ok pues manos a la obra.
Gracias
para Eusebito:
no se si tengo que incluir este punto en la reclamacion a la DGSFP que me aconsejas:
2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCIÓN de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante
gracias por todo
REALMENTE NO ES TAN BUENO EL QUE AYUDA SINO EL QUE NO JODE
No lo incluyas, los de la DGSFP están demostrando que pueden meterse en donde no les llaman. Centrémonos en realidades. Por el miedo a la sanción, tendrán que devolver.