Buenos días, acabo de calcular las comisiones cobradas indebidamente a través de la tabla de calculo de interés simple y no se si lo he hecho bien os dejo el resultado a ver que opináis.Archivo adjunto 9404
Buenos días, acabo de calcular las comisiones cobradas indebidamente a través de la tabla de calculo de interés simple y no se si lo he hecho bien os dejo el resultado a ver que opináis.Archivo adjunto 9404
A ver Gaticaman, si las cantidades y fechas esta bien, la tabla está bien, pero porque el TAE AL 4 %????
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
Imagino que ese tipo será el del valor del dinero, pero pregunto .... porque interés simple , de que producto hablamos?
Efectivamente, ese TAE es el del precio del dinero, pero la ley le autoriza a solicitar 2,5 veces el interes del dinero; por eso precisamente le pregunto
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
Pitense, en las tablas cuando es un producto como una cuenta corriente y no sabemos que interes se pone, se suele poner el interes legal del dinero de la fecha corriente,mas el 5% de penalizacion.
Lo de 2,5 veces el interes legal, se refiere a que se podria considerar abusivo un interes de demora que fuera superior a 2,5 veces el interes legal.No a que les pidamos hasta 2,5 veces el interes legal a ellos.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Buenas lo del TAE al 4% es el interés legal del dinero, y el producto en cuestión es una cuenta corriente general abierta en Cajamar.
Lo siento, me equivoqué, no son 2,5 veces, ahora es un incremento de 5 punto, segun se puede leer en el art. 25 de la nueva Ley de Crédito al Consumo de 2011, en caso que venga de un crédito o tarjeta de crédito; si es de cuenta corriente, el 4 % a el interés que te esten cobrando a tí en la cuenta, si este fuera superior.
Todo ello teniendo en cuenta que si el cobro indebido se ha producido, siempre, siempre es por dolo o negligencia ya que una entidad financiera sabe muy bien las leyes y normas.
Artículo 25. Cobro indebido.
1. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente
el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente
el primero.
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista,
el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados,
que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del
contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
Pitense se ponen los intereses correspondientes (credito o tarjeta,los correspondientes a cada uno y cuenta corriente el interes legal del dinero a la fecha) y ademas se pone un 5% de intereses de penalizacion.
En todos los productos se pone un 5% de penalizacion ademas de los intereses correspondientes menos en las hipotecas que no se pone el 5% de penalizacion.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.