
Iniciado por
jl001
Srsool:
"Vamos por partes", que decia Jack "el destripador".
El articulo 20 del contrato aportado (Acción Judicial) es abusivo.
El interés de demora pactado es 2,5% mensual, 30 % anual, es posible que aunque sea un interés moratorio, el juez pueda considerarlo excesivo, incluso usurario.
Parece por la documentación aportada, que no incluyen los extractos mensuales ni un histórico de movimientos, por tanto, ¿Como justifican que esa es la deuda real?, ¿solo por un certificado de deuda unilateral?, no parece que esto justifique nada.
Como orientación, he modificado las referencias a las clausulas del contrato de mi sentencia para adecuarlos al tuyo.
En cuanto pueda (espero que pronto), la publicaré íntegramente.
Dice así:
------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Debe partirse de la siguiente base: La actora
aporta como documental acreditativa de la deuda que se
reclama el certificado de saldo deudor a fecha -- de -----
de ----, y ello a la vista de la cláusula 20 del contrato
señala que "Especialmente se conviene que la cantidad
exigible al titular deudor, en caso de reclamación
judicial, será la especificada en la certificación expedida
por Finconsum que recoja el saldo que presenta la cuenta de
crédito al día de su cierre". Dicha cláusula debe ser
declarada, de oficio, nula de pleno derecho por abusiva,
conforme a lo señalado por la jurisprudencia mayoritaria en
este sentido, por todas, la SAP Zaragoza de fecha 17 de
diciembre de 2010 en la que se señala "Ateniéndonos a su
tenor literal no cabe duda de que la certificación del
saldo aportado por la actora debía tener eficacia y en
consecuencia estimar acreditado el importe de la deuda
reclamada. Sin embargo, resulta evidente que la atribución
unilateral de la facultad de fijar un saldo incontestable a
una de las partes es naturalmente contrario al principio de
justa reciprocidad de derechos y obligaciones y a las
exigencias de la buena fe, pues la parte actora, que es un
prestador de servicios financieros profesional, fijaría la
cantidad debida resultante de la obligación y el consumidor
no podría cuestionar, ni siquiera en el acto del juicio, la
misma. Por ello, ha de entenderse que 'dichas normas son de
carácter imperativo y, por lo tanto, pueden y deben ser
apreciadas de oficio por los tribunales aun faltando la
correspondiente alegación de parte conforme a lo
establecido en el art. 10 de la Ley 26/84 de 19 de Julio
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuando se trata de cláusulas abusivas, la Ley de Defensa de
Consumidores y Usuarios permite a los Jueces y Tribunales
apreciar de oficio su existencia, al ser nulas de pleno
derecho (artículo 10 bis).
TERCERO.- Declarada la nulidad de pleno derecho de la
cláusula 20 de la Condiciones Generales del Contrato, puede
entrarse a cuestionar la única prueba que aporta la actora
para sostener su reclamación de cantidad. En primer lugar
consta en dicha certificación la suma del importe nominal
de cuotas vencidas e impagadas, que asciende a --- euros.
La demandada alega que no se aporta por la actora los
extractos o movimientos bancarios justificativos de cada
operación, por lo que no se puede saber qué cantidades son
las dispuestas con la tarjeta ni si ha dispuesto de ellas
el titular de la misma. En este sentido, la cláusula 5 del
contrato, en relación a las obligaciones del titular,
señala que éste "debe admitir como justificante de las
opraciones y de su importe, el que figure en los registros
informáticos que soportan el sistema y los comprobantes
emitidos por los dispositivos habilitados para operar con
las tarjetas, señalando la cláusula 2 del contrato que
"Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de
la cuenta de crédito que Finconsum abre al titular en sus
libros, y la cláusula 9 del contrato que "Finconsum
enviará mensualmente un extracto de las operaciones
reagistradas en la cuenta de crédito, incluidos los adeudos
correspondientes a las operaciones realizadas mediante la
tarjeta". Es por tanto obligación de Finconsum registrar
las operaciones realizadas mediante la tarjeta de crédito,
por lo que la propia actora debe tener esa documentación,
que sin embargo no aporta con su demanda, por lo que no
puede resultar acreditado, con la simple certificación del
saldo deudor, que las cuotas impagadas sean por importe de
--- euros. En este sentido, también se ha pronunciado la
sentencia antes citada "Entre las mismas destaca el deber
de informar periódicamente a la parte contraria sobre las
transacciones realizadas y, lo que en el presente caso es
más relevante, llevar el registro detallado de las
operaciones. Esta obligación impedía que la actora pudiera
alegar desconocer las concretas operaciones por las que
reclamaba, pues era una obligación contractual y, ante la
carencia ya denunciada por el juez a quo, de prueba de las
mismas en el acto del juicio, el recurso ha de ser
íntegramente desestimado y confirmada la sentencia de la
instancia".
................
FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por
Finconsum EFC, S.A. contra ---------------------------,
absolviendo al demandado de las pretensiones
formuladas por la actora, y con imposición a la actora de
las costas derivadas del presente procedimiento.
---------------------------------------------------------
Espero que sirva de ayuda.
Saludos.
P.d.: Finconsum es filial de LaCaixa, y estos son de los que mas irregularidades incluyen en sus contratos, su fuerza económica les hace ser prepotentes, últimamente ni siquiera contestan a las reclamaciones (al menos en mi caso), esperando a que se les demande, eso quieren y eso tendrán.