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Tema: METLIFE/ALICO reconoce a CITIBANK como Mediadora!cuando en fecha de mi alta no lo era

  1. #1
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    METLIFE/ALICO reconoce a CITIBANK como Mediadora!cuando en fecha de mi alta no lo era

    Os adjunto respuesta que me envió METLIFE al pedir derecho de acceso a la base de datos.......
    reconoce una venta intermediada por CITIBANK!!!!cuando no estaba dada de lata en el registro de mediadores de seguros en la DGSFP.....
    ¿Puedo enviar reclamación aparte a la DGSFP,sobre este hecho?

  2. #2
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    ESPERA haber los asesores de seguros

  3. #3
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    Hoy me han enviado el siguiente correo electronico:

    Date: Sun, 15 Sep 2013 10:22:45 +0400
    From: CustomerServices.Gulf@metlifealico.com
    To: XXX@XXX.XXX
    Subject: Re: [Request ID :##1026227##] : Correo recibido a Atencion al Cliente - AIG Europe

    Dear Sir/ Madam.

    Good day to you and thank you for contacting MetLife Alico Customer Care.



    Please redirect your email to santiago.aguado@metlife.es or clientes.spain@metlife.es our customer services in Spain.

    For any clarification or further information, please do not hesitate to contact.

    It’s always a pleasure to be at your service.

    Best regards,

    Simone Van yl ∙ Customer Service Officer ∙ ALMI ∙ MetLife Alico ∙ Gulf





    XXXXXXXX
    Correo recibido a Atencion al Cliente - AIG Europe
    Sep 6, 2013 07:54 PM

    Sr/S:
    les adjunto escrito de MEtlife donde se indica que CITIBANK intermedió en una venta de un seguro.
    Quiero indicarles,que CITIBANK en fecha del 11/9/2007 no estaba inscrito como mediador de seguros en la DGSFP,por lo que no podia efectuar dicho seguro.
    Insisto en la gravedad de este asunto y por la constestación del Sr.Fernando Monteavaro al dar por bueno ,que la aseguradora METLIFE/ALICO efectuará una contratación de un seguro sin ser mediador de seguros CITIBANK.
    A ver, la DGSFP no reconoce en fecha de mi altaen este seguro(11/9/2007)a Citibank como mediador, por tanto no está facultado para mediar en la contratación de seguros y mucho menos en tramitar siniestros por desempleo y devolver o no importes.
    METLIFE/ALICO ( Sr.Fernando Monteavaro )reconoce una y otra vez que en sus seguros existe la mediación de CITIBANK, lo cual es una falta considerada como muy grave por la DGFSP.Es la propia ley de mediación del 2006.
    Así que...con que haya unas cuantas reclamaciones en la DGSFP,en la AGENCIA TRIBUTARIA,en el CONSORCIO DEL SEGURO,a más de uno se le va a caer el pelo y va a tener que cerrar "el chiringuito."
    A la DGSFP le va a encantar que la supuesta aseguradora me derive a una entidad que no era mediadora de seguros(no puede tramitar ni gestionar nada del seguro) y que contrató unilateralmente un seguro sin mi autorización,cargandome importes por ello,en la tarjeta.
    Espero se den finalmente cuenta de esta situación y como puede afectar tanto a CITIBANK como a METLIFE/ALICO lo que han hecho .
    Tambien aprovecho para recordarles que solicité:
    - certificado contable(con desglose de tasas e impuestos que METLIFE/ALICO ha tenido que pagar a la agencia tributaria y al Consorcio del Seguro)
    -póliza completa y boletin de adheson debidamente firmado por mi.
    -tengo abierto un siniestro con nº 20201304276,donde solicito el abono de todas las cuotas pagadas a CITIBANK con el mismo interes compuesto pagado,mientras estaba en situación de desempleo(2008/2010).
    Acogiendome a :
    Articulo 23 de la Ley 50/1980
    Articulo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
    Artículo 2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
    Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    Artículo 55 Infracciones
    1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su
    nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:
    a) Las que carezcan de base técnica actuarial.
    b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías
    distintas de las propias de la actividad aseguradora.
    No se entenderá incluida en tal prohibición la colaboración con entidades no
    aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas.
    c) Las actividades de mediación en seguros privados definidas en la Ley 9/1992, de 30
    de abril, de mediación en seguros privados.
    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones
    sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya
    autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la
    autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará
    obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro , sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
    Esta obligación y responsabilidad será solidaria de la entidad y de quienes
    desempeñando en la misma cargos de administración o dirección hubieren autorizado
    o permitido la celebración de tales contratos u operaciones
    Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    From:XXXXX@XXX.XXX
    To: atencioncliente.es@chartisinsurance.com; atencioncliente.es@aig.com
    Subject: FW: Correo recibido a Atencion al Cliente - AIG Europe
    Date: Fri, 6 Sep 2013 12:26:25 +0200
    Sr/S:
    He recibido correo electronico de una entidad asegradora que desconozco.
    Si pudieran verificarme que son ustedes mismos o en caso contrario de quién se trata.
    "
    Referencia expediente: 00006778

