Vaya, pues en ese link dice que primero habrá que estar a lo previsto en los contratos de los préstamos...desconocía este punto, aunque no sé si en la práctica esto se prevé o no.
"En el supuesto de existencia de varios préstamos y/o créditos de un mismo deudor frente a la
entidad, para determinar la imputación de un pago habrá que atenerse, en primer lugar, a lo
que al respecto pudiera estar previsto en los distintos contratos reguladores de esos préstamos y/o créditos"
Me refería al link que ha puesto torrella del BdE.