Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Monitorio Finconsum

  1. #31
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    Gracias por las respuestas chicos.

    Si vivo en Madrid, donde me puedo dirigir, quiero decir si conoceis algún abogado o bufete al que dirigirme?
    Hay días tontos....y tontos todos los dias!!

  2. #32
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    Cita Iniciado por srsool Ver mensaje
    Gracias por las respuestas chicos.

    Si vivo en Madrid, donde me puedo dirigir, quiero decir si conoceis algún abogado o bufete al que dirigirme?
    Tendrás que asociarte a ACUSA para tener derecho a las tarifas sociales de nuestros abogados.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #33
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    Ya tengo relleno el impreso y mañana mismo hago la transferencia y lo envío.
    Hay días tontos....y tontos todos los dias!!

  4. #34
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    Avatar de celicar
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    José María Lirón de Robles colabora con nosotros. Tiene despacho en el centro de Madrid.

  5. #35
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    Rick he estado mirando los extractos y si cobran seguro. También vienen las comisiones.
    Hay días tontos....y tontos todos los dias!!

  6. #36
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    Avatar de celicar
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    Por lo que veo, hay seguro premarcado, pídeles la póliza y mientras tanto, tendrán que demostrar en el juzgado que está legalmente contratado, cosa harto difícil, por cierto porque no tienen ni uno bien. Con un poco de suerte, te los meriendas con nocilla. Un abrazo y mucho ánimo.

  7. #37
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    Avatar de Patito44
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    Mucho ánimo,srsool
    A por ellos,,,

  8. #38
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    Celicar, lo mismo me equivoco, pero si vas a la DGS o a su registro general, no te dan un certificado con los seguros que aparezcan a tu nombre y las entidades con quien contratas?
    Hay días tontos....y tontos todos los dias!!

  9. #39
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    Avatar de celicar
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    Creo que no, eso es para los seguros de vida en caso de fallecimiento, para que los herederos sepan lo que hay, y no es en la DGS sino en un registro general específico.

  10. #40
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    Avatar de jl001
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    Srsool:
    "Vamos por partes", que decia Jack "el destripador".

    El articulo 20 del contrato aportado (Acción Judicial) es abusivo.
    El interés de demora pactado es 2,5% mensual, 30 % anual, es posible que aunque sea un interés moratorio, el juez pueda considerarlo excesivo, incluso usurario.
    Parece por la documentación aportada, que no incluyen los extractos mensuales ni un histórico de movimientos, por tanto, ¿Como justifican que esa es la deuda real?, ¿solo por un certificado de deuda unilateral?, no parece que esto justifique nada.


    Como orientación, he modificado las referencias a las clausulas del contrato de mi sentencia para adecuarlos al tuyo.
    En cuanto pueda (espero que pronto), la publicaré íntegramente.

    Dice así:
    ------------------------------------------------------------
    SEGUNDO.- Debe partirse de la siguiente base: La actora
    aporta como documental acreditativa de la deuda que se
    reclama el certificado de saldo deudor a fecha -- de -----
    de ----, y ello a la vista de la cláusula 20 del contrato
    señala que "Especialmente se conviene que la cantidad
    exigible al titular deudor, en caso de reclamación
    judicial, será la especificada en la certificación expedida
    por Finconsum que recoja el saldo que presenta la cuenta de
    crédito al día de su cierre". Dicha cláusula debe ser
    declarada, de oficio, nula de pleno derecho por abusiva
    ,
    conforme a lo señalado por la jurisprudencia mayoritaria en
    este sentido, por todas, la SAP Zaragoza de fecha 17 de
    diciembre de 2010 en la que se señala "Ateniéndonos a su
    tenor literal no cabe duda de que la certificación del
    saldo aportado por la actora debía tener eficacia y en
    consecuencia estimar acreditado el importe de la deuda
    reclamada. Sin embargo, resulta evidente que la atribución
    unilateral de la facultad de fijar un saldo incontestable a
    una de las partes es naturalmente contrario al principio de
    justa reciprocidad de derechos y obligaciones y a las
    exigencias de la buena fe, pues la parte actora, que es un
    prestador de servicios financieros profesional, fijaría la
    cantidad debida resultante de la obligación y el consumidor
    no podría cuestionar, ni siquiera en el acto del juicio, la
    misma. Por ello, ha de entenderse que 'dichas normas son de
    carácter imperativo y, por lo tanto, pueden y deben ser
    apreciadas de oficio por los tribunales aun faltando la
    correspondiente alegación de parte conforme a lo
    establecido en el art. 10 de la Ley 26/84 de 19 de Julio
    General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
    Cuando se trata de cláusulas abusivas, la Ley de Defensa de
    Consumidores y Usuarios permite a los Jueces y Tribunales
    apreciar de oficio su existencia, al ser nulas de pleno
    derecho (artículo 10 bis).