    Estimado Sr/a XXXXXXXXXXXX

    Sirva la presente para acusar recibo de su email recibido/a en esta entidad el día 6/09/2013, por el/la que nos traslada una queja o reclamación referida a sus intereses y derechos.

    Le informamos de que su queja o reclamación será tramitada por el Servicio de Atención al Cliente de conformidad con lo previsto en su Reglamento de Funcionamiento, el cual queda su disposición para su eventual consulta.

    Asimismo, le informamos de que, en cumplimiento con la obligación prevista en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, su queja o reclamación será resuelta por el Servicio de Atención al Cliente dentro del plazo de dos meses desde su presentación. Una vez haya sido resulta o, en su caso, haya transcurrido el plazo referido sin resolución expresa, Usted podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana nº 44,
    28046 Madrid, www.dgsfp.meh.es) para una mayor garantía de sus derechos.

    No dude en contactar con nosotros si precisa de aclaración o si cuenta con alguna otra cuestión adicional.

    Sin otro particular, se despide atentamente,


    Servicio de Atención al Cliente
    +34 91 567 7436 Teléfono*
    +34 91 567 7434 Fax
    atencioncliente.es@chartisinsurance.com
    (Ref: ref:_00D301FxvU._500a0ZFpjp:ref)

    *Horario atención telefónica: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Chartis Europe Sucursal en España
    www.chartisinsurance.com "atencioncliente.es@chartisinsurance.com
    From: AtencionCliente.es@aig.com
    To: XXXXXXX@XXXXXXX.XXX
    Date: Thu, 5 Sep 2013 16:00:59 +0100
    Subject: Correo recibido a Atencion al Cliente - AIG Europe
    Correo recibido.
    Gracias por contactar con AIG Europe. En breve plazo atenderemos su solicitud..

    Un cordial saludo.

    Departamento Atención al Cliente
    +34 91 567 74 36 Teléfono
    +34 91 567 74 34 Fax
    atencioncliente.es@aig.com

    AIG Europe Sucursal en España
    Paseo de la Castellana, 216 - 4ª Planta
    28046 Madrid, España
    www.aig.com

  4. #4
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    Buenas tardes, bull72, tengo un caso parecido al tuyo, yo tengo unas Condiciones Generales del seguro con Alico en el que existe una firma por Citibank Broker, ese condiciondo es de septiembre de 2003.

    Yo tengo puesta una reclamación en Alico, pues tengo una Incapacidad Permanente Absoluta desde noviembre de 2009 y me dicen que no me pagan porque mi póliza se dio de baja en enero de 2009, curiosamente, en diciembre de 2009 solicité a Alico mediante e-mail que me dijeran las pólizas que tenía contratadas con ellos, me enviaron la de Citibank diciendo: "como nos solicita, le adjunto la póliza de la que es asegurado", osea, que en diciembre de 2009 según ellos mismos yo era asegurado de ellos con la póliza de Citibank.

    La IPA me la concedieron en mayo de 2011 por sentencia judicial con efectos desde noviembre de 2009, en junio de 2011 reclamé el siniestro a Alico y en junio de 2011 recibo una transferencia en mi cuenta de Citibank Mediador, OBS Vinculado S.A de la diferencia desde enero de 2009 hasta cubrir la totalidad de meses contratados... (me devuelven en junio de 2011 una prima de seguro con efectos desde enero de 2009, dos años y medio después).

    El seguro se pagó en prima única y con validez hasta 2012 que terminaba el préstamo (el préstamo junto con una tarjeta Citi se refinanció en enero de 2009), pero digo yo, ¿porqué no me devolvieron entonces la parte que quedaba de seguro?, me lo devuelven cuando reclamo un siniestro, dos años y medio después.

