende el Banco demandado que las comisiones que carga responden a un concreto servicio prestado por la sucursal a la sociedad reclamante, por las gestiones realizadas para la obtenci�n de financiaci�n para atender sus necesidades puntuales de tesorer�a; son muchos los apuntes contables existentes (doc. 3 del escrito de contestaci�n); en definitiva, que la raz�n de ser de la comisi�n es acceder a quedarse en posici�n deudora respecto del cliente para que �ste pueda pagar en plazo y sin saldo.Lo cierto es que por el descubierto en cuenta corriente el cliente trastoca la causa y naturaleza del contrato bancario de cuenta corriente que firm� convirtiendo la relaci�n de una t�pica operaci�n pasiva en una relaci�n activa. Pero como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la funci�n de los intereses de demora, tambi�n pactados en el 29%, es la indemnizatoria de da�os y perjuicios, imputable al incumplimiento o retenido en el cumplimiento de su obligaci�n y viene determinada por el abono de los pactados y, en su defecto, del inter�s legal. Y hay que tener en cuenta sin embargo que adem�s de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta tambi�n ciertas cantidades por comisiones de descubierto.No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiaci�n de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento (1.800 ptas. mensuales) y administraci�n (30 ptas. por apunte).
    De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones aunque pactadas en el contrato no describen ning�n servicio o gesti�n concreta realizada por el Banco.

    Debe pues revocarse la sentencia dictada en primera instancia y estimarse la demanda por las comisiones de descubierto y posiciones deudoras exigidas en la misma por haber sido sin causa justificada; imponiendo a la demandada la obligaci�n de abonar al actor la cantidad indebidamente percibida (7.795,54 euros) que devengar� los intereses legales desde la fecha de la intimaci�n extrajudicial de 28 de enero de 2003, conforme admite el demandado, por aplicaci�n de lo dispuesto en el art. 1100 CC.El mandante puede exigir rendici�n de cuentas al mandatario de modo que cuando el mandatario ha aplicado cargos o tarifas y las ha cobrado directamente mediante su inclusi�n en la cuenta corriente abierta no cabe aplicar la doctrina de los actos propios am�n de que se presume el error en el pago cuando se pag� lo que nunca se debi� o que ya estaba pagado (art. 1901 CC) no acreditando el que recibi� el pago que el mismo se hizo por liberalidad o por otra justa causa. Y no cabe entender que por no impugnar la parte los movimientos de los extractos en 30 d�as prescriba la acci�n para reclamar el cobro de lo pagado indebidamente; s�lo significa que aceptan como cierto el hecho del pago en la cuant�a cargada pero no que lo asuma. Adem�s el pacto expreso (condici�n s�ptima) se refiere ala posici�n de saldo y liquidaci�n de intereses no a las comisiones.
    Quinto
    . �Estim�ndose la apelaci�n por el primero de los motivos alegados, que determina la revocaci�n de la sentencia y la estimaci�n �ntegra de la demanda, resulta improcedente por in�til el examen de los dem�s motivos alegados.
    Sexto
    . �En materia de costas procede imponer a la demandada las de la primera instancia conforme con el vencimiento ex art. 394 LEC, sin que proceda imponer las de esta alzada conforme con el art. 398 LEC.

    VISTOS los preceptos legales citados y las dem�s disposiciones de general y pertinente aplicaci�n,
    FALLAMOSQue estimando el recurso de apelaci�n interpuesto por... COMPANY, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n�m. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, en autos de Juicio ordinario n�m. 854/03, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, para condenar comocondenamos a BANCO POPULAR ESPA�OL, S.A. a pagar a la actora recurrente 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto repercutidas indebidamente m�s los intereses legales de dicha suma devengados desde el 28 de enero de 2003; imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin que proceda imponer las de esta alzada a los litigantes".
    Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos d�as que el cobro de las citadas comisiones eran improcedentes y he acudido a una asociaci�n especializada en este tipo de recuperaciones (asociaci�n que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociaci�n; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era v�ctima de malas pr�cticas bancarias.

    En el cuadro arriba expuesto est�n, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, as� como los intereses generados a mi favor, a�adiendo el 5% de penalizaci�n correspondiente a la Ley del Pr�stamo al Consumo, lo que hace un total de 94.50 euros, que deber�n retrotraer.

    Les agradecer� que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el m�ximo estipulado por la normativa del Banco de Espa�a para dar respuesta, ya que de lo contrario me ver� obligado a presentar reclamaci�n ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petici�n y el dictamen del Banco de Espa�a me sea favorable, presentar� una demanda ante el Juzgado de 1� Instancia, por lo que ser�a una mala pr�ctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Sin nada m�s que a�adir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

  6. #6

    tiesus
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    Tendras que esperar a ver que te dicen mas forer@s. Saludos y creo que necesita algun retoque pero en si esta bien encaminada.

  7. #7
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    Re: comisión gestión descubierto

    ok, gracias por la respuesta!! tu que modificarías?? yo pensaba que estaba bien...

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  8. #8
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    Y digo yo,no será más fácil que adaptes la que tienes en el foro a tu caso.
    Un saludo.

  9. #9
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    Re: comisión gestión descubierto

    Cita Iniciado por iru Ver mensaje
    Y digo yo,no será más fácil que adaptes la que tienes en el foro a tu caso.
    Un saludo.
    la he adaptado y he añadido algo más... no esta bien así??

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  10. #10
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    Lo digo porque la que tienes aquí es bastante completa y de fácil lectura.

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