    TERCERO.- Declarada la nulidad de pleno derecho de la
    cláusula 20 de la Condiciones Generales del Contrato, puede
    entrarse a cuestionar la única prueba que aporta la actora
    para sostener su reclamación de cantidad. En primer lugar
    consta en dicha certificación la suma del importe nominal
    de cuotas vencidas e impagadas, que asciende a --- euros.
    La demandada alega que no se aporta por la actora los
    extractos o movimientos bancarios justificativos de cada
    operación, por lo que no se puede saber qué cantidades son
    las dispuestas con la tarjeta ni si ha dispuesto de ellas
    el titular de la misma. En este sentido, la cláusula 5 del
    contrato, en relación a las obligaciones del titular,
    señala que éste "debe admitir como justificante de las
    opraciones y de su importe, el que figure en los registros
    informáticos que soportan el sistema y los comprobantes
    emitidos por los dispositivos habilitados para operar con
    las tarjetas, señalando la cláusula 2 del contrato que
    "Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de
    la cuenta de crédito que Finconsum abre al titular en sus
    libros, y la cláusula 9 del contrato que "Finconsum
    enviará mensualmente un extracto de las operaciones
    reagistradas en la cuenta de crédito, incluidos los adeudos
    correspondientes a las operaciones realizadas mediante la
    tarjeta". Es por tanto obligación de Finconsum registrar
    las operaciones realizadas mediante la tarjeta de crédito,
    por lo que la propia actora debe tener esa documentación,
    que sin embargo no aporta con su demanda, por lo que no
    puede resultar acreditado, con la simple certificación del
    saldo deudor, que las cuotas impagadas sean por importe de
    --- euros. En este sentido, también se ha pronunciado la
    sentencia antes citada "Entre las mismas destaca el deber
    de informar periódicamente a la parte contraria sobre las
    transacciones realizadas y, lo que en el presente caso es
    más relevante, llevar el registro detallado de las
    operaciones. Esta obligación impedía que la actora pudiera
    alegar desconocer las concretas operaciones por las que
    reclamaba, pues era una obligación contractual y, ante la
    carencia ya denunciada por el juez a quo, de prueba de las
    mismas en el acto del juicio, el recurso ha de ser
    íntegramente desestimado y confirmada la sentencia de la
    instancia".
    ................
    FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por
    Finconsum EFC, S.A. contra ---------------------------,
    absolviendo al demandado de las pretensiones
    formuladas por la actora, y con imposición a la actora de
    las costas derivadas del presente procedimiento.
    ---------------------------------------------------------


    Espero que sirva de ayuda.
    Saludos.


    P.d.: Finconsum es filial de LaCaixa, y estos son de los que mas irregularidades incluyen en sus contratos, su fuerza económica les hace ser prepotentes, últimamente ni siquiera contestan a las reclamaciones (al menos en mi caso), esperando a que se les demande, eso quieren y eso tendrán.
    Última edición por jl001; 18/09/2013 a las 12:58

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