    Total bull72, que con esto que acabas de poner, creo que les puedo presionar algo más.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  5. #5
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    Manda una consulta a la DGS con lo mismo que has expuesto aquí. Una consulta, ojo, no una reclamación. A ver qué te contestan. Un saludo.

  6. #6
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    Gracias celicar, eso voy a hacer.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  7. #7
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    Archivo adjunto 9207

    Me enviaron de Alico/Metlife esta respuesta:

    Estimada Sra. XXXX,

    Hemos recibido su correo en el que nos solicita, de nuevo, aclaración acerca de varios temas.

    · En la misma nos pregunta acerca de la figura de mediación en la que se encuentra inscrito Citibank en la DGS. En el momento de la contratación de su póliza, 11 de septiembre de 2007 CITIBANK actuaba como mediador mediante una figura de Corredor de Seguros conforme a la anterior Ley de Mediación. Posteriormente, durante el año 2007 y adaptándose a la nueva normativa, procedió a inscribirse como Operador Banca-Seguros, información que puede ser consultada en la web de la Dirección General de Seguros. De esta manera las pólizas de CITIBANK han sido siempre comercializadas por un mediador conforme a la normativa vigente en cada momento.

    · Como ya le hemos indicado en anteriores comunicaciones, su contrato se formalizó mediante llamada telefónica de Citibank y son ellos los responsables de la custodia de la grabación, por lo que para acceder a la misma debe ponerse en contacto con Citiphone.

    · El reembolso de todas la primas abonadas por usted en concepto de Seguro de Pagos protegidos, así como los intereses que se podrían haber generado desde el momento del pago ascienden a XXXX € y estas le fueron reembolsadas, pudiendo comprobar este extremo en el propio extracto de cuentas de Citibank con fecha XXX deXXX XXXX. La decisión de MetLife de proceder a la devolución de las primas pagadas por usted, de acuerdo con la solicitud que nos realizó, pone fin a toda relación con nuestra compañía por lo que la relación contractual no ha surgido nunca efectos entre las partes. Le recordamos que esta cancelación ha sido realizada conforme a sus instrucciones. Es por ello por lo que no es posible reclamar cuantía alguna al no haber estado vigente el seguro.

    · Con respecto al siniestro nos reiteramos en nuestra contestación del día XXX de XXXX en el que le explicábamos los motivos del rechazo del siniestro de desempleo nº XXXXXXX Debemos recordarle de nuevo que tras la devolución de las primas, conforme a sus instrucciones, la póliza fue anulada desde la fecha de inicio no existiendo cobertura en ningún momento. Como puede comprender no puede estar asegurada cuando hemos cancelado la póliza y hemos procedido a devolver las primas, todo ello conforme a lo que usted nos ha venido solicitando.

    Artículo veintitrés.
    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
    De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro los seguros que cubren las perdidas pecuniarias por desempleo son un seguro del daño por lo que el plazo de prescripción aplicable por la normativa y los tribunales es de dos años. Aun así reiteramos que la póliza no se puede considerar que hubiese entrado en vigor una vez requirió, y nosotros aceptamos, la cancelación de la póliza y la devolución de las primas. Por ello no está cubierto el siniestro que menciona.
    Le enviamos un ejemplo del Certificado contable con desglose de primas que era utilizado en septiembre de 2007.
    Siguiendo sus instrucciones procedemos a adjuntarle el documento con el desglose los importes facturados.

    Reciba un cordial saludo

    Servicio de Atención al Cliente


    Deciros:
    1º-No tengo certificado contable(me envian un "papelucho" de información,que os adjunto).
    2º-El supuesto pago de los impuestos,es una tabla excell que han hecho ellos(sólo tres cuotas!!!cuando estaba de alta desde 11/9/2007 hasta 30/9/2009!!!!)
    3º-No me han pagado nada, se lo han pagado a Citibank,que no era mediador de seguros ,y no podia tramitar ni gestionar seguro algunoy encima Citibank ha pagado lo que le ha dado la gana( con los interes legales ,no intereses compuestos, claro!!!)
    4º-Comentan que en el momento del alta ,Citibank actuaba de corredor de seguros!!!!!Eso si, en el "papelucho" que me envian,indican que el mediador es Citibank España¿¿??,y que han pagado a Citibank las primas de seguro( a mi no!!!)por lo que ya no tienen ninguna obligación conmigo¿¿???

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